Buenas a todos, e creado un twitter, con el fin de buscar apoyo a mi rehabilitación, el motivo ya lo expuse en un hilo.
@alvaro20112014
Esta es la segunda vez que la solicito.
Gracias a todos.
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Buenas a todos, e creado un twitter, con el fin de buscar apoyo a mi rehabilitación, el motivo ya lo expuse en un hilo.
@alvaro20112014
Esta es la segunda vez que la solicito.
Gracias a todos.
Compañero, puedes explicar de nuevo de forma somera lo ocurrido. Yo estaría dispuesto a colaborar en la medida que pueda si han cometido alguna injusticia.
Un cordial saludo.
Sin mas información que un mensaje, no se puede apoyar algo, sin tener más datos. El tema de las inhabilitaciones es un tema complicado y en nuestra empresa da igual 1 día que 5 años.
Desde luego, has tenido tacto con lo de "forma somera".
Creo que para pedir "ayuda" para su causa, debe aportar no sólo palabras, sino documentos.
Yo desde luego, no seré quien apoye a ciegas una expulsión sin valorar si ha sido justa o injusta.
Pero bueno, pedir en este país es gratis y desde luego, yo no me voy a molestar en buscar un hilo de una persona que ni se molesta en poner un enlace.
Seria interesante colgar un enlace para enterarnos un poco mas....1 saludo
Gracias MANUALMERIA voy a leer los enlaces.
Lo que quiero deciros que fui condenado por un año.
Que no fue nada relacionado con corrupción policial.
Si fuese así no pediría ayuda.
Es algo parecido al las condenas del caso Faisán, en cuanto al delito, pero ni por asomo igual. Revelación de secretos, por hablar con un paisano un tema confidencial.
No se si merezco la cadena perpetua.
De todas formas gracias a todos.
E puesto tres enlaces donde explicó un poco todo, donde hay respuestas de compañeros
Que tengas mucha suerte Manualmeria...la verdad es que llevas toda la razón en lo que comentas.
Saludos
http://www.elmundo.es/espana/2014/08...&s_kw=facebook
Yo creo que en poco se parece a mi caso.
Y llevo cuatro años intentando reingresar.
Y a estos dos en un mes y además agosto que todos están de vacaciones le aseguran su futuro.
Yo la verdad que ya no se ni lo que hice.
Viendo estas cosas.
Y además van a jubilar a uno, por enfermedad. Alguien me lo puede explicar?
Mientras se está incurso en un procedimiento, administrativo disciplinario, o penal, el expediente de incapacidad lo paraliza el instructor.
Hay muchas sentencias al respecto.
Que me lo explique alguien por que no lo entiendo.
Podrías empezar aportando el expediente de expulsión, no simples comentarios tuyos en foros.
Vamos, digo yo.
Que su quieres ayuda, lo mínimo es TRANSPARENCIA.
Te respondo ORIORI.
En primer lugar cuando hay inhabilitación, no se intruye expediente.
La Guardia Civil no tiene culpa de mi inhabilitación,
La inhabilitación es automática a la sentencia.
Y un poco más arriba he puesto mis enlaces por lo que me inhabilitaron.
Pero si te quedas más tranquilo, no ha sido por nada relacionado con la corrupción.
Y como es natural no voy a poner aqui copia de la sentencia.
Solicito ayuda por que yo creo que es injusto, tanto tiempo y sin respuestas positivas.
Para tu tranquilidad la Asesoría de la dirección general de la gc a emitido informes favorables, la Asesoría general del Ministerio de defensa lo mismo.
Por el contrario el ministro de interior a sido desfavorable, por lo que el Consejo de ministros me lo ha desestimado.
Saludos compañero.
ManuelAlmeria, personalmente creo que si pretendes que te ayuden , deberías exponer tu sentencia. El hecho de no publicarla, puede entenderse un acto de ocultamiento del procedimiento por el que te inhabilitaron.
Como tu también comprenderás, nadie en su sano juicio, debería apoyar algo sin valorar el motivo por el que se llegó a la inhabilitación.
Se que has puesto enlaces, pero creo que la información que tu proporcionas mediante tus mensajes en foros, es sólo tu visión de los hechos.
Deberías plantearte, si verdaderamente crees que es una injusticia, hacer público el contenido de la sentencia.
Respecto al procedimiento, creía que una vez que se inhabilitaba judicialmente, se debía seguir un expediente administrativo de expulsión, por eso te hice referencia a este último.
