El borrador cita así:
Artículo 25.2.- El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, EXCEPTO LOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER EMPLEO DE CADA ESCALA CUYOS EFECTIVOS SERÁN LOS QUE RESULTEN DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS, a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.
El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla.
Artículo 26.2.- La determinación de la provisión ANUAL de plazas del Cuerpo se hará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.
http://www.congreso.es/public_oficia...-10-A-90-1.PDF