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Enseñar el bolso en un establecimiento?
Buenas!!He intentado escribir este tema en actuaciones durante el servicio pero al no tener permiso no puedo...Mercadona se ha puesto ultimamente un poco arisco,y ha decidido que todas las mujeres que salgan del establecimiento tienen que enseñar el bolso a las cajeras...Esta mañana no iba de servicio y me han hecho hacerlo,al ver la chica que tenia dos huevoa kinder de la panaderia de al lado me han hecho hablar con la encargada y demas...en fin,me parece que esto es ilegal y que solo se debe de enseñar el bolso ante cualquier FCS o si son sus normas al menos deberian de po er una placa como reservado derecho de admision...alguien me podria aconsejar si esto es sancionable y la ley que lo regula?Gracias de antemano.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Obviamente, a cualquier persona que no tenga la consideración de Agente de la Autoridad, se le puede contestar abiertamente "no me da la gana". Incluso un guardia de seguridad no puede efectuar un cacheo, o identificar personas.
¿Es lo mas práctico negarse?. No.
Es igual que lo de mostrar el D.N.I. junto con la tarjeta de crédito. Estas en tu Derecho de no mostrarlo, porque "no me da la gana", "no lo traje" o cualquier otra excusa. No estas obligado a identificarte ante una cajera de supermercado, al igual que ante un camarero, taxista... Tal solicitud de identificación no esta ajustada a Derecho mas allá de los protocolos de seguridad internos de la empresa.
Pueden negarse a cobrar con tal tarjeta, dejando allí los productos (que aun son de la empresa), estando en tu Derecho a poner una queja.
Dichos protocolos, por mi parte, los veo perfectos, y no tengo inconveniente alguno en abrir un bolso, mochila o mostar mi D.N.I.
Sentido común.
Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (RCL 1986\788)
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Asturiancetorix" post="795209"]Obviamente, a cualquier persona que no tenga la consideración de Agente de la Autoridad, se le puede contestar abiertamente "no me da la gana". Incluso un guardia de seguridad no puede efectuar un cacheo, o identificar personas.
¿Es lo mas práctico negarse?. No.
Es igual que lo de mostrar el D.N.I. junto con la tarjeta de crédito. Estas en tu Derecho de no mostrarlo, porque "no me da la gana", "no lo traje" o cualquier otra excusa. No estas obligado a identificarte ante una cajera de supermercado, al igual que ante un camarero, taxista... Tal solicitud de identificación no esta ajustada a Derecho mas allá de los protocolos de seguridad internos de la empresa.
Pueden negarse a cobrar con tal tarjeta, dejando allí los productos (que aun son de la empresa), estando en tu Derecho a poner una queja.
Dichos protocolos, por mi parte, los veo perfectos, y no tengo inconveniente alguno en abrir un bolso, mochila o mostar mi D.N.I.
Sentido común.
joder, es verdad, es uqe la gente se mosquea por nada, pero entiendo las moletias del que tiene que andar abriendo su bolso a un desconocido, y bueno, que pasa si el establecimimento acepta tarjeta, y tu no quieres mostar tu dni'' y no quieres p agar en efectvo? estan OLBLIGADOS A COBRARTE?? es que mcuhos establecimientos ponen, SE ACEPTA TARJETA! jajjajque tema mas guay.
Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (RCL 1986\788)[/quote]
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[marquee direction=up]Sentido comun no.A ti te puede sentar bien enseñar un bolso a una cajera,a mi no.Gracias por tu contestacion,aunque ya lo he encontrado la ley pertinente y aparte de lo que has dicho si es su politica comercial deberian publicarlo en una placa en el acceso al establecimiento.Y no,no me mosqueo por nada,me mosqueo cuando ya me tienen diez minutos echandome la "charla" sobre algo que no estan haciendo bien.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Lo que no se puede consentir, es que todo el mundo se convierta en policia.
Yo entro a un local, pues que pongan sistemas electronicos o una bolsa de esas que se precintan, pero que no me consideren siempre sospechoso.