Sea como fuere, te deseó la mejor suerte.
Saludos.
Opino igual que oriori y es más la sentencia en cuestión si la bajas de CENDOJ viene con los nombres cambiados por lo que tu identidad verdadera no sería conocida, para valorar objetivamente tu situación deberías aportar más datos, de todas formas te deseo suerte, pues me da la impresión que hemos coincidido en algún destino en la Comandancia de Salamanca, aunque no estoy seguro.
Por si es de tu interés te pongo esta noticia que puse hace tiempo.
Animo compañero.
http://www.forodelguardiacivil.com/s...ad.php?t=12126
Reingreso Guardia Civil condenado por delito.
La condena firme por delito a un Guardia Civil, no conlleva per se la pérdida de la condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera.
Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anula la resolución del Director General de la Guardia Civil por la cual se acordó la pérdida de condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera a un Guardia Civil.
Dicha sentencia supone un giro en la aplicación de la Ley 42/1999 del Régimen de Personal de la Guardia Civil y matiza la interpretación del Artículo 88.1 c) de la precitada Ley. Ello permitirá la revisión de numerosas sentencias dictadas en situaciones similares y que posiblemente no fueran recurridas por entender los afectados que las resoluciones por las cuales perdieron su condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera, era ajustada a Derecho.
El fundamento clave en la resolución radica en los términos y extensión de la pena accesoria de inhabilitación que puede motivar la pérdida o no de la condición de Guardia Civil, de tal suerte que, mientras que la inhabilitación especial (absoluta) para empleo o cargo público produce la privación definitiva de empleo; no tiene el mismo efecto la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, que ha de concretarse en la sentencia, y una inhabilitación priva al penado de la facultad de ejercerlas; pero limitado al tiempo de la condena.
Se trata de una sentencia primera en esta línea de interpretación que puede permitir a muchos de los afectados promover recursos de revisión o solicitar efectos extensivos.
La dirección jurídica del expediente administrativo y del contencioso, que derivó en la sentencia, fue llevada a cabo por el Gabinete Jurídico que dirige el Letrado D. Juan Jesús Blanco Martínez, muy renombrado en los foros de lo contencioso administrativo, derecho penal militar y de la Guardia Civil.
Este prestigioso Abogado Gallego afincado en Cádiz, ha promovido con éxito un considerable número de sentencias en el ámbito penal y disciplinario militar y de la Guardia Civil. Entre ellas, reiteradas sentencias de la Sala V del Tribunal Supremo, que anularon procedimientos disciplinarios sobre la vulneración de las garantías constitucionales conforme la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Juan Jesús Blanco Martínez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, teléfono 686 50 34 84 y correo electrónico blanco1956@yahoo.es, C/ Real, 53, local 10, San Fernando, Cádiz.
Es cierto lo que dicen los compañeros, tacha los datos mas significativos pero deja los que sean imprescindibles para que todos podamos firmarla. Es mejor Manuelalmeria, contaras con todo mi apoyo y con muchos de los que aqui escriben.
Por lo demas lo de la inhabilitacion y la expulsion inmediata es una de las aberraciones juridicas por las que debe luchar las asociaciones. Mucho animo compañero y animate a exponer el caso con documentos.
Hablo sin tener ni idea de cómo funciona el asunto, pero pregunto, si fuese posible, ¿podrías pedir audiencia con el ministro, secretario de estado, o alguien del ministerio para tratar este tema? Si es verdad que la asesoría de la DGGC y de Defensa son favorables a tu reingreso habría que saber la razón por la que se opone, y contando con los avales anteriores quizás pudieras inclinar la balanza a tu favor. Ya digo que desconozco si lo de pedir audiencia se puede hacer o es una película mía, pero si fuera posible yo lo intentaría por ahí...
La sentencia está publicada en CENDOJ diciembre de 2013.
Delito cometido febrero de 2002, pérdida de la condición mayo de 2010.
8 años sin bajas, sin suspensión de funciones, sin ninguna medida cautelar, trabajando hasta el último día.
Igual tienes que buscar algún buen abogado especialista en tema de indultos, ya sabes que nuestro Tribunal Supremo se ha mostrado últimamente muy abierto a revisar los indultos otorgados por el Consejo de Ministros, es un tema muy complicado pero posible
El indulto hay que solicitarlo antes de la sentencia en firme. Si se solicita después aunque lo concedan ya no causa efecto, por que ya se encuentra uno inhabilitado. STS lo especifica muy claro en las últimas sentencias sobre rehabilitación.
