Si claro es cierto, yo conozco algún caso que está en petición de indulto, pero es verdad que depende del tribunal...
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Si claro es cierto, yo conozco algún caso que está en petición de indulto, pero es verdad que depende del tribunal...
Ese caso lo conozco, en 2010 y u gc de almeria, pero fue rehabilitado por silencio positivo. STS DE 29 DE MARZO DE 2010, SALA DE LO CONTENCIOSO, EL delito fue por revelacion de secretos.
Pero hay mas el 15 de febrero de ese mismo ano, rehabilitaron a otro en galicia, implicado en trafico de drogas, avisaba a los traficantes de los servicios. Esta en activo y trabajando. SENTENCIA DE 15 DE MARZO DE 2010, sala de lo contencioso sel TS. POSTERIORMENTE hay dos resoluciones del ministerio de defensa y publicadas en el BOD donde rehabilitan primero a un mando, y despues a un gc.....silencio positivo. Delitos graves que no lo voy a decir por aqui,.....estan trabajando.
Desde la entrada en vigor de la ley 7/2007, se acabo esto, ya no rehabilitan a nadie, injusto pero cierto.
Ejemplo.....una mala detencion, si es detencion ilegal.....siete anos de inhabilitacion, decirle a tu amiguito de que no pase por esa carretera, por que hay un control, revelacion de secretos, un ano de inhabilitacion.......todos a la calle, expulsados.
Falta mucha proporcionalidad.
Es todo muy facil, meteros en CENDOJ del tribunal supremo, sala de lo contencioso, buscar rehabilitacion gc y sale todo.
plantes muchas cosas en pocas líneas...pero mira por medio de mi abogado de asociación me ha contado casos de guardias involucrados en delitos de violencia de género, en el pabellón del mismo acuartelamiento, de uniforme porque el guardia volvía o entraba de servicio etc etc les han condenado y se ha quedado en falta grave.
Penas accesorias....
La inhabilitacion se impone como pena accesoria siempre que se cometa el delito en el ejercicio de sus funciones.
Si lo cometes prevaliendote de que eres gc, aparte de la condena principal hay pena accesoria de inhabilitacion absoluta o especial.
Si cometes violecia de genero, la condena es de privacion de libertad. Una vez condenado abren expte. gubernativo o disciplinario, por haber sido condenado, no implica que seas expulsado.
Hola Manu y q se entiende por...en el ejercicio de sus funciones..q estes currando de uniforme?..o siempre q prevalece tu condición de gc y se entiende q estas trabajando aunque cuando se cometa el supuesto delito estuvieras de baja,libre,permiso,etc...gracias y un saludo
Ya se ha comentado en alguna ocasión..no es de recibo q pagues dos veces por la misma cosa..judicial y disciplinariamente...teniendo en cuenta q es como consecuencia de pena accesoria y el castigo es de por vida...
NUEVO ZARPAZO A LA ADMINISTRACIÓN MILITAR.
EL SUPREMO OBLIGA A READMITIR A UN MILITAR.
Escuela de Suboficiales de la Armada que fue dado de baja por la pérdida de las " El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio de Defensa a readmitir a un militar de la condiciones psicofísicas" tras dar positivo por consumo de cocaína.
La Sala de lo Contencioso ha considerado que un único positivo en consumo de drogas no es causa suficiente de baja en las academias militares y critica que no se sometiera al afectado a un contraanálisis.
La sentencia concluye que "no es posible afirmar que con un único análisis pueda acreditarse el supuesto legal de abuso de consumo de drogas y menos que, a partir de tal no demostrado abuso, haya quedado acreditado el supuesto de pérdida de condiciones psicofísicas".
Los magistrados rechazan el recurso de casación del abogado del Estado y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló la orden de baja y obliga a la Escuela de Suboficiales de la Armada a readmitir al alumno.
Esta noticia anunciada en los medios con los anteriores titulares, ha sido matizada por el Gabinete Jurídico que dirige el Letrado D. Juan Jesús Blanco Martínez, especialmente renombrado en los foros de lo contencioso administrativo, derecho penal militar y de la Guardia Civil. Señala el citado Letrado que ni había quedado acreditado el consumo que se le atribuía al militar; y para el supuesto de haberse acreditado, este no era suficiente para determinar una pérdida de condiciones psicofísicas.
Este prestigioso Abogado ha promovido con éxito un considerable número de sentencias en el ámbito penal y disciplinario militar y de la Guardia Civil, así como en materia de lo contencioso administrativo. Entre ellas, reiteradas sentencias de la Sala V del Tribunal Supremo, que anularon procedimientos disciplinarios sobre la vulneración de las garantías constitucionales conforme la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Juan Jesús Blanco Martínez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, teléfono 686 50 34 84 y correo electrónico blanco1956@yahoo.es, tiene despacho abierto en las localidades gaditanas de San Fernando y Conil de la Frontera y en la actualidad asume la dirección jurídica de asuntos de índole militar, Guardia Civil, disciplinario y contencioso en todo el ámbito nacional.
http://www.europapress.es/nacional/n...425143527.html
http://www.eleconomista.es/interstit...ku8GO6bELJZJDv
http://www.abc.es/espana/20140425/rc...gn=traffic-rss
Vamos a ver 1quemao, guardia civil eres las 24 horas, pero hsy delitos y delitos, por ejemplo, si discutes con la parienta, y esta te denuncia, nada tiene que ver con tu profesion, no habria condena de inhabilitacion.
Ahora bien supon que estas de permiso y de fiesta y discutes con un tio, que te cae mal, te vas a tu casa cojes un boletin y lo denuncias, denuncia falsa, lo has prevaliendose de la condicion de gc....squi si hay inhsbilitacion.
Pues es una cossaa super importante deberian poder rehabilitar a los delitos menos graves y los delitos por error, detencion ilegal, entrada ilegal, etc por exceso de celo.