No soy yo quien debo demostrar que no he sustraido nada.
Lo que no tengo que hacer ante un GC o Policia menos ante un civil.
Siempre cedemos los consumidores, hay cosas que no me cuestan trabajo como enseñar mi DNI con la Tarjeta.
Pero abrir mi bolso, mostrar en publico mis pertenencias, algom personal, pues no.
O tener que dejar mi mochila cuando llevo mi pistola, jamas y cuando me ha dicho algo el empleado de turno, uns simple sonrisa y decirle mire no debo dejarla y logicamente no lo lo voy a decir porque.
Y si es un vigilante de seguridad, con su placa decirle con educación lo mismo, y que si lo dese me escolte por la tienda.........
Y no tengo porque identificarme como GC, porque no lo considero oportuno ante un empleado.
Que pongan consignas seguras y lo dejo si deseo.
O que marcen los productos, y que tengan sus responsabilidad si no los desactivan cuando pago.
que nunca piden perdon y te tratan como un delincuente, como si estuvieras robando.........
Es como mostrar mi billete de tren o bus a un vigilante, solo a los empleados identificados que son los unicos que pueden pedirlo y que esta bien claro en los reglamentos legales.
Las empresas cada vez mas ponen sus normas, pues que las apliquen ellos, yo como consumidor entro, compro y pago, esas son mis obligaciones.
Ninguna mas.
Nunca busco enfrentamientos, pero tampoco acepto que un empleado sea policia.......
Al final hasta en los todo a 1 euro, tendremos que plegarnos a sus consideraciones............
Y si no me dejan entrar, pues nada me permite una hoja de reclamaciones o a la oficina de consumo........
creo que no estamos aconstumbrados a reclamar nuestros derechos.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Joer pues si a mi me roban la tarjeta de crédito vería bien que el que me la robó se viera impedido para usarla si no enseñara el DNI, y claro así nunca la podría utilizar ya que no podría acreditar su titularidad.-
Las opiniones es como todo en la vida según en el lado que te encuentres, así opinarías de los temas en cuestión, ya me gustaría a mi saber si la que ha empezado este post fuera dueña de una tienda y tuviera hurtos todos los días, a ver como como pensaria.-
Cuestión de proporcionalidad y de oportunidad ?Verdad majetona?
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
para empezar creo que lo de majetona como que sobra...ha expresado su opinión y es tan respetable como la de otro.Es más yo estoy de acuerdo en parte.Nadie tiene porque enseñar sus pertenencias personales a un desconocido,porque vulnera el derecho a al intimidad..y es que yo llevo cosas muy particulares en la mochila al ser forofo del sado ( modo ironic off)
otra cosa es una tarjeta de crédito,asi no la usa quien no debe,que si no quieres mostrar el dni con pagar en metálico pues solucionado.
Para todo lo demás tienen cámaras,alarmas y demás...que las alarmas bien que funcionan cuando resulta que hace un mes compraste unos zapatos y al salir por la puerta bien que pitan...o porque no le has quitado una etiqueta que hay que recortar....
