¿por que se supone que la pensión va a ser inferior a la que se percibe actualmente?
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¿por que se supone que la pensión va a ser inferior a la que se percibe actualmente?
En el Artículo 3. Ámbito material de aplicación, en su apartado 2 dice:
No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Creo que en ese caso seguimos como hasta ahora.
la pensión será menor por la sencilla razón por la que cualquier trabajador que cotice por la seguridad social la misma cantidad que nosotros, a la hora de jubilarse cobra mucho menos que lo que podemos cobrar nosotros
La verdad es que se han lucido con este R.D, tras leer y releer y volver a leer, creo que sólo afecta a los ingresados a partir del 01 de Enero del 2011 y a los que estén de baja por motivos ocurridos en acto de servicio o ha consecuencia de ellos desde la misma fecha.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011
Y la sección 3ª del capítulo II llega hasta el articulo 16, que habla sólamente de Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio,
Solo afecta a quien haya entrado después del 1 de enero de 2011. Olvidaros de todo lo demás.
Veamos, estoy completando dicho R.D., con la normativa a que hace mención (me costará unos días), cuando lo tenga cambiaré pro el que ahora esta en Descargas, pero a medida que lo voy haciendo, hay algo que no me queda muy claro, es el relacionado al "HECHO", en vista de ello, he realizado una pregunta y estoy a la espera completa de la misma, si bien y a priori, parece que solo afecta a quienes hayan ingresado después del día 1/1/2011.
Todo lo demás, nos lleva a excepciones, es decir, que los que hemos ingresado antes de esa fecha, aún cuando el famoso "HECHO", se produzca después del 1/1/2011, no se refiere el mismo ("HECHO") a la baja, sea en las condiciones que sea.
Saludos.
La interpretación sobre el "HECHO", es a mi parecer que si te dan el acto de servicio para la jubilación por enfermedad y lo que lo originó, que debe ser accidente, ocurrió con posterioridad al 1 de enero de 2011, al calcular la cuantía de la misma, tomaría como referencia las tablas de la seguridad social y la diferencia de esta hasta la cantidad que saldría con las tablas de clases pasivas, le sería abonado al jubilado igualmente pero por clases pasivas.
Yo por lo menos es lo que he entendido al leerlo, por lo que ese punto tampoco tiene a mi modo de ver mucha importancia porque quien se vea en esa circunstancia cobrará lo mismo que cobraría hasta ahora.