Nosotros aquí nunca la damos por lo q pueda decidir después el juez, pero en caso de q el testigo insista se le debería de dar?
Graciss
Versión para imprimir
Nosotros aquí nunca la damos por lo q pueda decidir después el juez, pero en caso de q el testigo insista se le debería de dar?
Graciss
En caso de que el testigo insista, le puedes recordar lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o más bien lo que no dice.
Si que el testigo te podrá pedir, y tu dar, un justificante de haber estado, para el trabajo, o lo que sea, pero la LECrim no obliga a dar copia de la declaración.
porque no dársela y no te marees hazme caso
Manda güevos que en el año 2016 todavía alguien se plantee no darle a un testigo copia de su propia manifestación....
¿Que pasa, que según el año interpretamos la Ley como mejor nos parece?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el único lugar que habla de dar "algo a alguien" es en el Libro II, Título I, Artículo 268.
El Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal, o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
Y habla de un triste resguardo, no de dar copia literal de la Diligencia. Esto es, lógicamente, sin perjuicio de entregar la información sobre los derechos que, como víctima de un delito, pueda tener el denunciante, que no siempre la tiene.
Por otra parte, la ley 30/92¨habla en su artículo 37 del derecho de acceso a Archivos y Registros, y en su capítulo 1º dice:
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
Sin embargo, inmediatamente, en el apartado 5º de este mismo artículo, deniega el acceso a los siguientes expedientes:
C) Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
¿Qué tiene que ver la Ley 30/92 en una Instrucción Penal?
La Ley Procesal regula las obligaciones y demás circunstancias de las declaraciones testificales, refiriéndose al ámbito procesal por lo tanto......
Yo a los testigos dependerá de si me interesa o no darles copia, sino lo creo conveniente pues no se la doy, en los juzgados pasa igual, a veces te dan copia y a veces no. En referencia a otros casos cualquier denunciante posible víctima de un delito tiene derecho a recibir una copia de la denuncia según la Ley 4/2015 estatuto de la víctima del delito.
Exacto Moucho
No estoy de acuerdo en no dar copia de una diligencia a un Testigo en base a intereses del Instructor.....Eso es una barbaridad, máxime cuando la manifestación de un testigo en sede policial tiene un valor procesal muy relativo ya que esa declaración no ha sido sometida al principio de contradicción por parte de la defensa y del resto de partes por lo tanto......
Siempre la damos con copia derechos perjudicado, no veo el problema
Y porque le das copia al testigo con derechos del perjudicado, no mezclemos denunciante con testigo.
Vosotros dar copia, que como se decrete secreto de sumario os va a dar la risa del chiste que cuente el Juez. Y mas si sale a relucir en cualquier lado esa adeclaracion.
Exacto hace unos años después de que el juez decretara secreto de sumario, aparece un testigo en el programa de Ana Rosa de TELECIRCO" con la copia de declaración de su hijo en el cuartel.
Adivina adivinanza ¿Quien se comió el marrón?
La verdad no se por que os complicáis, justificante y si quiere copia que se desplace al juzgado y que lo pida allí.
El sumario no es el conjunto de diligencias que instruye el juzgado y de la que forma parte el atestado¿
No son secretas las actuaciones que obren en el sumario y por tanto también cuantas diligencias obren en el atestado?
No corresponde sólo al juez decretar el levantamiento del secreto sumarial?
Puedes darle a un testigo una copia de su declaración y que esta se filtre donde sea y por tanto se esté vulnerando el secreto del sumario?
Hay que actualizarse chicos.......; Hay que actualizarse.....
Ahora SÍ estamos obligados a darle COPIA cuando lo pida, ello en virtud de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que "supuestamente" debeis entregar con el ofrecimiento de acciones actual. Eso es lo ordenado
Artículo 6 Derechos de la víctima como denunciante
Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos:
- a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
- b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.
A ver, una cosa son las Victimas, que a su vez pueden ser Ofendidos o Perjudicados.
Otra cosa el Denunciante, que puede ser Victima o Testigo (o actuar por representacion de ellos)
Y otra el Denunciado.
Pues cada uno de ellos tiene un tipo de derechos distinto de los demas. El Ofendido no tiene los mismos derechos que el Peejudicado, dependiendo del proceso penal, ni la Victima los mismos que el Testigo.
Si el testigo es a la vez Perjudicado se le dan sus derechos como Perjudicado, pero no porque sea testigo.
Particularmente no daria copia de nada al Testigo.
Está claro que lo que transcribí es únicamente para las VÍCTIMAS (que normalmente son los denunciantes). Ahora bien, si hay un denunciante de un delito que NO es víctima, sólo procede darle RESGUARDO de la denuncia, según la LeCrim.
A los TESTIGOS la ley no preceptúa nada, es decir NO ESTÁ PROHIBIDO darle copia, pero NO TE PUEDEN EXIGIR COPIA DE LA MISMA. Dicho de otro modo:
- No es ilegal darle una copia (sólo es ilegal lo que una norma con rango de Ley prohiba expresamente)
- Un testigo NO te pueden EXIGIR que le des copia.
- No incumples nada por darle una copia voluntariamente.
- Tampoco incumples ninguna norma si no le das copia (ya que no es un derecho RECONOCIDO LEGALMENTE).
Yo siempre he dado copia, aunque este no la pidiera. No veo el por que no.
Un salu2.