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Entonces por lo que decís entiendo, que si se cae sin querer en una joyería un pedazo de peluco de colorao en mi bolso, aunque el dependiente, encargado dueño o vigilante me sugieran que abra el bolso, yo como tengo mis derechos no lo abro...........tararí que te vi, se abre el bolso en el mercadona, en la joyería o en el establecimiento que haga falta, si una vez comprobado no tenemos nada y claro como seguramente nos sentiremos ofendidos porque nosotros somos muy honrados, pues lo único que podemos hacer es una reclamación. Por cierto en muchos de estos establecimientos hay carteles advirtiendo de la prohibición de entrar con bolsos, otros en información te los pueden meter en una bolsa que sellan. Es lo único que ya les hacía falta a los manguis que choran por encargo, que el vigilante nos les pudiera cachear o registrar el bolso.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Kemaillo me podria poner a tu altura y responderte a lo de majetona pero no me quiero rebajar y ponerte a tu altura.Yo no tengo porque enseñar mis cosas personales como bien ha dicho el compañero,y si son sus normas lo haria sin rechistar,pero entonces que me pongan la debida placa que no ponen...En cuanto al compañero que ha dicho lo de que ya lo que faltaria es que un vigilante dr seguridad no pudiera registrar,efectivamente compañero,un vigilante de seguridad no puede registrarte,solo podria llamar a las FCS para que lo hiciera y con indicios de que has podido hurtar algo,y encima que me lo pida por favor,porque como le de por retenerme a la fuerza y yo no haya hurtado nada todavia se come una detencion ilegal como una casa
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="estampa" post="795403"]Kemaillo me podria poner a tu altura y responderte a lo de majetona pero no me quiero rebajar y ponerte a tu altura.Yo no tengo porque enseñar mis cosas personales como bien ha dicho el compañero,y si son sus normas lo haria sin rechistar,pero entonces que me pongan la debida placa que no ponen...En cuanto al compañero que ha dicho lo de que ya lo que faltaria es que un vigilante dr seguridad no pudiera registrar,efectivamente compañero,un vigilante de seguridad no puede registrarte,solo podria llamar a las FCS para que lo hiciera y con indicios de que has podido hurtar algo,y encima que me lo pida por favor,porque como le de por retenerme a la fuerza y yo no haya hurtado nada todavia se come una detencion ilegal como una casa[/quote].-
Mire usted señora yo al igual que muchos compañeros hemos atendido requerimientos de vigilantes de centros comerciales, y en ocasiones se habían producido hurtos y en otras ocasiones no había nada de nada, y le digo que en ambos casos a los vigilantes se les ha eximido de responsabilidad por parte del Juzgado , aunque por orgullo los registrados les hallan denunciado, por retención ilegal (por cierto este delito no existe, en todo caso seria detención ilegal hecha por particular), o por lo que hallan querido denunciarlos , al final han quedado libres de responsabilidad porque simplemente cumplen su cometido y son los responsables de la seguridad en el centro donde presten sus servicios, así que si algún vigilante ha herido su orgullo que es lo que mas me parece a mi que le ha sucedido a usted señora , pues se traga usted la bilis y cambie de comercio, es que no le queda otra señora, vaya a comprar donde los chinos que normalmente no miran las bolsas a la salida, o no lleve bolso cuando vaya a comprar porque al igual que un vigilante le puede exigir que lo enseñe en el centro comercial, yo también le puedo exigir en un control de seguridad ciudadana en la calle que me enseñe usted el bolso, el maletero del coche y todo lo que a mi me de la gana.-
Sin acritud señora, relajese y cumpla las normas
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
P.D creo haber instruido diligencias por supuestas detenciones ilegales hechas por particulares ,en diferentes formas en mi vida profesional a posiblemente mas de 100 personas.- (llevo 29 años y medio en el cuerpo)
Sabéis cuantas prosperaron en el Juzgado, pues solamente UNA ( el acusado ató con una cadena a su novia por celos a un árbol y así estuvo toda la noche hasta que fue liberada) todas las demás las rebajaron a diferentes faltas,lo digo porque me he estado riendo un rato de la Señora indignada que abre este post, cuando dice que si ella quiere el vigilante de un comercio se come una detención ilegal como una casa.-
Cuénteselo a otro señora, que a mi me da hasta miedo oirla
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Puedes volver a leer el mensaje si quieres,pone delito de detencion ilegal,no de retencion ilegal,pero debo de suponer que la educacion y la lectura no es lo tuyo.Te recuerdo que esto es un foro,y yo aqui puedo expresar mis ideas libremente mientras que no falte el respeto a nadie,ya veo que tu no sabes hacerlo y por eso tienes que acudir a expresiones como comerse la bilis o palabras como majetona,pero te repito,no me voy a rebajar a tu nivel,aunque lo tenga facil.
