Me parece bien, seguro que le pagan plus de tráfico :shock:
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Me parece bien, seguro que le pagan plus de tráfico :shock:
No entiendo,pero hasta donde se el CNP puede multar una conduccuión temeraria,circulación en prohibido como agentes de la autoridad otra cosa es que no lo hagan aunque casos hay. Otra cuestión es que quieran disponer de aparatos de control de velocidad,sustancias y una unidad propia de Tráfico eso ya lo desconozco si es la pretensión.
[quote user="jabibi" post="795038"]No entiendo,pero hasta donde se el CNP puede multar una conduccuión temeraria,circulación en prohibido como agentes de la autoridad otra cosa es que no lo hagan aunque casos hay. Otra cuestión es que quieran disponer de aparatos de control de velocidad,sustancias y una unidad propia de Tráfico eso ya lo desconozco si es la pretensión.[/quote]
Los componentes de este cuerpo (CNP) realizan un oficio para sancionar posibles infracciones en materia de tráfico, pero que en aquellas denuncias que formulen, con caracter voluntario, deberán de especificar sus datos, evidentemente, puesto que están en servicio, lo único que hacen en poner su número de agente, quedando así identificados, pero si el denunciado lo recurre, lo gana, puesto que esa sanción no tendrá la misma fuerza que la que realiza un agente con competencia sancionadora en materia de tráfico.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 74. Denuncias.
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
La identidad del denunciado, si fuere conocida.
Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2:
La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80.
En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.
El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.
Artículo 75. Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
[quote user="berlin" post="793963"][quote user="PEDRITO7" post="789977"]Lo que es de chiste, es que estando de servicio y al ver una infracción, depende donde estes, puedas denunciar como agente de la autoridad o de forma voluntaria. Que tengas que enviar la denuncia al alcalde de un pueblo con tres policias locales que no hacen la "O" con un canuto o a la jefatura de tráfico.
Es que es de chiste.[/quote]
Bonita manera de hacer amigos........yo tambien conozco muchos guardias que tampoco hacen la O con un canuto, y que hacen detenciones ilegales, y que solo han visto la pasta del Codigo Penal, etc....ese es nuestro problema, que queremos solucionar los problemas de los demas y no vemos los nuestros, ademas de creernos el ombligo del mundo........pues vaya tela, y todo eso cobrand 1500 euros.
Vamos a dejarnos de chorradas que parece que mas de uno cobra por competencias y tonterias varias. Apoyo a los compañeros del CNP para que le den las competencias que exijan, nuestros mandos ya estan ocupados con sus grandes estrellas.[/quote]
Ole, ole y ole compañero xbridx:)
Pues hala to pa ellos. :trafigc:
Y que mas da, si al final como siempre nosotros los GC seremos los ultimos de la cola y da igual que seamos los que mas victimas del terrorismos tengamos ( eso por ser lso mejores en luchar contra ellos), o tener mas fallecidos en acto de servicio (TRAFICO) y muchos otros etc.
La envidia es así, salimos poco en TV, no necesitamos hacer publicidad de nuestro trabajo, o no es menos cierto que otros cuerpos salen a cada momento por zandeces.-
Bueno lo siento me voy del hilo de este foro, a lo que voy que si quieren competencias en trafico, pues que se las den, despues vendra servicio maritimo, mas tarde rescate en montaña, despues medio ambiente y asi etc,etc,etc.-
Por cierto si quieren trafico que la cojan, pero cojerla es decir estar a pie de carretera en operaciones salida, puentes, regulando accidentes HASTA QUE LA VIA ESTE EXPEDITA, instruir atestados diligencias a prevención, controles de alcoholemia dia sí y día tambien, control de transportes, es decir TRAFICO , no solo denuncias que es lo facil.-
PERDON por el rollo que he metido.-
[quote user="FERROVIARIO" post="789360"][quote user="Talion85" post="789359"]De ser así creéis que la policías locales seguirian manteniendo sus competencias en materia de tráfico en los municipios? por que de no ser así, habría que eliminar las ordenanzas municipales, o no?
Debería sancionar las infracciones el CNP conforme a las ordenanzas municipales o al R.G.C., R.G.V. etc?
Volverian a ser las JPT las competentes para sancionar infracciones en casco urbano o seguirian siendo los alcaldes?
Si el CNP tuviese competencias en casco urbano en materia de tráfico y poder sancionar con presunción de veracidad, podríamos reclamar nosotros lo mismo, en municipios que carezcan de policia local?
No afirmo nada de lo anterior solo lo pregunto, me parece una propuesta muy interesante, veremos como prospera.[/quote]
Interesante reflexión.
De prosperar nada...la LFCS,lo deja claro las competencias en materia de Tráfico corresponden a la PL y a la GC,en su área correspondiente...(y modificar todo eso resulta bastante complejo).[/quote]
¿Igual de complejo que resultó quitar a la Guardia Civil de determinados lugares para poner a la Policía Nacional...?
Señores no nos engañemos, todo esto al fin y al cabo es política y ahí no entramos ni Guardias Civiles ni Policías Nacionales ya que se terminará haciendo lo que sus señorías determinen, independientemente del perjuicio que se le cause a unos u otros. Yo estoy destinado en un lugar en el que el "alcalducho" de turno lleva tiempo solicitando que salgamos nosotros y que entre Policía Nacional y tengo que decir que acongojado me hallo.
[quote user="manuhe" post="795121"]Pues hala to pa ellos. :trafigc:[/quote]
jaja exáctamente, que les aproveche
Pues sí, parace que para alguno es una afrenta personal y que quieren fustigar a los compañeros del CNP, Compañeros, de verdad, en primer lugar no merece la pena este tipo de redecillas, y en segundo lugar a nosotros no nos incumbe para nada que le den tales competencias, en todo caso a la Policia Local, siempre y cuando de lo que se esta hablando es de denunciar infracciones de Trafico, al igual que lo hacemos nosotros en otros que no son de nuestras competencias, tales como Extranjeria, botellonas, denuncias en casco urbano (al igual que ellos sino que ellos buscan la competencia legal), etc... Yo solo le veo ventajas, y es que en las ciudades donde este el CNP habra un plus de seguridad en esta materia.
El dar más competencias a un cuerp siempre irá en menoscabo de otro , y eso no puede ser bueno por que te empequeñece , desde luego potenciar a uno a costa del otro cuando las competencias están claramente definidas desde hace muchos años me parece un agravio , y si no que les pregunten a los policias que les parecería que nos diesen a nosotros las competencias sobre DNI y extranjeria así como el control de pasaportes para así reducir recursos en puertos y aeropuertos.