Re: acusacion por fraude electrico
[quote user="Krammer" post="811866"]A parte de que estuviera bien o mal lo que has hecho, que me parece que no es nada malo( conocco gente que lleva años sin pagar luz en sus pabellones), al comandante de puesto y a los de PJ se les tenia que caer la cara de verguenza por andar detras de esas payasadas con unos medios de investigacion propios del seguimiento de delicuentes.Personalmente opino que directamente tu comandante de puesto es un inutil y los de PJ seguro hasta se sienten superrealizados de lo que hicieron.4 meses de investigacion.....penoso¡¡
P.D : a la bombilla tambien le han imputado algo??? seguro que querian hacerlo.... :carca:-)[/quote]
Ese atestado tiene que ser la bomba y debe tener un pedazo de informe fotográfico :carca:-) con unas panorámicas del cable , de las luces encendidas, una macro de la bombilla, otra del compañero entrando por el pabellón, y el vídeo habrá que verlo también. Habría que proponerlos a todos por lo menos para una medalla para el día del Pilar y el vídeo al menos presentarlo al mejor largometraje del año. Sólo les ha faltado hacer una rueda de prensa. :carca:-)
Seguro que dentro de unos años, el compañero se lo tomará como una anécdota más de su carrera aunque ahora no lo esté pasando bien.
El tema de los pabellones debería cambiar por completo porque está obsoleto y que las adjudicaciones y las ocupaciones del mismo sean más justas.
Re: acusacion por fraude electrico
[quote user="SS" post="811932"]Es verdad, en otros trabajos si haces ésto te dan un caramelo[/quote]
Pues si en los otros trabajos también hay cosas nadie dice lo contrario, pero en la mayoría de los trabajos es el dueño de la empresa al que has timado el que toma la decisión de echarte a la calle pero en este caso hablamos de que es uno más que en muchos de los casos hace cosas bastante peores y nadie le dice nada.
Perdona que te diga SS aquí havivi257 no niega lo que hizo solo le ha molestado las formas en la que se hicieron las cosas que es muy distinto.
Re: acusacion por fraude electrico
alguno fuisteis abogado defensor del Antonio David?? vaya tela así va la empresa.
Re: acusacion por fraude electrico
[quote user="SGTOTORETE" post="811971"]alguno fuisteis abogado defensor del Antonio David?? vaya tela así va la empresa.[/quote]
A que te refieres?........si no te explicas mejor poco podemos contestar a eso. :roll:
Re: acusacion por fraude electrico
apenas que uses una bombilla de 2000w Sería en tal caso una falta penal y en la vía interna disciplinaria de la guardia civil sería una falta grave o muy grave según quieran encauzarlo
una bombilla incandescente de 100w ponle que la usaras 30 horas en esos 4 meses equivalen a 3KW/H un KW/h vale aproximadamente 0,15 euros asi que ....de delito nada ahora a eso ponte en el peor del caso y suma el alquiler del equipo y el iva y para nada supera 400 euros que son lo que diferencian la falta del delito, así que aunque lleves dos años no superas esa cifra
sobre las imagenes : La vulneración del derecho a la intimidad la fundamentan los recurrentes en las reproducciones video
gráficas contenidas en el atestado, folio ocho y siguientes de la causa.
La doctrina jurisprudencial de esta Sala, (sentencias de 6 de mayo de 1993 , 7 de febrero , 6 de abril y 21
de mayo de 1994 , 18 de diciembre de 1995 , 27 de febrero de 1996 , 5 de mayo de 1997 , 968/1998 de 17 de
julio , 188/1999, de 15 de febrero , 1207/1999, de 23 de julio , 387/2001, de 13 de marzo , 27 de septiembre de
2002 , y 180/2012 de 14 de marzo, entre otras muchas) ha considerado legítima y no vulneradora de derechos
fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas,
estimando que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se
encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación
de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde
tiene lugar el ejercicio de la intimidad.
