Chinchon, segun he entendido yo, despues de un servicio nocturno, se descansara 48 horas..no se si entendi mal, sin me equivoco que alguien me corrija...
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Chinchon, segun he entendido yo, despues de un servicio nocturno, se descansara 48 horas..no se si entendi mal, sin me equivoco que alguien me corrija...
Chinchon me he leido otra vez el articulo 21 y creo que puedes estar en lo cierto respecto al 14/22, 6/13, 00/07 puesto que los sevicios serian en 3 dias distintos y en cada dia natural se descansarian 11 horas.
Pandepueblo el art21.1.b dice que el descanso tras un nocturno sera de 12 horas que creo que es lo que esta establecido a dia de hoy.
Tras esto habra que estar a la espera de ver como se aplica la norma si finalmente sale adelante, aunque ahora tengo la sensacion de que la puerta a los tripletes sigue abierta :(
La og es muy ambigua su interpretacion....
¡FELICES FIESTAS COMPAÑEROS!
Solo quiero comentar que chinchón, lleva bastante razón, por eso voy a comentar sin ánimo de ser infalible, las pocas cosas que he visto en el borrador, tras una primera lectura:
1º NO DESAPARECE EL T-M-N.- Se puede nombrar servicio de 15-23, 05-13 y 00-08, (ESTO NO LO AGUANTARÍA NI DIOS) cumpliendo el descanso de 11 horas consecutivas en cada periodo de 24 horas. MOTIVO: Indefinición del término "periodo de 24 horas".
2º NO APARECE PERIODO MÍNIMO TRAS EL SERVICIO REALIZADO.- A excepción del servicio en horario nocturno (buscadlo si queréis, pero yo no lo he visto)
3º UN S-L-T (22-06, L, 14-22, SIGUE SIENDO UN DESCANSO SEMANAL.- Si, con un solo día libre, ya que se cumplen las 8+48, igual a 56 horas.
4º SE PUEDEN SEGUIR HACIENDO SEIS SERVICIOS POR SEMANA.- Por el motivo anterior y la reseña de jornada de 08 horas con carácter general, lo que da carta blanca para excepcionalizar otra duración con solo cambiar el tipo de servicio, a un nivel operativo de núcleo, compañía o incluso comandancia.
5º MEJORAN LOS OFICIALES, SUBOFICIALES Y CABOS JEFES DE UNIDAD O SERVICIO.- Está por ver, ya que nadie se ha dado cuenta que son los únicos a los que les otorga un descanso semanal de solo 48 horas (DE, NO DICE AL MENOS COMO LOS COMPAÑEROS ACOGIDOS AL REGIMEN GENERAL). ATENCIÓN: También se aplicará dicha norma a quienes los sustituyan, por lo que los interinos y accidentales, librarán menos horas y peor que estando en el régimen general. (Digo esto, por que en este régimen hay personal de todos los empleos de las escalas de suboficiales y, de cabos y guardias, lo que no hay son oficiales)
ALEGACIONES.- En cuanto vuelva de vacaciones, espero que se me ocurra alguna. (Seguro, seguro)
Saludos cordiales,
Artículo 7. Modalidad de servicio a turnos.
Modalidad de servicio cuya forma de prestación del servicio se realiza mediante
la organización en turnos con una cadencia regular fija, continua o discontinua,
determinada por ciclos que incluyen períodos de servicio de mañana, tarde y
noche, así como los descansos diarios, semanales, de días festivos y
compensatorios conforme a la jornada de trabajo.
Ahí lo dicen bien claro que los ciclos de periodos de servicio sea MAÑANA,TARDE,NOCHE, por lo tanto se supone que se respetara el descanso diario de 11 horas, por este motivo desaparecerán los dichosos tripletes! es que si no no tendría ningún sentido este borrador, vamos yo lo entiendo así.
Chinchon, yo no se en que puestos o unidades estareis pero... yo toda la vida hice tripletes de 15 a 23, de 00 a 07... no me resultan "raros" y lo de tener saliente y al dia siguiente mañana... el martes o miercoles pasado lo tuve (ademas el saliente fue de 23 a 08) asi que por mi todo lo que cambie esto... perfecto! (por cierto me quedo impresionado con uno en la primera pagina que dice que tiene T T M N/S L L L T... nunca he librado tantos dias... dime que puesto estas que lo pido! jajaja)
A mi como me quiten los tripletes me destrozan.
me explico desde hace años tengo turnos fijos osea el tmn es fijo siempre, y si me faltan dias me quitan algun libre siempre entre semanas, por ejemplo sé que el 1 de mayo tengo libre, 12 de octubre m/n, 1 de noviembre m/n del 2014 ( como si quiero calcular el 2016) y asi todas las fiesta.
tambien los finde que sé que trabajo, tres veces al año cojo cojo de vierenes a lunes dos dias de vacaciones y me voy saliente y 7 libres, esto lo hago con los tres dias de permiso de navidad y semana santa tambien.
tambien os digo estoy en una unidad con poco trabajo y somos muchos.
si nos quitan esto, lucharemos por servicios de 12 horas. que creo que tambien viene en el borrador.
Yo entiendo que son periodos de 24 horas no de 12 de la noche a 12 de la noche. Si te meten de 14 a 22 tu de 14 horas a 14 horas del día siguiente es decir 24 horas tienes que tener un descanso continuado de 11 horas mínimo. No puedes entrar a las 6 de la mañana podrías entrar a las 9 de la mañana.
En ningún lado equipara los periodos de 24 horas con días naturales, no es tan difícil de entender creo yo. Esta pensado para quitar los tripletes simplemente.
Por otro lado si te lees el borrador dice que tienes derecho a un descanso continuado de 48 horas cada semana siendo una de cada tres semanas este descanso sábado entero y domingo entero (tal cual lo pone el borrador). Y también dice que a petición del interesado puedes juntar dos descansos semanales teniendo LLLL para irte a donde te salga del nabo.
Lo que no se es como en unidades pequeñas van a meter las 37,5 horas semanales en 5 días a no ser que te pongan todo mañana todo tarde o todo noche. Cosa imposible por las razones de sobra conocidas por todos.