¿Alguien sabe si hay que solicitar que te quiten del expediente la falta leve o te la quitan automáticamente?.
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¿Alguien sabe si hay que solicitar que te quiten del expediente la falta leve o te la quitan automáticamente?.
Las faltas leves se cancelan automáticamente a los 6 meses. Además produce el efecto de ser borrada del expediente personal, no como las graves y muy graves que siempre quedan. De las leves no se podrá certificar a los 6 meses de cumplida la sanción. Un saludo.
Pues haber si es verdad y desaparece.
A esto falta comentar para que ascensos y condecoraciones las faltas graves y muy graves pueden ser consultadas
Buenas, tengo una duda y no sé si esté sería el sitio donde plantearla..... una vez que termina el tramite de audiencia en la falta leve, o sea cuando se acaba el papeleo y te dan copia de todo....cuando suelen tardar en comunicarte la sanción?? como suele ser? el instructor? Si estuviera fuera de vacaciones y pasara el plazo de resolución?
Que yo sepa cualquier ascenso es una clasificación reglamentada.
Pues sabes mal.
Artículo 58 Sistemas de ascenso
1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:
a) Antigüedad.
b) Concurso-oposición.
c) Selección.
d) Elección.
2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.
3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante de la aplicación del mismo.
4. En el sistema por selección un porcentaje de las vacantes previstas para cada ciclo de ascensos se cubrirá por orden de clasificación, un porcentaje de los evaluados quedará retenido en el empleo hasta una nueva evaluación y el resto ascenderá por orden de escalafón.
El orden de clasificación será el obtenido como consecuencia de las evaluaciones reguladas en este título.
El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, fijará el número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo de evaluación y el número de los retenidos en su empleo.
5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior de acuerdo con sus méritos y aptitudes.
Por lo tanto solo para las vacantes por seleccion pueden ser consultadas las faltas graves y muy graves.
Cuales son las vacantes por seleccion??
Artiulo 59 Ascenso a los diferentes empleos
1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los empleos de Comandante y Capitán de la Escala Superior de Oficiales y de la Escala Facultativa Superior, de Capitán y Teniente de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Brigada, de Sargento Primero y de Cabo Primero.
2. Se efectuarán por el sistema de concurso-oposición los ascensos al empleo de Cabo.
3. Se efectuarán por el sistema de selección los ascensos a los empleos de Coronel y Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales, de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Comandante de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica y de Subteniente.
4. Se efectuarán por el sistema de elección los ascensos a los empleos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.
Si yo quiero ascender a Cabo es ilegal que miren mis faltas, las pueden consultar para dejarme o no dejarme presentarme pero no un psicologo para ver si yo soy "afin al regimen" y mucho menos las canceladas Si yo quiero ascender a Sargento tambien es ilegal.
Vamos a dejarnos de "que yo sepa" y vamos a apoyarnos en la Legislacion.
La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias, de la concesión de recompensas y del otorgamiento de aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones de que se trate.
Cuando dicen clasificaciones se refieren al concepto general de todas las clasificaciones de personal que se realizan en el marco de la guardia civil.
Como ejemplo en el régimen disciplinario de las fuerzas armadas cambian la palabra clasificaciones por evaluaciones en ese mismo artículo.
A que se refiere con clasificaciones reglamentarias :
Clasificar
1 Ordenar o poner por clases o conjuntos de elementos con características comunes.
2 Incluir un elemento en una clase determinada: estas características nos permiten clasificarla dentro del primer grupo.
3 clasificarse Conseguir el resultado o puesto necesario para participar en una fase posterior: clasificarse para el mundial; clasificarsepara cuartos de final.
4 Obtener un puesto determinado en una competición: el equipo se ha clasificado en cuarto puesto.
Ordenar
1 Poner una cosa o a una persona en el lugar que le corresponde según un criterio determinado
Reglamentario: Relativo al reglamento o preceptuado por alguna disposición obligatoria.
Partiendo del significado son clasificaciones los ascensos, cambios de escala, acceso a especialidades, y multitud de procesos de selección para ocupar un puesto determinado en una Dirección General, ocupar un puesto en una unidad orgánica etc..
Con la diferencia de que unos criterios de selección vienen reglamentados y otros no.