Por ello cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha invada el espacio restringido
reservado para la intimidad de las personas (domicilio) sólo puede ser acordado en virtud de mandamiento
judicial que constituye un instrumento habilitante para la intromisión en un derecho fundamental. No estarían
autorizados, sin el oportuno plácet judicial, aquellos medios de captación de la imagen o del sonido que filmaran escenas en el interior del domicilio prevaliéndose de los adelantos y posibilidades técnicas de estos aparatos grabadores, aun cuando la captación tuviera lugar desde emplazamientos alejados del recinto domiciliario, ni
tampoco puede autorizarse la instalación de cámaras en lugares destinados a actividades donde se requiere
la intimidad como las zonas de aseo.
Pero el material fotográfico y video gráfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en
la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable .
Con arreglo a esta doctrina, la filmación por parte de la policía en un espacio público de actividades
relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes, no supone vulneración del derecho constitucional a la
intimidad de los vendedores, pues el citado derecho es compatible con la realización de actuaciones policiales
destinadas a la prevención, investigación y prueba de actividades delictivas siempre que se cumpla el principio
de proporcionalidad. Proporcionalidad que se respeta en el caso actual pues el objeto de la actuación policial
es una actividad delictiva grave, el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y la filmación constituye
No se hasta que punto te pueden grabar hacía tu ventana ya que te encuentras dentro de tu domicilio y estas realizando actos de tu intimidad , como ir en bolas....etc y aunque no salgas así en tu foto no se hasta que punto es proporcional al acto que estan investigando a la forma de hacerlo . Yo es que flipo con esto ya que si un indigente realiza lo mismo pero en vez de una bombilla tiene cien mil cosas cuando va a denunciar la empresa afectada son ellos mismos quienes realizan fotografías ...etc y sin embargo un funcionario hace eso y se utilizan 4 meses medios que podrían utilizarse para la detención de delincuentes graves. POr que no empeiezan a investigar la forma de repartir productividades que creo que sería más interesante y supondría mucho más dinero
Re: acusacion por fraude electrico
[quote user="DRAGONFORCE" post="812123"]por ejemplo 60W X 2 h al mes 120W al mes esto x 4 meses 480 W , precio kwh 0,142208 euros , alquiler de equipos ponle 4 euros esos 4 meses ya que el iva no cuenta por que eso no lo ha declarado la empresa y en tal caso pon otros 6 euros por los 4 meses....no se de donde sale una cifra superior de 400 euros para que sea delito.
Sería en tal caso una falta penal y en la vía interna disciplinaria de la guardia civil sería una falta grave[/quote]
Ah! ok eso sí.....pero tú ya sabes como funcionan las cosas aquí, lo que para uno es una falta leve para otro le crucifican,......de pende de la suerte que tengas o de si eres el lameculos de turno que en este caso lo más seguro es que te saquen de todos los marrones y aquí no ha pasado nada.
Re: acusacion por fraude electrico
La verdad siento lo que te esta pasando, es una putada que le podía haber pasado a cualquiera, pero en vía judicial no creo que vaya muy lejos porque el fraude dudo que supere los 400€, en vía disciplinaria cualquiera sabe, mejor que estés en una asociación. Otra cosa es la ética de la acción, ahí cada uno tendrá su opinión, yo he tenido compañeros que se cambiaban con una linterna.
Re: acusacion por fraude electrico
[quote user="DRAGONFORCE" post="812123"]apenas que uses una bombilla de 2000w Sería en tal caso una falta penal y en la vía interna disciplinaria de la guardia civil sería una falta grave o muy grave según quieran encauzarlo
sobre las imagenes : La vulneración del derecho a la intimidad la fundamentan los recurrentes en las reproducciones video
gráficas contenidas en el atestado, folio ocho y siguientes de la causa.
La doctrina jurisprudencial de esta Sala, (sentencias de 6 de mayo de 1993 , 7 de febrero , 6 de abril y 21
de mayo de 1994 , 18 de diciembre de 1995 , 27 de febrero de 1996 , 5 de mayo de 1997 , 968/1998 de 17 de
julio , 188/1999, de 15 de febrero , 1207/1999, de 23 de julio , 387/2001, de 13 de marzo , 27 de septiembre de
2002 , y 180/2012 de 14 de marzo, entre otras muchas) ha considerado legítima y no vulneradora de derechos
fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas,
estimando que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se
encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación
de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde
tiene lugar el ejercicio de la intimidad.
