yo lo interpreto como tu....elimina los tripletes..a no ser que haya 11horas de descanso entre servicio que seria un triplete mas light
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¡FELICES FIESTAS!
Estimados nikitriki y elguru:
Está muy bien interpretar que el periodo de 24 horas comienza con cada servicio, salvo que en derecho, los conceptos deben entenderse como la propia norma exponga. En este caso y dado que no hay definición alguna de dicho "periodo de 24 horas" en el borrador, cualquier interpretación es tan buena o mejor incluso que la que tan de buena fe queréis entender.
Así, en el borrador, en ausencia de definición, el periodo puede ser aquel que comience a cualquier hora que el responsable del nombramiento del servicio considere conveniente. Puede empezar a las 00, a las 06, a las 07, 14, 15, etc...
De hecho, tomándolo a las 00, con la misma posibilidad interpretadora que vosotros, se puede nombrar un T-M-N, con 15/23, 05/13 y 00/08, criminal como pocos, con solo seis horas de descanso tras el primer servicio. No olvidéis que, EN EL BORRADOR NO APARECE POR NINGUNA PARTE (salvo para el nocturno) NINGÚN NÚMERO DE HORAS DE DESCANSO TRAS EL ÚLTIMO SERVICIO, a diferencia de la actual legislación.
Cualquier otra interpretación benévola, es un claro síntoma navideño de buena fe.
Si queréis entender algo, que sea que la norma es claramente deficiente, en eso, si estaremos de acuerdo.
Saludos cordiales,
Perdonad que no os cite pero cuando le doy a "citar" se queda el cursor pensando .... y pensando .....
Vicent_Vega: Si tuviera que dar un "cachote" por cada 06/13 o 0/07 que he hecho .... tendría ya las manos destrozadas :D
Zelda: Muy buena la lectura que haces del borrador y coincido contigo que el término más preocupante es que no dice absolutamente nada sobre el descanso entre servicio y servicio :confused:
Koyote: Como muy bien expones, lo que has comentado se refiere a la modalidad de servicio a turnos. Unos turnos con una cadencia fija. No hace falta que diga que la inmensa mayoría de las Unidades de la G.C. no aplican ese sistema de turnos y, por muy mal que nos pese, continuarán sin aplicarlo así que los que estamos en Puestos/Unidades con unas plantillas medias-bajas tendremos que seguir aguantando la tiranía del lápiz y la goma con unos mayores malabarismos para hacer meter esas 11 horas de descanso diario.
Lo que verdaderamente temo es que eso implique servicios de 6-7 horas con inicios y finales a horas intempestivas (las recomendaciones de horarios del Servicio de Prevencios de Riesgos Laborales ya sabemos por donde se las pasan) y descansos semanales, como bien ha dicho Zelda, de S-L-T (8+48 h.) salvo cada 3 semanas que te corresponderá un fin de semana completo.
No sé yo si acabaremos añorando los dobletes y tripletes .....
El borrador dice que 11 horas entre servicio y servicio, pero el descanso semanal sigue en 48 horas mínimo, y las horas son 37.5 horas semanal pero MAXIMO no MINIMO. Con lo cual se hacen muchos menos Servicios pero el descanso no varía. y si se hacen 140 horas pues se hacen y no pasa nada, que no hay que hacer 166 justas, ni 37,5
El borrador no dice nada de 11 horas entre servicio y servicio, estipula 11 horas consecutivas de descanso en cada periodo de 24 horas.
En el artculo 12 pone q un servicios nocturnos es cuando, al menos, tres horas del mismo se desarrollen entre las veintidos horas de un dia y las seis del siguiente.
Entonces los nocturnos no podran superar las 06 no? Si lo superase seria otro turno no?
En el artculo 12 pone q un servicios nocturnos es cuando, al menos, tres horas del mismo se desarrollen entre las veintidos horas de un dia y las seis del siguiente.
Entonces los nocturnos no podran superar las 06 no? Si lo superase seria otro turno no?
Es cierto que no dice nada, de descanso "entre Servicio y Servicio", pero debemos tener en cuenta que en las definiciones dice que el Servicio diurno, comienza a partir de las 06 h, y que lo servicios como norma general son de 8 h, pues en un periodo de 24 h solo puedes hacer un Servicio, si tienes que respetar el descanso de 11 h,(si terminas a las 14 h, no podrías entrar hasta la 01 del día siguiente, y ya hemos cambiado el periodo de 24 h), así que aunque no lo diga expresamente, tiene que ser por narices entre Servicio y Servicio.
Al menos yo lo entiendo así, que cuando terminas un Servicio, deben pasar al menos 11 h, antes de iniciar otro, y 12 h si es un nocturno.
Y respecto a lo que dice el artículo 2, que nos computaran 7,5 horas los días deducibles, cómo lo veis??? Afectará sólo a los*días hábiles?? O también a los fines de semana o festivos que quedan entre esos días de vacaciones??
Si es sólo a los hábiles, en cuanto a las vacaciones estamos perdiendo días, por aquello de que con 7 días te cogias 2 fines de semana.
Esto del horario después de muchisimos años NO me vale para nada. Ya que siempre estamos con las "necesidades del servicio" ahora mismo si te vas de vacaciones creo que tienes que tener antes un descanso de 08 horas consecutivas pues bien en mi unidad se lo pasan por el forro. Muchas veces te ponen hasta las 22 horas y al día siguiente vacaciones
Mientras los Alféreces los Tenientes y demás no tengan un horario regulado esto no funcionara jamás.