El tema de jefe vehiculo o jefe pareja.....que no lo tengo muy claro donde viene regulado! En una patrulla de tres componentea quien es? El mas antiguo en el empleo no? Dnd viene reguLado?
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El tema de jefe vehiculo o jefe pareja.....que no lo tengo muy claro donde viene regulado! En una patrulla de tres componentea quien es? El mas antiguo en el empleo no? Dnd viene reguLado?
En papeleta tendréis que venir ordenados por orden de antiguedad.
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Sabéis alguien si la ley de personal está disponible a través de intranet o hay que buscarla en otro sitio ????
gracias de antemanos...
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Artículo 21 Escalafón, antigüedad y precedencia
1. Se entiende por escalafón la ordenación de los componentes del Cuerpo según su escala y, dentro de cada una de ellas, por empleos y antigüedad en los mismos. Su orden sólo podrá alterarse en aplicación de lo previsto en esta Ley y en las leyes disciplinarias, en cuyo caso al interesado se le asignará la fecha de antigüedad en el empleo que le corresponda o, en su caso, la de aquél que le preceda en la nueva posición.
2. La antigüedad en el primer empleo de una escala es el tiempo transcurrido desde la fecha de su concesión y, en los sucesivos empleos, desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso.
3. La precedencia de los guardias civiles estará determinada por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter reglamentario; si no lo está, se basará en el empleo; a igualdad de empleo, en la antigüedad en el mismo y a igualdad de ésta se resolverá en función de la posición en el escalafón.
Artículo 22 Capacidades para el ejercicio profesional
1. La capacidad profesional específica de los guardias civiles para ejercer las competencias correspondientes a cada puesto de trabajo se determinará en función de los cometidos de los miembros del Cuerpo, por las facultades atribuidas a los componentes de su escala y por su empleo. Dicha capacidad habilita, conforme a los títulos académicos y profesionales que se posean, a los que se integran en una escala, para el ejercicio de sus competencias y el desempeño de sus cometidos en todos aquellos destinos o puestos que puedan ocupar, sin que sea necesario ningún otro requisito de colegiación profesional.
2. La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también condicionarse a la posesión de un empleo, especialidad, u otros requisitos que se determinen.
3. Además de su capacidad profesional específica, los guardias civiles tienen, en todo caso, la necesaria para desempeñar cometidos no atribuidos particularmente y prestar los servicios que le puedan corresponder para garantizar el funcionamiento de las unidades, centros y organismos, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.
Jefe de vehículo???? Yo nunca he escuchado eso. De hecho ya no hay jefe de pareja, hace tiempo que se llama "jefe de patrulla" entendiendo por patrulla 2, 3, 4.... Componentes. Y siempre el mas antiguo dentro del mismo empleo. Y en las papeletas nuevas creo recordar que viene "jefe del servicio prestado".