El juez ya puede si quiere acordar la detencion ilegal o no,pero si a mi me llaman,y yo veo eso le detengo.El juez despues que haga lo que quiera.
Claro,aqui hay gente que trabaja bien y otros que no. ;-)
P.D:Dejate de tanto señora,y vuelvete mas humilde,que eso no se consigue con 20 o 30 años de experiencia.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Perdón voy a ser mas humilde, gente que va de sabia como tu he visto ya la tira y al final os coméis todas un mojón,luego resulta que cuando veis que habéis perdido nunca pedís disculpas a nadie porque todo vuestro gozo se queda en un pozo.-
Menos orgullo y mas realismo y a ti si decirte la verdad es falta de educación es problema tuyo y de tus entendederas.-
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
creo que se le esta dando demasiado juego a este tema.,,,, todo el que sea gc sabria como actuar ya que no es nada complicado y todos sabemos hasta donde puede llegar un vigilante de seguridad... y el que no lo sepa es que no es guardua civil
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="crow56" post="795437"]creo que se le esta dando demasiado juego a este tema.,,,, todo el que sea gc sabria como actuar ya que no es nada complicado y todos sabemos hasta donde puede llegar un vigilante de seguridad... y el que no lo sepa es que no es guardua civil[/quote].-
Ahí esta el problema compañero, que esta señora no lo sabe porque creo que no es Guardia Civil, porque si lo fuera seria la ostia me dejaría anonadado por la ignorancia que veo que tiene
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Para nada compañero,veo que sigue hablando sin poder perder las formas.Asi que con las mismas le digo,comase el mojon usted caballero y hagame caso,sea mas humilde,y tenga mas respeto en el foro,que cada vez que veo esto me da pena,estamos para ayudarnos no para despellejarnos,si no estas de acuerdo me lo dices y punto,pero sin faltar el respeto nunca.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Le voy a responder con una frase de Napoleón que hago mía.-
"las batallas contra las mujeres son las únicas que se ganan huyendo"
Así que me las piro y no hablo mas en este post, cuídense y sean felices
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Lo mejor que puedes hacer,ya sea hombre o mujer vamos...
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
A día de hot y sin incluir competencias de las FCSE esto:
REglamento de Seguridad Privada
El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos:
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Un Vigilante de Seguridad exclusivamente, no una cajera, uno uniformado que dice que es controlador,el dueño la tienda etc... estos que llamen a Policia/GC y que se procedaEl vigilante en ningún caso esta haciendo una detención ilegal pués esta actuando dentro de la legalidad el tiempo minimo indispensable para su función.
Obviamente si entramos en un establecimineto privado y nos dicen que las Normas son XXXX las acatamos o no, como precintar bolsas,consignas...
Identificación:
Vigilante de seguridad de nuevo exclusivamente:
Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles:
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada.
Resumiendo nos pueden solicitar DNI,tomar los datos,devolvernoslos y se acabo, si nos negamos llamada a Policia e identificación por esta. Nuevamente cajeros,controladores y demas no les enseñamos nada
espero sirva de aclaración
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Y yo calladito y esperando detrás de la señora, si esta que tenía- decía tener la verdad y se negaba a enseñar su bolso; yo la había visto hurtar un frasquillo algo caro, la empleada de repuesto también al llegar a caja esta señora era una santa y yo esperando detrás, minutos y minutos no la dejaron marchar había fuerte oposición, llegó la policía misma oposición, ya salto para salir y poner fin al asunto y le nombro la marcha el lugar y el sitio donde lo esconde y la señora ante la policía no sabe que hacer y nos llama sinvergüenzas, saca el frasco, enseña todo el bolso con ira deja paso y se las aclararía después con la policía y en el juzgado para que vaya espabilando.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="serafin" post="795402"]Entonces por lo que decís entiendo, que si se cae sin querer en una joyería un pedazo de peluco de colorao en mi bolso, aunque el dependiente, encargado dueño o vigilante me sugieran que abra el bolso, yo como tengo mis derechos no lo abro...........tararí que te vi, se abre el bolso en el mercadona, en la joyería o en el establecimiento que haga falta, si una vez comprobado no tenemos nada y claro como seguramente nos sentiremos ofendidos porque nosotros somos muy honrados, pues lo único que podemos hacer es una reclamación. Por cierto en muchos de estos establecimientos hay carteles advirtiendo de la prohibición de entrar con bolsos, otros en información te los pueden meter en una bolsa que sellan. Es lo único que ya les hacía falta a los manguis que choran por encargo, que el vigilante nos les pudiera cachear o registrar el bolso.[/quote]
Totalmente de acuerdo.