Por ello cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha invada el espacio restringido
reservado para la intimidad de las personas (domicilio) sólo puede ser acordado en virtud de mandamiento
judicial que constituye un instrumento habilitante para la intromisión en un derecho fundamental. No estarían
autorizados, sin el oportuno plácet judicial, aquellos medios de captación de la imagen o del sonido que filmaran escenas en el interior del domicilio prevaliéndose de los adelantos y posibilidades técnicas de estos aparatos grabadores, aun cuando la captación tuviera lugar desde emplazamientos alejados del recinto domiciliario, ni
tampoco puede autorizarse la instalación de cámaras en lugares destinados a actividades donde se requiere
la intimidad como las zonas de aseo.
Pero el material fotográfico y video gráfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en
la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable .
Con arreglo a esta doctrina, la filmación por parte de la policía en un espacio público de actividades
relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes, no supone vulneración del derecho constitucional a la
intimidad de los vendedores, pues el citado derecho es compatible con la realización de actuaciones policiales
destinadas a la prevención, investigación y prueba de actividades delictivas siempre que se cumpla el principio
de proporcionalidad. Proporcionalidad que se respeta en el caso actual pues el objeto de la actuación policial
es una actividad delictiva grave, el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y la filmación constituye
No se hasta que punto te pueden grabar hacía tu ventana ya que te encuentras dentro de tu domicilio y estas realizando actos de tu intimidad , como ir en bolas....etc y aunque no salgas así en tu foto no se hasta que punto es proporcional al acto que estan investigando a la forma de hacerlo . Yo es que flipo con esto ya que si un indigente realiza lo mismo pero en vez de una bombilla tiene cien mil cosas cuando va a denunciar la empresa afectada son ellos mismos quienes realizan fotografías ...etc y sin embargo un funcionario hace eso y se utilizan 4 meses medios que podrían utilizarse para la detención de delincuentes graves[/quote]
Yo no vivo en el pabellon y si lo tengo adjuicado es que hay pabellones de sobra y nadie lo pide si algun compañero que llegara destinado y le hiciera falta dejaria la adjudicación ya que tengo mi casa fuera y con respecto a la grabacion fue de la puerta del pabellon hacia adentro una vez que acabe a las seis y se me olvido abierta y la luz encerrada un descuido creo que lo puede tener cualquiera pero en mi caso lo utilizaron para prueba en mi contra y no se hasta que punto puede se legal por que no vivo en el pero lo tengo adjudicado
Re: acusacion por fraude electrico
[quote user="metalman" post="812138"]La verdad siento lo que te esta pasando, es una putada que le podía haber pasado a cualquiera, pero en vía judicial no creo que vaya muy lejos porque el fraude dudo que supere los 400€, en vía disciplinaria cualquiera sabe, mejor que estés en una asociación. Otra cosa es la ética de la acción, ahí cada uno tendrá su opinión, yo he tenido compañeros que se cambiaban con una linterna.[/quote]
Y yo lo he hecho tambien pero lo hice asi y ahora mira según me han dicho en la empresa de luz ellos solamente han extendido un informe como que no tengo contador en el pabellon y por lo visto segun no se que ley que lo tengo que mirar cuando se encuentra una situacion como esta en una casa habitada ,lo cual no es mi caso, se calcula la potencia contratada por un año entonces por eso puede salir los 1000 euros pero no esta la vivienda habitada y asociación no tengo tengo un abogado pero no se si apuntarme a alguna asociacion que me aconsejais.
y en definitiva nunca e tenido ningún fallo y para uno que tengo me crucifican asi es esta empresa y cuantisima gente hay por ahi enganchados a los cables de la calle que los hay y no les hacen nada pero claro nosotros tenemos que ser personas perfectas e intachables no tenemos derecho a tener un fallo como cualquier persona que nos tratan y nos crucufican como los delincuentes mas grandes y ademas sin derecho al pataleo
Re: acusacion por fraude electrico
[quote user="havivi257" post="812151"][quote user="DRAGONFORCE" post="812123"]apenas que uses una bombilla de 2000w Sería en tal caso una falta penal y en la vía interna disciplinaria de la guardia civil sería una falta grave o muy grave según quieran encauzarlo
sobre las imagenes : La vulneración del derecho a la intimidad la fundamentan los recurrentes en las reproducciones video
gráficas contenidas en el atestado, folio ocho y siguientes de la causa.
