Me estás diciendo que prefieres lo que sea que tengas ahora en tu puesto, al turno que han puesto antes, nnslll? O tmnsll?
Versión para imprimir
Si eso porque ahora te va bien, cuando venga un subnormal que te ponga los días libres que el quiera y te este jodiendo con el cuadrante, me dices si el de la PN es mejor o lo siguiente.
La misma arbitrariedad con que te lo cambian a ti se puede volver en tu contra.
Estoy con centauro 20.
Está claro que en todas las plantillas no será igual, pero cuando yo estaba en los zetas, no tenía ningún problema para pedirme los días, aunque fuera en fin de semana, es más, no tenía que gastar días, cambiaba el turno con un compañero de otro turno y listo. Esto todo avisando unos días antes, nada de 1 mes, es más, si lo avisabas con un mes, te decían que era muy pronto, que hicieses la minuta con menos tiempo de antelación.
En mi actual unidad no tengo un turno fijo, es lógico por las características de la unidad, hacen una previsión para 10 o 15 días, pero si me quiero ir a algún sitio o librar un fin de semana que me toca trabajar, no tengo problemas para pillarme los días.
No sé cual es esa plantilla, yo conozco muchos sitios en el que aún lo tienen. Dentro de lo malo, se van al turno africano, que es un turno fijo, y los que no estén a gusto, me imagino que tendrán la oportunidad de irse al turno de mañana/tarde. También te digo, que el NNSLLL, no es un turno oficial en el CNP, y en las plantillas que lo hay, es porque el jefe de la plantilla quiere, igual que en los sitios que hay el 7 por 7 y otros muchos turnos.
Creo que se diga lo que se diga esto es un gran paso hacia delante y librar dos días más al mes aunque sea como máximo me da un total de 24 días libres más al año, si esto no es un gran avance que venga dios y lo vea. No seáis pesimista si en tu puesto usan la coletilla de por necesidades del servicio lo pone muy claro en la orden será algo extraordinario y tendrá que motivarse ya te digo que a mi solo me aplican eso una vez al año, a la segunda ya pondré reclamación.
Creo que nadie ha comentado que los "descansos singularizados" no sustituyen una jornada de trabajo, me explico: Si tú acumulas el derecho a disfrutar un "descanso singularizado", la jornada que descansas computa como 5,35 horas en SIGO, no las ocho o las ocho y media que computabas con el servicio que ibas a hacer y has sustituido...Y es por ahí por donde nos joden las horas con respecto a POLICIA NACIONAL.
Por favor...
¿Alguien piensa que nuestros amadísimos jerifaltes nos iban a ofrecer algo igual o mejor que lo que tiene el otro cuerpo hermano?
¿Por qué tanta ingeniería del enredo para ofrecernos una versión tan singularizada y tan "MORTADELO/FILEMÓN"?
Los índices correctores te califican y computan por lo que trabajas en tu justa medida, ni más ni menos: 1 hora nocturna= 1,25 horas; 1 hora festiva= 1,50 horas.
¿Es sencillo? ¿Es justo? ¿Es transparente? ¿Podemos hacer todos nuestros cálculos?
Precisamente por que es sencillo, es justo, es transparente y todos solitos podemos hacer nuestros cálculos, es por lo que no es el ideal, ASÍ DE SENCILLO.
SACARÁN UN BORRADOR TIPO GALIMATÍAS, FARRAGOSO, INCOHERENTE, ANÁRQUICO COMO EL ÚLTIMO DE LAS PRODUCTIVIDADES, CON LA UNICA INTENCIÓN DE CONFUNDIR Y CREAR AMBIGUEDADES...
Leyendo el borrador no pone nada de lo que tu dices.
Artículo 22. Descansos singularizados adicionales.
1. El personal incluido en este régimen de prestación de servicio tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios festivos prestados, y uno más, con la misma consideración, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
A estos solos efecto de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12, se considera servicio festivo aquel en que al menos tres horas de su duración tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan tal consideración.
2. Estos descansos serán independientes de cualquier otro descanso semanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.
Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5., bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso.
s,
v 20MAY2014 (ENVIAR) 20
1. El personal incluido en este régimen de prestación de servicio tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios festivos prestados, y uno más, con la misma consideración, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
es decir te quitan las 5,35 correspondiente al ser un día deducible....
Es decir que si por ejemplo estoy con el turno africano y me quito dos días me cuenta entre las dos 10,70 horas? Osea que me quito un servicio y dos horas? Auténtica mierda nos quieren colar, que cojones