A ver si podéis contestar lo que dice el compañero, se pone fecha al solicitar el permiso de lactancia??
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A ver si podéis contestar lo que dice el compañero, se pone fecha al solicitar el permiso de lactancia??
Vamos a ver, cubres una Papeleta de vacaciones y Permisos, en la que marcas la x e Lactancia y en la casilla desde pones la fecha calculada que seria fecha del parto más 112 días (16 semanas después del parto) y en la casilla hasta pones la suma de la fecha anterior más 24 días.
Buenas tardes, yo lo he disfrutado en agosto y es muy sencillo.
Utilizas una papeleta de permisos y licencias, en donde pone otros, lo tachas y pones lactancia, poniendo en la fecha el día siguiente en la que tu mujer finaliza el periodo de baja por maternidad, adjuntas fotocopia del libro de familia y copia de la demanda de empleo de tu mujer y ya está, el jefe de la comandancia te contestará que desde el día x tienes 24 días de permiso por lactancia de hijos menores de 12 meses.
Se me olvido decirte que la petición debes hacerla dentro de las 16 semanas de baja de tu mujer.
Un saludo.
Ampliaron a 28 dias el permiso de lactancia. Si ya me lo concedieron pero no he disfrutado de él. En enero lo disfruto,¿ podría solictar la ampliación en base a la nueva modificacion de la dirección general?. ¿Alguien ha echado tal escrito y podria pasarmelo? Gracias
Según el comunicando e informando 02/2013 modificado el 21 de noviembre lo de los 28 días se aplicará a las solicitudes no resueltas.
En la intranet en el apartado novedades tenéis el documento citado anteriormente.
hola buenas tardes, tengo una pregunta , ¿hay que esta casado para solicitar el permiso de lactancia?,ya que no soy ni pareja de hecho siquiera. muchas gracias
Señores, yo sere padre en diciembre y ya estoy adesorandome.
he leido en mensajes anteriores de que el padre no puede coger la maternidad, eso es falso, el padre puede disfrutar permiso de maternidad hasta un maximo de 10 semanas de las 16 que corresponden a la madre, la cual debera ceder al padre.
no es una baja, ninpara el padre ninpara la madre, ES UN PERMISO.
esto se puede unir a la lactancia, 24 dias.....
yo ya tengo las instancias preparadas, solamente me flatarian los documentos de seguridad social de mi mujer.......
que os vaya todo bien a todos, y tened claro que os corresponde segun la ley de empleados publicos estos dos derechos,(de entre otros), ya que la OG de vacaciones y permisos dice textualmente que los gc se regiran por la ley del empleado público.
Una duda, cuando piden acreditar que la mujer no ejerce actividad laboral (ama de casa) ¿como se podría hacer?