En el momento que no te dejan recurrir a un contencioso por esto ya se están vulnerando tus derechos constitucionales y el ipguci no lo deja.
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En el momento que no te dejan recurrir a un contencioso por esto ya se están vulnerando tus derechos constitucionales y el ipguci no lo deja.
Y os habeis planteado el porque ahora de tan importante lo del IPEGUCI??? Que es lo que ha pasado en los destinos que coincide con una modificacion y mayor valor al IPEGUCI???? Los destinos de meritos !!!!!! Y estos son por propuesta de las asociaciones, porq???? Porque la gente queria colocarse a toda costa con un titulillo de administrativo, creyendo que eran lumbreras, pero no se dieron cuenta de que todo estaba mal planteado, y ellos solo vieron lo que querian ver, y por detras se la metieron a ellos doblada y a los demas tambien.
No confundas, castigo porque !??? Seria castigo si fuera injusto, pero quien te ha dicho que lo sea??? Lo mismo es motivado todo el proceso, o es que luego no venis aquí diciendo que si compañeros jetas, que si vagos, que si delincuentes .......
con esto no estoy ni condenando ni salvando a nadie, solo digo, que nadie lo podemos saber, solo la gente de esa unidad, eres tu de esa unidad??? Y no creo q las asociaciones o gc sean culpables directas de la expulsion de ese compañero, pero la regla de los IPEGUCIS esta ahí porque muchos dieron mucho porculo con ciertas vacantes, porque no podian entrar a ellas, y modificaron muxas cosas entre ellas los ipegucis, culpables directos solo son el calificador o el calificado, de si es cierto o no todo el proceso, y culpables indirectos hay muchisimos.
Ya estamos, la constitucion dice que todos tenemos derecho a manifestarnos y aqui la realidad es otra, y eso de q sea justo o injusto es subjetivo, no es justo que me subiera al norte para ir a una USECIC y aki estoy tomando porculo, que sea justo lo del muchacho o no, nunca lo sabremos, Que el proceso ese en concreto sea injusto, pues si, porque no cabe recurso segun dicen
Leí en este foro q la resolución de un expediente por pérdida de aptitudes profesionales puede acabar en pase a RETIRO entre otras resoluciones .
RETIRO = EXPULSIÓN ????
Si tienes menos de 15 años de antigüedad te queda 0€???
Retiro no es igual a expulsión.
Supongo que si no lleva 20 años de servicio no le quedará el 100% de la pensión.
Eso es lo que entiendo yo , sino habrían puesto en la Orden General que conllevaría la pérdida de la condición de guardia civil . Lo que entiendo es que lo que le quedaría de pensión por pérdida de aptitudes profesionales seria de unos 800€ netos por llevar menos de 15 años en el Cuerpo .
El guardia al ingresar superó una oposición ,una academia y unas prácticas y salió publicado como guardia profesional , la DGGC dió el visto bueno en virtud de sus calificaciones en sus prácticas .
Si les sale rana según la DGGC está el régimen disciplinario y si no es así pues ese expediente de pérdidas profesionales ,que si llega a mal término pues puede conllevar el RETIRO y no la pérdida d la condición de guardia civil .
Creo que están ya reguladas los supuestos de pérdida de la condición de guardia civil y quedandote 0€.