Valla rollo de politica, que se enfaden ellos que cobran para eso.-
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Valla rollo de politica, que se enfaden ellos que cobran para eso.-
Parafraseando al gran Groucho, "Recuerden, señoras y señores , que estamos luchando por el honor de partidos políticos, probablemente mucho más de lo que ellos nunca hicieron por sí mismos".
Un saludo.
No rebuzno, simplemente te he dado un repaso y por eso no quieres debatir conmigo, por cierto, ahora te voy a dar otro.....
Ese artículo habla de una perturbación grave de la SC, no habla de no comunicar o de manifestarse.
MIENTES otra vez o sigues sin tener ni puñetera idea, la sanción hasta 30.000 euros sería por perturbar gravemente la SC, no por no comunicar la concentración/manifestación en las inmediaciones de la Asamblea, que sería una sanción leve, es decir, como mucho de 600 euros. Y como dije anteriormente, para imponer la sanción en su grado máximo, tienen que cumplirse unos criterios muy concretos, vamos, que no se impone así porque sí de buenas a primeras, ¿ quieres que te que explique esto también? pero tendré que pasarte la minuta, que te estoy enseñando mucho........
Que lo acepte a trámite no quiere decir nada.
De todas formas, te informo de que el TC está politizado y el PP tiene mayoría en número de juristas de los que componen el tribunal, así que.......
PD: espero que no seas miembro de las FFCCS, porque tú nivel de conocimientos deja mucho que desear....., vale que los medios y políticos de cierta ideología, consigan engañar al ciudadano de a pie sobre esta ley, pero que ese mensaje falso cale en profesionales de esto, es preocupante.
Lo voy a intentar por última vez.....
Cita:
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Artículo 37. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Cita:
Artículo 39. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
Cita:
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
CAPITULO IV
De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Artículo octavo. (8)
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
No veo nada claro que el PSOE les vaya a entregar a Podemos los ministerios que piden, en caso de un hipotético gobierno de coalición, que tampoco lo veo claro.
Me parece que las cosas van a ir por PSOE+Ciudadanos + abstención de PP sin Rajoy, lo cual, de momento a mi, como ciudadano me tranquiliza un poco más y como Guardia Civil, bueno, esperaría alguna mejora pero nada del otro mundo.
Ya he dicho lo que pienso de Podemos y no me voy a extender más. No espero de ellos ninguna mejora ni como ciudadano ni como Guardia Civil, más que nada por que a poco que se busque se ve el ODIO que desprende esta gente hacia los Cuerpos Policiales.
Cambios, si gobiernan, claro que habrá, peo la palabra cambio no es sinónimo de mejora.
Respecto a la Ley 4/15, pues imagino que algo cambiará pero sustancialmente no creo que mucho.
Joder! ahora resulta que soy un tipo que da discursos apresebrados.... de esos para borregos...jejeje... pues nada hombre, muchas gracias... Partiendo de la base que este no es el hilo de la cuestión que formule en su día (sobre la que no te has pronunciado),.... la realidad es que ninguna asociación de esas que citas hubiera hecho nada de nada si el gobierno de turno (PP o PSOE) no lo hubiera autorizado....por mucha "presión" de esa que hubieran aplicado.... no te engañes...... agradece lo que tienes... busca algo mejor ...pero no olvides agradecer lo que tienes...... por que podrías no haberlo tenido (por muchas presiones que hubieras ejercido).... y no te compares con pobres africanos.... que suena muuuu de vender humo...
Genial el tal Groucho…..
No se merecen los partidos políticos mucho esfuerzo en defenderles, salvando los políticos honrados que trabajan por los ciudadanos, que también los hay, aunque pasen desapercibidos, esos no son noticia ni venden periódicos.
Otra cosa es la falta de educación y respeto en el debate, y eso no es admisible.
Un cordial saludo.
No te lo tomes como un insulto personal porque no lo es. Estoy en contra de ese conformismo generalizado que se extiende en muchísimos componentes de este Cuerpo, y creo que tengo derecho a criticarlo porque directamente también me perjudica a mí.
No se a que comentario mío te refieres sobre "ninguna asociación de esas que citas", pero te recuerdo que AUGC existe como asociación profesional dentro del Cuerpo, y el resto del asociacionismo por añadidura, no porque nos lo regalara ningún ministro o partido político alguno como una dádiva graciable, sino porque así lo decidió la Audiencia Nacional y el mismísimo Tribunal Constitucional. Te copio un párrafo muy interesante de Zacarías Tábara que lo explica perfectamente:
"El 14 de enero de 1998 la Audiencia Nacional dictó una sentencia histórica, en la que se permitía ampliar los fines de la nueva Asociación, entre otras circunstancias, “para ejercer la representación de los asociados delante de los poderes públicos, administrativos o judiciales, en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por el bien y la defensa de sus intereses sociales, como funcionarios y como ciudadanos de pleno derecho de un país libre y democrático”. Además, la sentencia señalaba que los fines de la asociación “no sólo son completamente lícitos dentro del marco de nuestro ordenamiento jurídico, sino altamente saludables, al articular a través de la vía asociativa la participación ciudadana, al logro de una Administración que sirva con objetividad los intereses generales”. Ya con anterioridad a esta resolución, el propio Tribunal Constitucional, en sentencia de 18 de octubre de 1993, vino a decir que el hecho de que la Guardia Civil tenga una “naturaleza militar” no impide que sus miembros puedan ejercer el derecho de asociarse, y tampoco es obstáculo para la existencia de asociaciones profesionales que velen por los intereses de los miembros del cuerpo."