Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="barcelona2008" post="795713"][quote user="Jlopez1957" post="795609"][quote user="Jipijapa" post="795570"]Buenas.-
¿ Y que hacen el Cuerpo de Mozos de Escuadra en Cataluña, no tienen competencias de Seguridad Ciudadana?
Por éste motivo, me he limitado sólo a comentar ú opinar que en aquellas Comunidades Autónomas que han dado de carácter de Agente de Autoridad a Vigilantes de Seguridad en aquéllos servicios de "carácter urgente" en metros y renfe (Transporte).
Y te doy la razón en cuanto, no se le puede dar poder a empleados de supermercados, sino solamente comportamientos éticos en el funcionamiento de cajero/a, lo demás están los Agentes de Autoridad competentes para cada caso.
Un saludo.-[/quote]
Una cosa es seguridad ciudadana, y otra son competencias estatales.
Los Mossos no tienen competencia en armas, documentos, Vigilantes de Seguridad, Fiscal, etc etc etc.
Legislar no legislarán, pero en Cataluña es la Generalitat (es decir CME) quien lleva el control de la seguridad privada, al igual que las denuncias a la 1/92 son quienes realizan el expediente y resuelven. Ya sabes, el nuevo estatut es lo que tiene.
Y la Generalitat no puede legislar en Seguidad Privada que es competencia estatal......
Como no puede legislar en Penal, etc..........
Por eso no pueden darle mas rango en Cataluña que en Madrid..........
Otra cosa es lo que ha dictado por ejemplo Madrid, en Locales publicos que ha puesto unos requisitos a los porteros o controladores, pero no a los Vigilantes dee seguridad, y mucho menos a las empresas de Seguridad,.
Las Empresas de Seguridad tiene unica y exclusivamente la Autoriación del Ministerio del Interior y por extensión sus Vigilantes....................
si un Mosso me pide la documentación es como si fuera un Policia, un GC.
Pero un vigilante de seguridad en Catalulña, es como un Vigilante de Seguridad en Madrid.[/quote][/quote]
Leo tu aclaracion y efectivamwente esta esta norma legal
Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOGC núm. 6035 – 30/12/2011
LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.
y dice esto:
De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.
Tambien veo que se debe regular las actuaciones , mirare a ver si estan ya reguladas.
Pero en el conjunto del post (comercios y demas) sigue lo mismo..........
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
En cuanto a la condicion de Agente de la Autoridad, en la Comunidad de Madrid y en otras, los maestros y medicos en el ejercicio de sus funciones, tambien la tienen, pero para que la agresión, amenaza, etc tenga una pena mayor y cortar los abusos hacia ellos.
Lo que no quiere decir que puedan hacer otras funciones, de las que no tienen facultades.
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Entonces según leo todo el que sea guardia civil sabe hasta donde puede llegar un vigilante de seguridad, pues como me da la impresión de que esa afirmación no es cierta, voy a escribir lo siguiente:
1.- Lo primero que hay que aclarar es que el término correcto, jurídicamente hablando, no es cacheo, sino registro: ninguna ley usa la palabra cacheo. Pero usaremos el término cacheo por ser el habitual.
2.- Ninguna ley prohibe el cacheo o los registros personales a los vigilantes. De hecho, la propia LSP se lo permite, al establecer, entre las funciones de los vigilantes, el "evitar la comisión de actos delictivos" (como puede ser la venta de drogas, por ejemplo) y "poner inmediatamente a disposición de las FFCCS a los delincuentes ... así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" (Art. 11.1 de la LSP).3.- Que dichas tareas de cacheo están amparadas por la LSP está afirmado por el propio Tribunal Supremo, precisamente citando las dos funciones mencionadas. A modo de muestra, y entre otras, pueden verse:
- Sentencia del Tribunal Supremo 613/2002 (Sala de lo Penal) de 8 de Abril.
- Auto del Tribunal Supremo 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.
El Auto avala la validez del cacheo realizado por VS a un ciudadano al que se encontraron 125 pastillas de MDA (venta de droga). La Sentencia también se refiere a un caso de cacheo por drogas.