Por ejemplo todos los ascensos están regulados por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Ejemplo: Artículo 24 Concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo 1. El concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo tiene por objeto seleccionar a los guardias civiles más idóneos para el desempeño de los cometidos de dicho empleo y determinar el orden de prelación en función de sus méritos y aptitudes. Claramente se trata de una clasificación.
La especialidad de tráfico …,cambios de escalas, por el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Los anteriores son clasificaciones reglamentadas no como el caso de aquellas clasificaciones de personal que realiza un mando para ocupar un puesto determinado mediante una entrevista y demás pruebas que considera necesarias sin que estén establecidas en ningún reglamento.
En referencia a los psicólogos
Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 15. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.
1. Los órganos de selección serán los Tribunales de Selección y las Comisiones Permanentes de Selección.
2. Los Tribunales son los órganos de selección encargados de resolver los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, que públicamente se convoquen para el ingreso en los centros docentes de formación en relación con la provisión de plazas determinada anualmente por el Gobierno, así como de asistir y calificar las pruebas físicas de aquellas plazas condicionadas que se contemplan en el artículo 7 del presente Reglamento.
3. Las Comisiones Permanentes de Selección son los órganos a los que se encomienda el proceso selectivo cuando lo aconseje el elevado número de aspirantes, la complejidad de las pruebas, el número de convocatorias a realizar, el nivel de titulación y especialización exigidos ola realización de pruebas de forma individualizada.
9. Los Presidentes de los órganos de selección podrán requerir la colaboración de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores no son miembros del órgano de selección y se limitarán a colaborar con éste en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen.
A mi me da igual la normativa de las FFAA, que no vienen a cuento. Nos regimos por otra normativa especifica que son la LO 12/2007 y la Ley 42/1999, punto.
Aqui acaba mi intervencion, no quiero convencer a nadie.
Ley 42/1999
Artículo 60 Condiciones para el ascenso
4. Para el ascenso a cualquier empleo, desde Cabo Mayor a General de Brigada ambos inclusive, es condición indispensable haber sido evaluado de la forma regulada en los artículos siguientes.
CAPITULO II
Evaluaciones
Artículo 51 Finalidad
Los guardias civiles serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.
b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La insuficiencia de facultades profesionales.
d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo, y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados.
Artículo 52 Normas generales
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación:
a) El historial profesional.
b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.
c) Las certificaciones a que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Ley Orgánica 12/2007 Artículo 72 Efectos de la cancelación
La cancelación de una anotación de sanción producirá el efecto de anularla, sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando, tratándose de faltas graves o muy graves, lo soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de las clasificaciones reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas. En las certificaciones se hará constar expresamente la cancelación.
d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.
Con la normativa a la que te refieres queda claro,que no solo se pueden consultar las certificaciones canceladas para el ascenso por el sistema de selección si no en todos los sistemas de ascenso(Elección,Selección y Antigüedad) desde Cabo Mayor a General de Brigada.Por lo que al hablar de clasificaciones no solo se refiere a las anteriores,si no a todas aquellas que están reglamentadas y no sólo en la guardia civil existen estas normativas si no que existen otros decretos en base a estas leyes.
Ahora que como le decías al compañero Elbichoverde86 te lees bien la ley y un poco el diccionario.
No tienes ni idea compañero. En el articulo 60 te dice que "evaluados para el ascenso de la forma regulada en los articulos siguientes". Y tu vas y te saltas al articulo 51. El ue debes coger el diccionario eres tu, que parece ser que no sabe lo que significa "siguiente".
Estos son los articulos siguientes:
Artículo 61 Evaluaciones para el ascenso
1. Las evaluaciones para el ascenso [n]se realizarán periódicamente y afectarán a quienes se encuentren en las zonas del escalafón que se determinen de conformidad con los artículos siguientes[/n]. En los ascensos por elección y selección surtirán efecto durante un ciclo de ascensos, y en el de antigüedad hasta que se conceda el ascenso correspondiente, a no ser, en cualquiera de los sistemas de ascenso, que sobreviniere alguna circunstancia en el afectado que aconsejara evaluarlo de nuevo.
La duración normal de los ciclos de evaluación para los ascensos por elección y selección será de un año. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, podrá modificar dicha duración.
2. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a que se refiere el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.