El Gobierno cambió la ley para no expulsar de la Guardia Civil a los agentes inhabilitados http://t.co/c5p7UNYT92 vía @el_pais
Como siempre los delincuentes con más derechos que nosotros...indagando en otras legislaciones parece ser que hasta los funcionarios de justicia tienen mas esperanzas a la hora de recuperar su puesto de trabajo en caso de inhabilitación:
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia (vigente).
TÍTULO IV
Rehabilitación
Artículo 76 Supuestos de rehabilitación
Podrán ser rehabilitados:
1. Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales como consecuencia de la incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.
2. Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, una vez recuperada ésta o adquirida otra que permita la rehabilitación.
3. Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario a consecuencia de la imposición con carácter firme de inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad superior a tres años, por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo podrán ser rehabilitados los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.
Roj: STS 4908/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4908 Id Cendoj: 28079130072014100383
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid Sección: 7
Nº de Recurso: 363/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 02/363/2013 , que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de DON Isidro contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio 2013.
Ha sido parte demandada la Administración del Estado (Consejo de Ministros), representada por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de junio de 2013, que desestimó la petición de rehabilitación formulada por Don Isidro .
Dicho Acuerdo es del tenor literal siguiente:
«Visto el presente expediente de rehabilitación como miembro de la Guardia Civil, solicitada por el que fuera Guardia Civil D. Isidro mediante escrito de 26 de julio de 2012, y del que resultan como
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Según consta en e citado expediente, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2008, dictada por a Sección 6 de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado núm. 46108, resultó condenado el entonces Guardia Civil D. Isidro , a la pena de 40 euros de multa y un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el Cuerpo de la Guardia Civil, como autor de un delito de cohecho.
Los hechos declarados probados en la sentencia consistieron, en síntesis, en que el entonces Guardia Civil Isidro , en un control de vehículos, en la zona fronteriza del Tarajal de Ceuta, tras advertir a un ciudadano marroquí que no podía circular con el permiso de conducción de Marruecos, y tras extenderle el correspondiente boletín de denuncia recibió 40 euros del citado ciudadano, y así permitió que continuara su viaje conduciendo el Vehículo, sabiendo que lo hacía sin e! preceptivo permiso administrativo, y ello, porque una persona sin identificar le d al ciudadano marroquí que si le daba dinero al Guardia Civil de control le dejaría pasar.
Como consecuencia de a referida condena de inhabilitación especial por el tiempo de un año, y de conformidad con el articulo 88.1.c) de la Ley 42)1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante Resolución 160/02522111, de 8 de febrero (BOD núm. 33), del Director General de dicho Cuerpo se publicó la pérdida de la condición de Guardia Civil del interesado, con efectos a partir del 29 de mayo de 2009, en que ganó firmeza la sentencia condenatoria. Sin embargo, dicha Resolución fue objeto de modificación, por Resolución 160/11670/11 en el sentido de que tales efectos lo serían desde el día 17 de febrero de 2011 -fecha de su publicación en el BOD- al estimarse parcialmente por el Subsecretario de Defensa el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra aquella primera Resolución.
SEGUNDO. Mediante instancia de 26 de julio de 2012, solicita su rehabilitación en el mencionado Instituto, basando su petición en que ante la falta de resolución expresa por parte del Consejo de Ministros, de su primitiva solicitud de reingreso en el Cuerpo, debía operar el silencio administrativo positivo.