5.- El art. 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."
En ese mismo artículo se basan la Sentencia y el Auto del Tribunal Supremo que citaba.
6.- Además de esos casos generales, hay regulaciones sectoriales específicas. También están previstos cacheos por la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia en el Deporte, con habilitación expresa.
Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que los cacheos de los vigilantes están amparados en varias leyes.
Y lo mismo contempla el Reglamento de explosivos, donde los vigilantes tienen esa habilitación en fábricas de explosivos y polvorines; o el Reglamento de armas, en los servicios prestados en fábricas de armas.
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Jipijapa" post="795545"]Buenas.-
Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.
Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.
Pero sólo es una opinión.
Un cordial saludo.-[/quote]
Estas mezclando cosas y confundiendo.
Un Vigilante en el aún Reino de España se rige por la Ley 23/92 y su Reglamento además de OM y RD relativos o introducción de mejoras/adpataciones. A día de hoy es competencia del CNP que es quién autoriza,supervisa y sanciona cualquier servicio de seguridad,salvo en temas relativos ha armas y explosivos que es la Guardia Civil.
Como muestra: El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos:
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Entendamos registro por cacheo superficial siempre,eso no esta autorizado ningún ciudadano como ya explique en un posty anterior sólo vigialntes y obviamente FCSE.
Tema agente de la autoridad en Cataluña, para entenderns es una disposición del Parlamento catalán instando a los fiscales ha acusar ha aquellos que agredan a personal de vigilancia como atentado a la autoridad como pasa con maestros,sanitarios...exclusivamente a vigilantes qu epresten sus servicios en infraestructiras de transportes,a los del super que les den. Es una declaración de intenciones que no sirve para nada,se pronunciaron después de la muerte del VS agredido en Castelldefels, un brindis al sol.
saludos
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="estampa" post="795135"]Buenas!!He intentado escribir este tema en actuaciones durante el servicio pero al no tener permiso no puedo...Mercadona se ha puesto ultimamente un poco arisco,y ha decidido que todas las mujeres que salgan del establecimiento tienen que enseñar el bolso a las cajeras...Esta mañana no iba de servicio y me han hecho hacerlo,al ver la chica que tenia dos huevoa kinder de la panaderia de al lado me han hecho hablar con la encargada y demas...en fin,me parece que esto es ilegal y que solo se debe de enseñar el bolso ante cualquier FCS o si son sus normas al menos deberian de po er una placa como reservado derecho de admision...alguien me podria aconsejar si esto es sancionable y la ley que lo regula?Gracias de antemano.[/quote]
Según tengo entendido La ley deferecia entre el Cacheo (desnudar) (Una diligencia que solo la puede hacer un Agente de la Autoridad y debe ser motivada) y un simple Registo Superficial que es los que solemos ver en las puertas de casi todos jusgados ministerios RENFE airopuertos...... y la debe hacer un vigilante de seguridad (Titulado)
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Jipijapa" post="795545"]Buenas.-
Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.
Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.
Pero sólo es una opinión.
Un cordial saludo.-[/quote]
no sé quien te ha tomado el pelo con esa mentira,
PRIMERO-.un vigilante de seguridad no tiene la condición de Agente de la Autoridad, en ningun caso, solo hay un figura que crea el Códico penal en su Artículo 555.que dice:
Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
de ahé vien que los atenten contra lo VS sean en (algunos) juzgados como si hubieran atentado contra Agentes de la Autoridad,
SEGUNDO-. las CC.AA. no tienen competencia en seguridad ciudadana (tienen TRASFERIDAS algunas competencias) y en ningun caso pueden regular la competencias a ellos trasferidas
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Artículo 1.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación.
TERCERO-. por experiencia propia te puedo asegurar que 50+1% de los vigilantes de seguridad estan tontos perdidos , P.F.no les hagas caso
un saludo
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Y siguiendo con la respuesta en la que exponía la Sentencia y Auto existentes del Tribunal Supremo, por si alguien quiere seguir leyendo:
1.- El cacheo realizado por vigilante debe cumplir las normas generales para cualquier registro personal:
1.1. Amparo legal, que ya ha sido expuesto.
1.2. Justificación racional, es decir, que esté motivado, evitando cualquier arbitrariedad.
1.3. Proporcionalidad, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos. Este justo equilibrio afecta a la intensidad, forma y lugar del mismo.