La doctrina jurisprudencial de esta Sala, (sentencias de 6 de mayo de 1993 , 7 de febrero , 6 de abril y 21
de mayo de 1994 , 18 de diciembre de 1995 , 27 de febrero de 1996 , 5 de mayo de 1997 , 968/1998 de 17 de
julio , 188/1999, de 15 de febrero , 1207/1999, de 23 de julio , 387/2001, de 13 de marzo , 27 de septiembre de
2002 , y 180/2012 de 14 de marzo, entre otras muchas) ha considerado legítima y no vulneradora de derechos
fundamentales la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en espacios o vías públicas,
estimando que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se
encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación
de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde
tiene lugar el ejercicio de la intimidad.
Por ello cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha invada el espacio restringido
reservado para la intimidad de las personas (domicilio) sólo puede ser acordado en virtud de mandamiento
judicial que constituye un instrumento habilitante para la intromisión en un derecho fundamental. No estarían
autorizados, sin el oportuno plácet judicial, aquellos medios de captación de la imagen o del sonido que filmaran escenas en el interior del domicilio prevaliéndose de los adelantos y posibilidades técnicas de estos aparatos grabadores, aun cuando la captación tuviera lugar desde emplazamientos alejados del recinto domiciliario, ni
tampoco puede autorizarse la instalación de cámaras en lugares destinados a actividades donde se requiere
la intimidad como las zonas de aseo.
Pero el material fotográfico y video gráfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en
la intimidad personal o familiar tiene un valor probatorio innegable .
Con arreglo a esta doctrina, la filmación por parte de la policía en un espacio público de actividades
relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes, no supone vulneración del derecho constitucional a la
intimidad de los vendedores, pues el citado derecho es compatible con la realización de actuaciones policiales
destinadas a la prevención, investigación y prueba de actividades delictivas siempre que se cumpla el principio
de proporcionalidad. Proporcionalidad que se respeta en el caso actual pues el objeto de la actuación policial
es una actividad delictiva grave, el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y la filmación constituye
No se hasta que punto te pueden grabar hacía tu ventana ya que te encuentras dentro de tu domicilio y estas realizando actos de tu intimidad , como ir en bolas....etc y aunque no salgas así en tu foto no se hasta que punto es proporcional al acto que estan investigando a la forma de hacerlo . Yo es que flipo con esto ya que si un indigente realiza lo mismo pero en vez de una bombilla tiene cien mil cosas cuando va a denunciar la empresa afectada son ellos mismos quienes realizan fotografías ...etc y sin embargo un funcionario hace eso y se utilizan 4 meses medios que podrían utilizarse para la detención de delincuentes graves[/quote]
Yo no vivo en el pabellon y si lo tengo adjuicado es que hay pabellones de sobra y nadie lo pide si algun compañero que llegara destinado y le hiciera falta dejaria la adjudicación ya que tengo mi casa fuera y con respecto a la grabacion fue de la puerta del pabellon hacia adentro una vez que acabe a las seis y se me olvido abierta y la luz encerrada un descuido creo que lo puede tener cualquiera pero en mi caso lo utilizaron para prueba en mi contra y no se hasta que punto puede se legal por que no vivo en el pero lo tengo adjudicado[/quote]
yo no justifico tus actos simplemente creo que es una falta penal y que me parece excesivo 4 meses de investigación para crujir a un guardia civil y después pasar de hacer investigaciones para pillar a gente que en el mismo tiempo lo podrían hacer. Para ti lo mejor no es que lo comentes por aquí ya que tendrías que hablarlo con tu abogado que es quien mejor te puede asesorar....eso si una falta disciplinaria no te la quita nadie
por cierto aunque anularan las fotos por grabar dentro de tu domicilio , no quiere decir que salieras absuelto ya que tienen fotos del enganche y supongo que la valoración de la empresa electrica así que ....aunque no vivas en el lo utilizas como vestuario y por lo tanto sigues realizando actos de intimidad que es lo que realmente define a un domicilio y tu en ese pabellón te puedes cambiar en cualquier dependencias como si es la entrada así que ellos no pueden fotografiar. Yo supuse una ventana por que no creia que llegaran a esos extremos de grabar desde la puerta de entrada