TERCERO . Instruido el oportuno expediente con motivo de la referida solicitud, y de conformidad con lo previamente dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, emite informe el Ministro del Interior, de fecha 23 de noviembre de 2012, haciéndolo en sentido desfavorable a la pretensión formulada. Señala en este sentido el Ministro a evidencia de un comportamiento que incumple los principios básicos que rigen la actuación de os miembros del Instituto y, especialmente los derivados de la adecuación de su conducta al Ordenamiento Jurídico, que exigen ejercer su función con respeto a éste, actuar con integridad y dignidad, abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente e impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
CUARTO. Puesto de manifiesto el expediente al interesado, a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el articulo 84 de la Ley 30/92 , de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formula el mismo alegaciones por medio de escrito de 10 de enero de 2013, invocando, en síntesis, que ninguna de las razones invocadas han sido tomadas en consideración, al no motivarse ni razonarse la concurrencia o no de los requisitos para acceder a la rehabilitación solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
PRIMERO . Por lo que respecta al fondo del asunto, dispone el artículo 86.1 .c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , que el Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal
o accesoria de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito. De la lectura de este precepto cabe deducir fácilmente, en congruencia además con los regímenes de rehabilitación aplicables a otros funcionarios y empleados públicos, que no se instituye un derecho a la rehabilitación sino que, únicamente, se contempla la posibilidad de pedirla, lo que podrá hacerse cuando, como ocurre en el presente supuesto, se cumplan lo requisitos exigidos en el propio precepto, esto es, cuando se hayan extinguido las responsabilidades penales y civiles derivadas del delito.
SEGUNDO. Resulta evidente que la conducta del interesado, tal como ha sido descrita, deviene incompatible con todas y cada una de las normas Que regulan el comportamiento profesional de quienes forman parte de] Instituto de la Guardia Civil, que no solo establecen una indudable y especial obligación de acomodar su actuación, tanto pública como privada, al ordenamiento jurídico, tal cualidad no puede predicarse de quien, como el interesado, no sólo incumple la obligación de velar por el acatamiento de las leyes y de prevenir la comisión de actas delictivos, sino que se aprovecha, precisamente, de su condición de miembro del Cuerpo y de la función concreta que desarrolla para facilitar a perpetración del delito.
En consecuencia, y compartiendo plenamente el criterio mantenido por las autoridades del Ministerio del Interior, entiende la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, de la misma manera, que procedería la desestimación de la petición de rehabilitación formulada por D. Isidro .
Por todo lo expuesto, y examinados los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Ministro de Defensa, el Consejo de Ministros, visto el expediente de rehabilitación, instruido al que fuera Guardia Civil D. Isidro , acuerda la desestimación de la solicitud formulada por él interesado de rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil. .»
SEGUNDO.- Contra dicho Acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de Don Isidro mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2013 en el Registro General de este Tribunal Supremo y, admitido a trámite, se requirió al Ministerio de Defensa la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz presentó escrito el 18 de febrero de 2014, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que «que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, lo admita, tenga por formalizada en plazo y forma demanda en el recurso interpuesto y, previos los trámites oportunos en ley, en definitiva en su día dicte Sentencia por la cual, de conformidad con lo interesado por esta parte:
1º.- Estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2013 por no ser conforme a Derecho.
2º.- Reconozca el derecho del recurrente D. Isidro a ser rehabilitado en la condición de guardia civil y militar de carrera de la Guardia Civil, con efectos desde la fecha del Acuerdo impugnado.»
CUARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 28 de marzo de 2014, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que: «que habiendo por presentado des escrito y con sus copias, se sirva admitirlo y tener por cumplido el trámite conferido y, previos los que sean procedentes, dictar sentencias por la que desestime el presente recurso contencioso administrativo».
QUINTO.- Solicitado por el recurrente el recibimiento del pleito a prueba, la Sala dicto Auto denegándolo el 8 de mayo de 2014. No han solicitado ninguna de las partes la presentación de conclusiones ni la celebración de vista pública.
SEXTO.- Conclusas las actuaciones, por providencia de 7 de julio de 2014 se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas, Magistrado de la Sala FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo, como ya se ha indicado en el Antecedente Primero, tiene por objeto la impugnación por parte de Don Isidro del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2013, por el que se desestimaba su solicitud de rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil.
A).- La demanda rectora del proceso contiene un relato de Hechos que en lo sustancial coincide con el "Antecedentes de Hecho" del Acuerdo recurrido, que ha quedado transcrito en el Antecedente Primero de esta nuestra Sentencia. Dichos Hechos son los siguientes:
1º) Condena del demandante por Sentencia de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de septiembre de 2008 , como responsable de un delito de cohecho a la pena de multa de cuarenta euros e inhabilitación para empleo o cargo público en el Cuerpo de la Guardia Civil por tiempo de un año, que producirá la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, además de la inhabilitación para obtener el mismo.
2º) Publicación el 17 de febrero de 2011 en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa de la Resolución 160/02522/211, del Director General de la Guardia Civil por la que se declaraba la pérdida de la condición de Guardia Civil y militar de carrera de la Guardia Civil del actor a partir de 29 de mayo de 2009, modificada por la resolución 160/11670/11, publicada en el BOD de 22 de julio de 2011, en el sentido de que tales efectos los serían desde el 17 de febrero de 2011.