Artículo 62 Evaluaciones para el ascenso por elección.
1. Serán evaluados para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en el artículo 60 de esta Ley.
2. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, cursada a través del Ministro del Interior, podrá limitar el número de los evaluados a una cifra que, como mínimo, sea tres veces la de las vacantes previstas para el ciclo. Igualmente podrá determinar el número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso por elección.
3. La evaluación especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los cometidos del empleo superior de todos los evaluados.
La evaluación para el ascenso al empleo de General de Brigada será realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevada al Ministro de Defensa por el Director general del Instituto, quien añadirá su propio informe.
Las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor serán realizadas por juntas de evaluación y, una vez informadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil, elevadas al Director general de la Guardia Civil.
Artículo 63 Evaluaciones para el ascenso por selección y antigüedad.
1. Serán evaluados para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad quienes reúnan o puedan reunir, antes del inicio del ciclo de ascensos en el caso del sistema de selección y antes de que se produzca la vacante que pudiera dar origen al ascenso en el caso del sistema de antigüedad, las condiciones establecidas en el artículo 60 de esta Ley y se encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y Escala determinada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil.
(Esto solo afecta a los ascensos a sargento 1 y a brigada)
En las evaluaciones para el ascenso por selección la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y el de vacantes previstas para el mismo normalmente será entre uno y tres. En las evaluaciones para el ascenso por antigüedad el número de evaluados será aquel que permita cubrir las vacantes previstas.
2. La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso. Si se trata de ascensos por selección, también especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los cometidos del empleo superior, que determinarán, en consecuencia, la clasificación de los evaluados.
Una vez informada la evaluación por el Consejo Superior de la Guardia Civil, será elevada al Director general de la Guardia Civil, quién teniendo en cuenta, además, su propia valoración, decidirá la aptitud o no, de los evaluados para el ascenso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de esta Ley. Asimismo, aprobará, si se trata de ascensos por selección, la relación de los que ascienden por orden de clasificación y de los que quedan retenidos en su empleo por primera vez.
3. Si un guardia civil es retenido por segunda vez en la evaluación para el ascenso por el sistema de selección al mismo empleo, el Director general de la Guardia Civil elevará propuesta al Ministro de Defensa quien, si procede, declarará al afectado retenido en su empleo con carácter definitivo.
4. Quienes en el ascenso por selección sean retenidos con carácter definitivo en su empleo, no volverán a ser evaluados, permanecerán en el que tuvieran hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley.
5. El ascenso al empleo de Cabo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de esta Ley, otorgará la aptitud para el ascenso al de Cabo Primero, salvo que sobreviniera alguna circunstancia que aconsejara evaluar dicha aptitud, lo que se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.
Nos estamos yendo ya por las ramas y sigo diciendo que no pueden ser consultadas las faltas graves y muy graves para una entrevista personal. El etrevistador tiene asi un parametro que no necesita para determinar tu aptitud o tu no aptitud.
Explicame tu desde cuando e un ascenso por antiguedad, o eleccion o seleccion el pasar de guardia o cabo a sargento, esque no son ascensos sino acceso a otra escala por promocion interna. O de sargento a alferez es un ascenso??
Entonces todo lo demas ya es hablar tonterias puesto que no nos afecta esto al no ser ascensos.
Claro que sé lo que es siguiente,pero los artículos que mencionas es como se regula cada evaluación dependiendo del sistema de ascenso y lo que te he ensañado es el artículo dónde dice que ascensos serán evaluados y las normas generales de esas evaluaciones.
No te voy a poner artículos que no vienen a cuento.
jajaja ¿entonces ya no se consulta las faltas sólo en los ascensos por selección como decías anteriormente?.
No tienes ni idea y no voy a perder el tiempo en personas que creen que lo saben todo y no saben nada.
Pa'ti la pelota.
Alguien sabe si aunque no se puede certificar queda en algún tipo de registro que en la entrevista tengan acceso? Muchas gracias
Si la sanción tiene como consecuencia el pase a suspensión de funciones o suspensión de empleo aunque esté cancelada pueden saber el tipo de falta disciplinaria y su extensión
Si es una falta leve es probable que te pregunten en el biodata por tus sanciones disciplinarias canceladas y sin cancelar, en tal caso yo no me la jugaría a mentir.