Lo de las 11 horas entre servicios ¿dónde lo pone? Porque, creo que pone 11 horas, pero no consecutivas, sino con carácter general en periodo de 24 horas.
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Esto no es asi compi, ya que en el PROCEDIMIENTO SIGO DE NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO, si no llegas a las horas que te deduce una indisposicion, tienes que desvincular al efectivo del servicio y computarle la situación desde las 00:00 horas del día en curso, con lo cual siempre obtendrás 5,35 hors, y si las pasas, se te computa la situación desde el día siguiente, con lo cual te computan las horas
Ya posteé sobre ese tema de las 11h consecutivas o no, en otro mensaje de este mismo foro.
Te lo pego aquí:
Un saludo.Cita:
Sinceramente, me parece muy retorcido que haya Unidades por ahí, que estén interpretando que, como no pone "11 horas consecutivas", se pueden intercalar con otra jornada de trabajo... :S
Yo también opino que debe ser un fallo de redacción (como hay tantos en esta O.G.), porque todo el mundo entiende (o casi todo el mundo) que cuando se habla de descanso diario, se habla después de una jornada y antes de la siguiente.
En ningún sitio se le ocurre a nadie decir que tu descanso de haber trabajado el martes, lo tendrás el miércoles....después de haber trabajado también el miércoles... :)
Si las 11h no tienen por qué ser consecutivas, ¿qué necesidad había de poner que lo de las 8h será sólo por razones organizativas, necesidades del servicio o conciliación?
Esta es una prueba más de lo mal hecha que está la O.G., da lugar a tantas interpretaciones, que como no la corrijan rápido o emitan instrucciones claras, en cada sitio la van a leer como quieran.
Pero en este caso concreto, estoy con lo que comentan más arriba: es un fallo de redacción o lo vieron tan evidente, que no creyeron necesario poner que las 11h deben ser consecutivas.
Otra tema es que no dejen elegir el día de disfrute de los descansos singularizados.
Una cosa es que no se pueda conceder en una fecha concreta, por que coinciden demasiados el mismo día o por otras necesidades; pero de entrada, el singularizado lo debe elegir cada componente a su conveniencia.
heineken, me comenta un compañero de Asturias lo que me temía, que les han comentado que el tarde mañana vía libre.. veremos en sucesivos días si se van pronunciando las asociaciones o demás comandancias.. y si lo confirma más gente...
Si fuera así se podría poner un TMTSN TTMMSN PERO NO UN TMN
CORTO Y PEGO textualmente......
3. Cuando una vez iniciada la prestación del servicio sobrevenga una circunstancia o situación que impida continuarlo, se computará el tiempo de servicio nombrado o el efectivamente realizado en caso de haberlo superado, siempre que se hubieran prestado más de cinco horas. Si se hubieran prestado entre tres y cinco horas, computarán las efectivamente prestadas, y si se realizaran menos de tres horas, se considerará que el afectado no está en disposición de prestar servicio y se computará el día como deducible.
Compañero segun ese articulo entiendo que si se trabajan menos de 3 horas se contara el dia como deducible como bien dice ahi, por lo que contaria 7,5 horas que es lo que contaran esos dias con la nueva orden general
yo tambien entiendo esos...... pero AUGC recomienda esto.
El consejo de AUGC en el caso de encontrarse mal, y no estar seguro de poder realizar el servicio, es no comparecer e informar de ello y acudir al médico (Baja o indispuesto).
Si se hace el esfuerzo y no se aguantan 3 horas, habremos trabajado gratis, y el intentar aguantar más tiempo, podrá poner en riesgo tu salud y la de tus compañeros
Si coincide noche y festivo, entiendo que se computaran las dos, una noche y un festivo, para el descanso compensatorio?