3º) Que el demandante, hasta el momento de acordarse la pérdida de su condición de guardia civil, ha desarrollados sus servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil durante 28 años, 11 meses y 17 días, sin sanción alguna en casi tres décadas de servicios, salvo la que corresponde al objeto de la demanda, y asimismo sin antecedentes penales previos a la condena que dio lugar a la perdida de su condición de guardia civil.
B).- En los fundamentos de fondo de la demanda se comienza aludiendo, con transcripción del mismo, al art. 88.1.c) , Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , así como al art. 6.2 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre , por el que se aprueba el procedimiento a seguir en el ámbito de la Administración General del Estado, que también se transcribe.
Se afirma a continuación que «El legislador, antes que conferir a la Administración una discrecionalidad para determinar la procedencia de la rehabilitación, ha precisado los elementos, algunos de ellos próximos a los conceptos jurídicos indeterminados, concurrencia debe examinarse si efectivamente se dan. Incumbe por lo tanto a los Tribunales precisar si la valoración efectuada por la Administración de los elementos y circunstancias a ponderar permiten deducir los elementos precisos para la rehabilitación. La Administración debe valorar tanto los elementos favorables ala rehabilitación como aquellos desfavorables a la misma, no sólo éstos últimos so riesgo de caer en una decisión puramente discreciona
En apoyo de tal planteamiento se aduce la Sentencia de esta Sala de 28 de octubre de 2009 (Rec. cas. nº 533/2007 ), de la que transcribe los dos párrafos centrales del su Fundamento de derecho Tercero.
A continuación se expone la argumentación central en los siguientes términos:
«En el supuesto que nos ocupa la Administración no ha valorado ni sopesado tales circunstancias, se ha limitado a incidir en las desfavorables, además acudiendo a fórmulas estereotipadas y rituarias, que se pueden predicar de cualquier funcionario de la Guardia Civil que solicitan su rehabilitación en dicha condición. Entiende esta parte que el Acuerdo del Consejo de Ministros que se impugna adolece de falta de motivación y es discrecional. A continuación pasamos a subsumir las circunstancias concurrentes de nuestro representado con los criterios establecidos ene! art. 6 del Real Decreto 2669/1998 :
1°.- Concurre la circunstancia favorable de carecer de antecedentes penales previos a la comisión de los hechos ni haber delinquido con posterioridad a aquellos que determinaron la condena penal.
2°.- En cuanto a la incidencia que la comisión del delito haya tenido en e! servicio público no se puede considerar que haya existido una especial incidencia en la prestación del servicio y en todo caso de haber existido aquella ha de entenderse que se ha consumado en el pasado, dado su carácter claramente puntual, sin que pueda entenderse o presumirse que existen pez futuros.
3°.- En lo referente a la relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionaria! ha de entenderse que ciertamente se ha dado tal relación.
4°.- En cuanto a la gravedad de los hechos, de la lectura de los hechos de la sentencia penal se deduce que los mismos tuvieron un carácter puntual (no estamos ante un delito continuado ni reiteración alguna), y correspondiente a una cuantía ínfima (cuarenta euros), es decir, que en todo caso el eventual lucro o beneficio obtenido por el demandante sería irrelevante. En cuanto a la duración de la condena, la impuesta a nuestro representado fue la menor de la prevista en el art. 421 CP , en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio, es decir multa del tanto del valor de la dádiva e inhabilitación por tiempo de un año.
5ª.- En cuanto al tiempo transcurrido desde la comisión del delito - febrero de 2003 - ya era ciertamente importante al momento de la condena penal, y mis aún al momento actual (han transcurrido mis de diez años), por lo que resulta obvio que la eventual alarma que se pudiera causar en su momento, de haber existido la misma en todo caso, se ha mitigado por el largo lapso del tiempo transcurrido.
6°.- Por último, no constan datos o elementos de juicio alguno que permitan considerar una incidencia negativa de la vuelta al servicio del recurrente, a la vista de su hoja de servicios a la Guardia Civil intachable, de más de veintiocho años de servicio sin sanción disciplinaria alguna.
De la valoración y apreciación de las circunstancias indicadas, a juicio de esta parte existe un saldo netamente favorable a la procedencia de la rehabilitación de nuestro representado.»