2.- No hay que confundir los registros que pueden hacer los vigilantes (art. 76 Reglamento) con las tareas de indagación del delito.
No todos los registros personales (cacheos) son de indagación, también los puede haber por los siguientes motivos (la justificación racional que antes mencionaba):
a) Por prevención, para comprobar si efectivamente se ha cometido la infracción penal, en caso de no haberlo visto el vigilante. Es importante para no detener sin motivo.
b) Por seguridad, tanto del vigilante como del propio detenido, que podría autolesionarse; y
c) Por la obligación de puesta a disposición de pruebas y efectos de los delitos (art. 11.1 LSP), a fin de evitar su destrucción o abandono. Esto último es el fundamento de las sentencias arriba indicadas respecto a la licitud del cacheo realizado por VS.
Sin motivo o justificación racional no se pueden hacer registros: ni vigilantes ni policías.
3.- Cacheo y detención no tienen que ir unidos. Puede haber cacheo sin detención, detención sin cacheo (no recomendable), detención más cacheo o cacheo y posterior detención.
I) Cacheo sin detención en base al art. 76.1. del Reglamento, pueden realizar las "comprobaciones, registros y prevenciones necesarias" para el cumplimiento de su misión.
Uno de los motivos del cacheo puede ser por prevención, para comprobar si se ha cometido una infracción penal. Por ello, si de la resulta del registro (que puede incluir, como se deriva del artículo citado, la revisión de bolsos, mochilas y similares, y el cacheo propiamente dicho, o registro corporal manual) no se encontrasen elementos que comprueben la comisión por esa persona de una infracción penal, la intervención acaba aquí.
Es importante remarcar que cuando se cachea a los efectos de comprobaciones previas (por prevención en espectáculos deportivos o aeropuertos, o por verificación de la posible comisión de una infracción penal), dichas diligencias, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, no atentan contra el derecho a la libertad deambulatoria (es decir, no implican detención).
II) Cacheo con detención. El supuesto es el mismo que el anterior, pero con resultado distinto: se ha comprobado que esa persona ha sido, presuntamente, la que ha cometido la infracción penal (bienes robados, armas, etc) y se procede a su detención en consecuencia.
III) Detención y posterior cacheo. Aquí el cacheo se realiza entonces por alguno o ambos de los motivos antes reseñados: o por seguridad del vigilante y del detenido, o por la obligación de puesta a disposición de las pruebas y efectos de los delitos.
4.- La proporcionalidad afecta a la intensidad, forma y lugar del registro personal. Se deben medir esos tres aspectos para respetar adecuadamente tanto la integridad moral como la intimidad del detenido. Por ello, se deben cumplir cuatro condiciones:
- que el cacheo se haga por un vigilante del mismo sexo;
- que, en la medida de lo posible, se efectúe en un lugar reservado;
- que no se prolongue innecesariamente;
- que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.
Lo del lugar reservado es importante, pues depende de las circunstancias a indagar y de la habitualidad social. Así, por ejemplo, la jurisprudencia no considera desproporcionado que los cacheos se hagan delante de público en caso de aeropuertos o la entrada a espectáculos deportivos, por ser habituales; pero si lo sería si lo hacemos a la salida de una tienda o la línea de cajas de un supermercado, por ejemplo, para lo que debemos buscar un lugar discreto (salvo quela persona a cachear se niegue a trasladarse). Este traslado, motivado por la preservación de los derechos del ciudadano, no implica tampoco detención.
5.- Es importante señalar que el cacheo que realizan los vigilantes no es completo, ya que no pueden proceder a verificar de forma total a ninguna persona, sólo es un cacheo superficial (que no significa que sea solamente exterior, no confundirse, en el restringido se explica bien). Por tanto, cuando se ponga a un detenido a disposición de las FFCCS, por seguridad de los policías deben indicarles que no han procedido a un cacheo integral del detenido, a fin de que ellos hagan el registro pertinente.
