Pues eso, el primero...La denuncia es de 2014 y no lo fue en virtud de la nueva LEcrim. sino de la directiva 2012/13/UE, pero seguro que habrá más...
http://ala.org.es/un-juzgado-abre-di...-en-comisaria/
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Pues eso, el primero...La denuncia es de 2014 y no lo fue en virtud de la nueva LEcrim. sino de la directiva 2012/13/UE, pero seguro que habrá más...
http://ala.org.es/un-juzgado-abre-di...-en-comisaria/
España no esta adherida a esa directiva, asi que tranquilos.
En principio con esta nueva lecrim se iba a hacer para acogerse a la misma pero al final seguimos igual, lo unico es lo de informar de los motivos esenciales de la detencion que ya la comision nacional de pj se pronuncio sobre que son cuales son esos aspectos y no es precisamente el dejar ver el atestado.
El Tribunal Constitucional, ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un caso parecido, desestimando una demanda de amparo presentada por un abogado, que solicitó simultáneamente a la declaración de su cliente como imputado, que se le diera copia de la actuaciones llevadas acabo en sede policial, lo cual fue denegado.
Efectivamente, en las instrucciones recibidas de las Cmdas., en ningun momento indican ver el atestado completo, sino una serie de datos que hay que facilitar y listo, en un formulario que se ha confeccionado a tal efecto.
Pues vaya abogadillo que no sbe por donde va
Problemas a millones. Copia no tienen derecho pero acceso a examinar las debidas actuaciones para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaracion. Ya nos han dado charlas y se entiende como acceso/condulta del atestado cuidando de los preceptos que exige la ley de protección de datos.
Si puede denunciar que vio un OVNI, podrá denunciar que no le dejaron ver un atestado. O dos o tres...
el enlace es sobre la denuncia presentada y no pone el resultado. Ley la resolucion y se archivo, quedo demostrado que eso no estaba contemplado en la normativa entonces aplicable. aplicable.
Me gustaria saber si voy yo a un bufete de abogados a pedir algo que me pueda servir de algún chorizo, si también me lo facilitarian
Lo primero es que las directivas son de obligado cumplimiento (en cuanto a los resultados perseguidos) para todos los Estados miembros con la salvedad de que se deja a éstos libertad de elección en cuanto a los procedimientos a seguir para lograr los objetivos previstos en aquéllas...
Por otro lado, el derecho a la defensa es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico y cuanto más garantista sea éste muchísimo mejor. En esencia el letrado defensor se limita a dirigir la defensa de su cliente como mejor considere y siempre que ésta se incluya dentro de los límites legales ha de considerarse legítima, recordando que toda persona puede solicitar la tutela judicial de la defensa de determinados derechos si considera que han podido ser cercenados por lo tanto este caso no deja de ser un ejemplo de normalidad del sistema democrático de derecho.
Artículo 520. LECRIM Modificación introducida en mayo 2015-
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
Articulo 505.2 segundo párrafo LECRITM Modificación introducida en octubre 2015-
El Abogado del imputado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del imputado.
Un saludo
vamos a ir aprendiendo a base de tortas!!!
Desde mi punto de vita, un guardia raso no le compete entrar a matizar el alcance del derecho a la defensa, es decir, a falta de instrucciones claras por parte de la superioridad, yo entregaría copia del atestado entero,
Vas tu guardia raso y entregas la copia del Atestado entero cuando tu no lo has redactado; espero que no haya sido instruido por yo mismo (por poner un ejemplo), que la ibas a tener clara. Pasarías a explicar se lo al Juez, y verías como te dice que es el único que manda y dispone; si bien el abogado igual ya había recurrido a El (juez) y no ha salido con la suya y miraba por otros caminos. Si lo has confeccionado tú, tú te la guisas y tú te la comes si no lo has hecho y redactado bien , luego te pedirán responsabilidades.
Tampoco hay que complicarse mucho el tema, aquí hay que distinguir dos tipos de actuaciones;
1- Aquellos casos complejos (asesinatos, homicidios, atracos, violaciones ...... delito lesa patria, delito lesa humanidad...), cuya instrucción en sede policial se reserva a unidades policiales especializadas, dígase Uco, Udef, UOPJs, USEs........... aquí no va haber problema ninguna porque esas unidades saben muy lo que hacen.
2- Delitos de poca relevancia (Hurtos, amenazas, robos de poca cuantía .....................), de cuya instrucción se encargan las unidades territoriales, en este caso ningún juez te va reprochar el hecho de facilitar copia del atestado a las partes, salvo que se trate de un procedimiento reservado, militar, o que se declaren las actuaciones secreto de sumario, lo cual es muy raro en este tipo de delitos
Los jueces y fiscales son los primeros en indicar que ese es el espíritu de la reforma de la LECRIM inspirada en la correspondiente normativa europea. A mi me da exactamente lo mismo, si es lo que quiere el legislador...
Si es que tienen razón más arriba, al nivel de Instrucción de Seguridad Ciudadana al abogado le dará igual ver el atestado que no verlo...
Correcto compañero, en esas instrucciones se dice que bastará con informar de esto:
Asimismo se le informa de los siguientes elementos esenciales de las actuaciones que sean esenciales para salvaguardar el derecho de defensa:
1º.- Lugar, fecha y hora de la detención:
2º.- Lugar, fecha y hora de la comisión del delito:
3º.- Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos:
4º.- Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo:
Nada de darle copia del atestado, un saludo.