Se alude finalmente a las Sentencias de esta Sala de 9 de diciembre de 2008 (Rec. nº. 318/2006), con transcripción del pasaje centra de su fundamento Jurídico Quinto y la antes citada de 28 de octubre de 2009 , comparando los supuestos enjuiciados en cada una de ellas con el actual, para sostener, en definitiva, que si en tales casos se estimaron las demandas, los criterios expuestos para ello en tales sentencias deben conducir a la estimación del presente recurso.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en su contestación a la demanda, sin contradecir los hechos de esta expone los siguientes fundamentos de Derecho:
«En su recurso el interesado alega fundamentalmente que la rehabilitación es procedente, dado que ha cumplido íntegramente la pena impuesta y todas las responsabilidades derivadas de la sentencia, carecía de antecedentes penales y no se ha producido perjuicio para la Administración ni para los administrados.
En relación con las alegaciones contenidas en la demanda del recurso interpuesto se realizan las siguientes consideraciones:
La figura de la rehabilitación en la condición de funcionario, en el caso planteado, se contempla en el articulo 68.2 de la Ley 712007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que "los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o acceso ría de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud".
En sentido similar se pronuncia el artículo 88 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil .
El primer aspecto que hay que resaltar de la figura de la rehabilitación de un funcionario inhabilitado por condena penal es a excepcionalidad de su concesión, siendo la voluntad del legislador clara en este aspecto.
Está contemplada como una facultad para el interesado de solicitarla y como una posibilidad de que, con carácter excepcional, el Consejo de Ministros decida concederla o no en función de la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y a la entidad del delito cometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , dictando una resolución con apoyo en los criterios orientadores contenidos en el articulo 6.2 del Real Decreto 2669/1 998, de 11 de diciembre.
No se contempla, por lo tanto, un derecho automático a la rehabilitación por el mero hecho de haberse extinguido las responsabilidades inherentes a la condena penal, como señala el recurrente. Solamente se prevé el derecho de pedirla. teniendo que adoptarse una decisión conforme a Derecho valorando las circunstancias concurrentes y la entidad del delito que condujo a la pérdida de la condición de funcionario a la luz de los criterios recogidos en el Real Decreto, de manera que la resolución, además de estar fundada y no contradecir lo dispuesto por otras normas jurídicas, sea razonable. En este sentido se manifiesta, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2006 .
Por lo demás debe de destacarse el carácter discrecional de la decisión del Consejo de Ministros, que en el presente caso, a la vista de las circunstancias concurrentes, no puede considerarse arbitraria o ilógica.
Finalmente, cabe añadir que la decisión del Consejo de Ministros aquí impugnada, es plenamente ajustada a Derecho, gozando aquel órgano de plena discrecionalidad, solo sujeto al seguimiento en el expediente de los trámites establecidos, cuestión esta que no se pone en duda por el demandante.»
TERCERO.- En la decisión del presente recurso ha de partirse de la aceptación del planteamiento del Abogado del Estado, avalado por reiterada jurisprudencia de esta Sala, de que no existe un derecho automático a la rehabilitación en caso de pérdida de la condición de funcionario por condena a pena de inhabilitación absoluta o especial. Pero al propio tiempo debe rechazarse la alegación del mismo defensor de la Administración de que la decisión del Consejo de Ministros, órgano cuya resolución es aquí impugnada, es « de plena discrecionalidad, solo sujeto al seguimiento en el expediente de los trámites establecidos».
Tal ilimitada discrecionalidad no se ajusta a lo dispuesto en el art. 88.1.c) de la Ley 42/1999 , en la que se fija un inequívoco criterio de índole sustantiva, y no solo procedimental, cuando dice: «atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito».
Aunque tal previsión se caracterice por un rasgo de gran indeterminación, y dado en todo caso la exigencia de motivación de los actos de la Administración establecida en el art. 54.1.f) de la Ley 30/1992 , es obligado entender que a la hora de ejercitar la potestad que el Art. 88.1.c) confiere al Consejo de Ministros, este debe motivar la resolución, y debe hacerlo, ateniéndose precisamente a los propios criterios establecidos en el precepto; en concreto en este caso, y no cuestionándose el de extinción de las responsabilidades penales y civiles, explicando cual sea la entidad del delito y cuales las circunstancias del mismo, en función de las cuales la rehabilitación no deba ser concedida.
