Iniciado por
sintricornio
Estas son exactamente las palabras del Ministro el dia 12 en el Congreso, sin que nadie le preguntase o exigiese nada, saquen sus conclusiones.
Paso a continuación a referirme antes de acabar, señorías, a algo también relevante que contiene este
proyecto de ley, la conocida como pasarela; es decir, la posibilidad de ingreso en la Policía Nacional de
los funcionarios de carrera de otros cuerpos de seguridad existentes en España. El ingreso se hará en la
escala y categoría equivalentes a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, y me estoy refiriendo a
todos los cuerpos policiales: locales, autonómicos y, aunque la ley no lo expresa de forma explícita, ya les
adelanto que también del Estado. Si no queda claro en el proyecto de ley, estamos dispuestos en el
trámite parlamentario, en su caso superado este debate de totalidad, por vía de enmiendas a clarificar
este punto. Todos los cuerpos policiales existentes o todos los integrantes de los cuerpos de seguridad
existentes en el ámbito local, autonómico y del Estado podrán ingresar en la Policía Nacional, en las
condiciones, lógicamente, que se prevén. Así, el proyecto de ley determina que el ingreso en su caso se
hará en la escala y categoría equivalentes a las que ostenten en su cuerpo de procedencia, al tiempo que
se determina que las condiciones para ese ingreso deben ser determinadas reglamentariamente y con la
participación de los sindicatos profesionales representativos de la policía. Será también necesario para
ese eventual ingreso que posean la titulación requerida para el acceso a cada escala y que se cumplan,
como no puede ser de otra manera, los requisitos generales exigidos en este proyecto de ley, en particular
en el artículo 26, para poder acceder a la Policía Nacional. Con esto pretendemos obtener una mejorgestión,
una gestión más eficiente de los recursos humanos disponibles en el ámbito de la seguridad
pública en nuestro país, al tiempo que sin duda se afianza la posición de la Policía Nacional como cuerpo
de seguridad de referencia de naturaleza civil.