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Un año por pegarle un puñetazo a un guardia?? Lo que me gustaria saber es cuanto pedirian si fuese al reves,evidentemente el guardia antes de ser juzgado ya hubiese sido fusilado seguro. Si piden un año y estoy casi seguro que al final quedara en nada.
Hay ocasiones, en que uno se pregunta para que esta el servicio de psicologia de la GC.
Y si un GC no pude hacer un curso tras su estudio.............
Porque se pude mandar una Unidad?....................
Cosas de la GC, que no son comprensibles.
Esto es inadmisible y encima el Capitán ascendido
Es que para ascender a cualquier empleo hay que reunir muchos requisitos y no basta con que a una persona se le de bien estudiar o sea un coco, deberia de reunir mas requisitos y es un problema a dia de hoy de la empresa.
Vergonzoso sea quien sea
Es totalmente injusto, y seguro que ahora el compañero tendrá la vida imposible , un mando es un mando y como tal es el primero que tiene que dar ejemplo
Hay cada mando por ahí que es para echarle de comer aparte, la verdad.
Los “incidentes” aislados que ocurren en todos los sectores públicos e instituciones deben resolverse a ser posible aceleradamente con medidas justas, pertinentes y concretas.
Es lamentable una agresión, y hay hechos más lamentables. Lógico y natural.
Lo que es absolutamente imposible de comprender, es que un hecho así se logre contrarrestar, o combatir o ejemplarizar o actuar en justicia o de cualquier otra manera funcional adulta y práctica, además de posible y coherente con el Servicio, con medidas como esta:
Orden de alejamiento para el jefe de la Guardia Civil por agredir a un agente - Levante-EMV
¿Hemos leído bien?
¿Una orden de alejamiento?
¿Para mear y no echar gota?
El Juez tendrá que inhibirse en el Togado correspondiente.
El Juez tendría que haberse inhibido, desde el minuto 1, en el Togado correspondiente. Habrá que ver si esas medidas cautelares decretadas por el Juez son aplicables a un hecho enjuiciable por la jurisdicción militar.
...Que bonito...
Todo conforme al Codigo Penal que dice en su Art.104 "El superior que maltratare de obra a un inferior será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años. Si causare a la persona objeto del maltrato lesiones graves, se impondrá la pena de +++cinco a quince años de prisión+++. Si le causare la muerte, se impondrá la pena de quince a veinticinco años."
Si le agredio en el momento en que no estaban prestando un servicio "militar" cosa que la G.C. solo realiza en contadas ocasiones,no en su servicio POLICIAL, se le juzga como a todo quisque, por la via civil, este capitan debe ser un nota como el de Teruel, que la lio parda con los locales y le costo el puesto........
Este señor debería ser juzgado por la jurisdicción civil por un delito contra la integridad moral, y asi en caso de ser condenado, sea inhabilitado, separado del servicio, y asi expulsado del cuerpo, menos jurisdicción militar con mucho renombre pero con penas mucho menos severas que la jurisdicción civil para estos casos y respecto de los funcionarios, este señor en caso de ser condenado debería ser separado del servicio y expulsado, si esto queda acreditado en los tribunales de justicia, este señor no debería volver a llevar el uniforme en su vida, pero tenemos lo que nos merecemos.
La gravedad de las lesiones supongo que influirán en la condena.