Nuestra jurisprudencia ha sido exigente respecto a la exigencia de motivación, en tal sentido pueden citarse (aunque partan de la previa referencia al Real Decreto 2669/1998) las Sentencias de esta Sala de 9 de octubre de 2006 -Rec. cas. nº 231/2003- Fundamento de Derecho Segundo ; de 20 de febrero de 2008 - Rec. cas. nº 245/2004- Fundamento de Derecho Segundo ; de 28 de octubre de 2009 -Rec. cas. nº 172006- Fundamento de Derecho Tercero ; de 9 de diciembre de 2008 - Rec. cas. nº 318/2006- Fundamento de Derecho Quinto ; de 28 de octubre de 2009 -Rec. cas. nº 533/2007- Fundamento de Derecho Tercero ; y 29 de febrero de 2012 -Rec. cas. nº 238/2011 - Fundamento de Derecho Quinto.
Al propio tiempo nuestra jurisprudencia ha venido destacando, como finalidad de la rehabilitación la de «determinar si la incapacidad para ser funcionario, que en principio lleva consigo la pena de inhabilitación, resulta o deviene excesiva atendiendo a la gravedad del hecho delictivo, a la relación de este con el cargo funcionarial que se desempeñaba y la entidad del perjuicio causado al servicio público» , ( Sentencia de 9 de octubre de 2006 antes citada, Fundamento de Derecho Segundo; doctrina que se reitera en las Sentencias también citadas de 20 de febrero de 2008 ; 9 de diciembre de 2008 ; y 9 de diciembre de 2013 ).
A partir de esas bases legales y jurisprudenciales ha de afirmarse que la fundamentación contenida en el Fundamento Segundo de la Resolución recurrida no cumple las exigencias de motivación referida, pues falta en ella una referencia concreta al delito cometido y a sus circunstancias, que, en su caso, pueda justificar la valoración extrema desde el punto de vista profesional que se expone en el Fundamento referido.
Ha de partirse de que toda conducta delictiva de un miembro de la Guardia Civil es de por sí contraria al comportamiento profesional exigible a los miembros de tal Institución; pero, pese a ello es precisamente la Ley rectora del Régimen del Personal de la Guardia Civil la que establece la posibilidad de la rehabilitación en el art. 88.1.c) . Una fundamentación tan sumamente vaga como la de la Resolución recurrida supondría tanto como cerrar el paso a la aplicación efectiva de la rehabilitación, que la ley ha querido establecer.
Y en este caso la entidad del delito en sí mismo es de muy escasa transcendencia, a la vista de la de las penas interpuestas: multa de cuarenta euros e inhabilitación especial de un año, muy inferiores a las consideradas en otros casos que nuestra jurisprudencia ha considerado beneficiarias de rehabilitación, y que el recurrente cita en su demanda.
Se impone, por todo lo expuesto, la estimación del recurso.
CUARTO.- Es preceptiva la condena en costas de la Administración con arreglo a lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA , si bien, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del propio artículo, se fija como límite máximo por todas las costas el de 3.000#.
FALLAMOS
1º) Que debemos estimar, y estimamos, el recurso interpuesto por Don Isidro contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2013, que anulamos, por no ser conforme a Derecho;
2º) Que en su lugar debemos declarar, y declaramos, el derecho del recurrente a ser rehabilitado en su condición de guardia civil y militar de Carrera de la Guardia Civil, con efectos legales desde la fecha del acuerdo impugnado.
3º) Se imponen las costas de este recurso a la Administración demandada, con los límites establecidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Secretario, certifico
Manuelalmeria entiendo que te han readmitido?? Vuelves a currar?? Si es así me alegro mucho por ti!! enhorabuena!!!
Pues lo primero alegrarme por la rehabilitación del compañero aunque el daño ya se lo han hecho..y segundo volver a exponer mi deseo de que cambiarán la aberración que se produce a la hora de aplicar la inhabilitación= expulsión, máxime cuando es pena accesoria, recordar que la principal fue multa...y por último exponer que la expulsión del cuerpo te lleva directamente a la indigencia..q pones en curriculum " entre en la gc con 20 años y he trabajado en ese cuerpo 25?",,hasta los 65 años o más no tienes ningún tipo de ayuda ni cobras un céntimo por los años cotizados..hasta los presos salen cobrando ayudas de la cárcel...y nos puede pasar a cualquiera..la línea entre ser delincuente y no serlo es muy fina ( detención ilegal,malos tratos, viogen, alcoholemia,etc)
Enhorabuena de esto tenemos que coger todos experiencia por si nos pasa.
Enhorabuena compañero!!
Enhorabuena, me alegro mucho por tí y tu familia que también habrá sufrido lo suyo.
Me alegro por ti, vaya regalo de navidad!!!
Bueno, que decir ante tantas enhorabuenas...
Desde luego que no te deseo ni a ti ni a tu familia volver a pasar por un trance semejante, pero coño, es que has sido corrupto.
A saber cuantas veces más lo habías hecho, y si no hiciste otras cosas estando en Ceuta. Que quieres que te diga, me encuentro dividido entre la pena de ver como tu familia pagó por tu robo, pero me cuesta perdonarte y ver tantas enhorabuenas...
Hombre, yo creo que el tema no es ese, el Señor este admite que cometió cohecho, el tema es que esa sanción que recibió me parece desproporcionada, inhabilitar a una persona por eso es desproporcionado teniendo en cuenta que esa sanción conlleva la expulsión del cuerpo.
Con ello no apruebo en absoluto esa conducta, pero coño......yo veo día tras día los mismos putos delincuentes salir en libertad con cuatro folios de antecedentes y no les pasa nada joer.
TODOS somos seres humanos y TODOS los seres humanos nos equivocamos alguna vez.
Por poner un ejemplo que a CUALQUIERA le puede pasar: quien dice que cualquier día al intervenir con un capullo resulta que le das una hostia a mano abierta y por casualidades de la vida algún otro capullo te esta grabando con el móvil, ¿Merecerías tu que te expulsaran por eso? yo creo que no.
Ya pago con la pena y la multa correspondiente su hecho. Expulsarle de cuerpo por ese delito es simplemente una barbaridad.
Se supone que el codigo penal esta pensado para reinsertar y una vez cumplida la pena y el arrepentimiento pues por que no se le puede dar una oportunidad.
Hay delitos en mayusculas y delitos en minusculas.
Saludos
Es cierto que si se compara el delito cometido con la pena impuesta a otro ciudadano por lo mismo, puede parecer desproporcionado.
Pero acaso no estamos pidiendo ejemplaridad con los políticos pescados in fraganti, cometiendo lo que si fuese cometido por otro ciudadano no pasaría de una multa de Hacienda????
Acaso no se está pidiendo que renuncie a sus derechos dinásticos a la Infanta porque supuestamente ha cometido un fraude fiscal???
O pedir la dimisión de Bono cuando era presidente del Congreso porque a su mujer le iban bien los negocios, legales y reales, que tenía???
Repito, es duro, y me cuesta imaginarme la angustia de ese hombre, preguntándose como va a mantener a su familia, pero también es cierto que en Ceuta, rondaría los 2600 euros, cuanto ganaba el magrebí que le tuvo que soltar 50 euros para seguir su camino???
Cuantas veces antes de ser pillado pudo hacer lo mismo o peor aún???
Efectivamente el comportamiendo no es nada correcto, pero lo que aquí se critíca es la falta de proporcionalidad del castigo impuesto. El régimen disciplinario debería de recoger todos los supuestos de hecho con el correspondiente castigo, y en el caso de que impongan una pena de inhabilitación, ya sea principal o accesoria, especial o absoluta para ejercer cargo o empleo público por un Juzgado, suficiente castigo sería que no pudieras trabajar durante el tiempo de condena (que puede ser de varios meses a años), perdida de destino en su caso o cualquier otra medida punitiva, pero de ahi a que encima de echen a la **** calle sin un duro de paro, ningún derecho a la seguridad social, ni prestación social alguna, ya que nunca has cotizado, con ninguna titulación ni experiencia para trabajar en la calle, ningún derecho a presentarte a ninguna oposición puesto que te han clavado una cruz de delincuente de por vida...pues compañeros, que quereis que os diga, es una barbaridad y que no os toque a ninguno de vosotros. Tan simple como que os denuncien por golpear a un chorizo, es decir, por un delito de torturas, algo a lo que muchos delincuentes se han habituado por costumbre a ver si cuela, y que tengais la mala suerte de que a la Autoridad judicial le de más credibilidad a su palabra que a la tuya, y ya estas a un paso de la inhabilitación y de tu ruina y la de tu familia...