La única excepción a esto es cuando actuan en auxilio de las FFCCS, en cuyo caso, y siguiendo sus instrucciones, pueden realizar un cacheo completo. Así podría ocurrir, por ejemplo, en aeropuertos, partidos de fútbol o en incidencias producidas en su servicio una vez presentes las FFCCS por la comisión de alguna infracción penal; aunque normalmente en esos casos suelen realizarlo los propios miembros de las FFCCS.
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Buenas.-
Para dog12.-
Disculpa, no me parece correcto que uses palabras ofensivas y descalificadoras a los Vigilantes de Seguridad con afirmaciones de ---50+1 están tontos perdidos-----he denunciado tu post; aquí podemos opinar de cualquier tema y debatir nuestros argumentos, pero insultar a la mitad más uno a un colectivo de trabajadores, lo veo como una descalificación gratuita.
Un saludo.-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Buenos días,
Yo no sé cuál es el problema por enseñar el bolso. Yo lo abro y que mire lo que hay dentro.
Cuando vas a los bazares chinos, siempre te sigue uno de ellos por todo el local. Te das la vuelta y ahí está, cambias de pasillo y ahí está. A eso le llamo yo un marcaje individual.
Yo quiero que me pidan mi D.N.I. cuando hago compras con mi tarjeta, eso me asegura que por lo menos si la pierdo, el ladronzuelo tendrá que mostrar una identificación con mi nombre.
Es como cuando paso el control de embarque en los aeropuertos, no se que pasa pero pito el 70% de las veces. Y os aseguro que no llevo nada metálico, para mi que son los aros del sujetador, tendré que quitármelo y ponerlo en la bandeja jajajajajajaja. Entonces llega una señorita de seguridad privada y me hace un cacheo bastante tosco que no sirve para nada, pero esas son las normas y hay que cumplirlas. Yo podría identificarme como Guardia ya que al lado de los de seguridad privada están los compañeros. Pero me da pereza y tampoco me molesta que la gente haga su trabajo. Cuanta más seguridad haya en ese tipo de sitios, mejor.
Un saludo
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="dog12" post="795825"]
no sé quien te ha tomado el pelo con esa mentira,
PRIMERO-.un vigilante de seguridad no tiene la condición de Agente de la Autoridad, en ningun caso, solo hay un figura que crea el Códico penal en su Artículo 555.que dice:
Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
de ahé vien que los atenten contra lo VS sean en (algunos) juzgados como si hubieran atentado contra Agentes de la Autoridad,
SEGUNDO-. las CC.AA. no tienen competencia en seguridad ciudadana (tienen TRASFERIDAS algunas competencias) y en ningun caso pueden regular la competencias a ellos trasferidas
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Artículo 1.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación.
TERCERO-. por experiencia propia te puedo asegurar que 50+1% de los vigilantes de seguridad estan tontos perdidos , P.F.no les hagas caso
un saludo[/quote]
PRIMERO. La condición de autoridad de los VS ante atentado no se recoge en ese artículo, ya que ese artículo se refiere al hecho de que agentes de la autoridad (la condición como tal de los VS se recoge previamente en LSP), autoridades y funcionarios tengan tal protección.
SEGUNDO.- La "seguridad pública" es pública, y la "seguridad privada" es privada. Es decir, el hecho de que un VS no tenga competencias en seguridad pública, significa que ante ella tiene la misma obligación y responsabilidad que un ciudadano de a pie. Ahora bien, en lo concerniente a la seguridad privada que ofrece, tiene las atribuciones que se le confieren en la Ley de SP. Ni más, ni menos. De no ser así y no tener atribuciones legales, ¿qué diferencia habría entre un señor con titulación y otro sin ella?.
TERCERO.- Si su experiencia es la que demuestra con sus exposiciones, poco se deben ofender los VS.
CUARTO.- Le aconsejo que haga caso a los VS en lo concerniente a las competencias y autoridad que se les confiere, o tendrá usted problemas.
Un saludo