Descansos singularizados Nuevo borrador Jornada Laboral
Y aquí os traigo el texto sobre los descansos singularizados que hay en el nuevo borrador:
Cita:
Artículo 22. Descansos singularizados adicionales.
1. El personal incluido en este régimen de prestación de servicio tendrá
derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible,
por cada tres servicios festivos prestados, y uno más, con la misma
consideración, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
A estos solos efectos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12, se
considera servicio festivo aquel en que al menos tres horas de su duración
tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio
nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de
especial significación, tengan tal consideración.
2. Estos descansos serán independientes de cualquier otro descanso semanal,
compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.
Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquél en que se cumplan las
condiciones establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y
atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, según lo dispuesto
en el artículo 9.5., bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro
descanso, periodo vacacional o de permiso.
3. En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta
naturaleza al mes y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en
aplicación de esta regla, habrán de disfrutarse a lo largo de los meses
siguientes.
4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se
interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce
meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio
de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo.