Al parecer si habrá transporte público pero limitado, veremos si se concreta...
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Al parecer si habrá transporte público pero limitado, veremos si se concreta...
Eso mismo me estaba preguntando yo.... Dice la LO 4/81 en su artículo 10
Artículo diez.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Como dice Alextororo, quiero entender que la más básica y común será la de sancionar por desobediencia a la LO 4/2015. Supongo que se debería redactar que todo se hace en concordancia con el Real Decreto por el que se establece el Estado de Alarma, haciendo mención al artículo 20 (régimen sancionador), y posteriormente otra referencia a la LO 4/81 en su artículo 10.
Opiniones? (pepinillo inside)
No se aprueba el decreto porque no les gusta a los vascos, muy bien.
Menos mal que no es urgente ni está muriendo gente.
Vale, pongámonos en situación. Paras a un vehículo en cualquier vía española. Le dices que donde va y te dice que a cuidar a su abuela que le ha llamado que se encuentre mal, que al supermercado o a tal farmacia que tienen un medicamento específico que en la de su pueblo se ha agotado. Por poner ejemplos chorras. A uno lo puedes acompañar para verificar, o a dos, pero esto va a ser complicado de denunciar en términos generales, porque el borrador filtrado habla muy generalmente, es puro humo. Ahí no hay medida concreta alguna.