No puedo pasar con un bolso, por ejemplo en un banco con objetos metalicos.
Pero te has fijado que la taquilla de un banco es metalica, con una buena llave, vamos segura y la de la mayoria de los comercios son de madera, con muchas marcas de forzadura?
Incluso con puertas de metracrilato trasnparente, vamos para que vean que he dejado no se una cajo con algo de valor o un bolso de piel........
Se hacen responsables del valor que deposito en su local? porque estoy en su local creo y cumplo con sus normas y ellos no me facilitan nada esa norma que tienen...........
Y los vigilantes pueden cachear?...........................
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Ahora vamos con las tarjetas.
Voy a mi cajero, uso mi tarjeta y saco, no se 300 euros.
Que me pide mi cjaero, mi pin, nada mas.
Voy al paco Burger, uso el kiosco de pedidos esos nuevos automaticos, lo mismo uso mi tarjeta, hago mi pedido, que me pide mi PIN nada mas.
Luego en el mostrador trato preferente porque hay una linea especial, muestro mi comprobante de compra y nada mas, no me piden mi identidad ni mi tarjeta
Alguien en los dos casos usando mi tarjeta con mi pin me ha pedido identificación NO
Ahora voy al super, mi tarjeta, mi pin en las nuevas maquinas, y compro 10 euros y seguro que usando el pin ( no la firma) me pueden pedir la identidad, pues miremos las condiciones de MI TARJETA y dice que usando el pin no, es mas en las nuevas de contacto hasta determinado importe ni pin ni nada......... solo hay que ller las condciones de uso de la tarjeta....
Claro que me la pueden robar o clonar, y que los que clonan las tarjetas tambien clonan un DNI con su foto............o estan compinchados con quien pasa la tarjeta..........
Y en la Autopista, uso mi tarjeta ni pin ni nada, solo que este en vigor nada mas.........o en aparcamientos, etc etc etc........
Podemos decir lo que queramos y mas nosotros que somos GC y sabemos que se estan cometiendo muchos abusos por parte de los comercios y eso es asi de sencillo.
Si cedemos es nuestra cuestión personal, pero de legal lo que hacen no tiene nada..................
Porque tengo que dar la razón a que esas practicas las realicen civiles y en este foro de la GC se discuta mucho que los GC, en el ejercicio de sus funciones, con la ley de su parte algunas cosas no podemos o debemos hacerlas............
Vamos el mundo al revés....................
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Buenas.-
Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.
Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.
Pero sólo es una opinión.
Un cordial saludo.-
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Jipijapa" post="795545"]Buenas.-
Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.
Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.
Pero sólo es una opinión.
Un cordial saludo.-[/quote]
La norma sobre seguridad es de caracter nacional, competencia de CNP en exclusiva.
Lo mismo puede hacer un Vigilante legal en Madrid que en el pueblo mas pequeño.
Por unos problemas que tienen los comercios, no podemos ser tratados como delincuentes................
O dejar de tener derechos.....................
Al final le damos mas poder a una persona que trabaja en una caja que a un GC o Policia...............
Donde esta plasmado ese poder? que yo sepa se lo da una Ley no una norma interna de la empresa..................
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Buenas.-
¿ Y que hacen el Cuerpo de Mozos de Escuadra en Cataluña, no tienen competencias de Seguridad Ciudadana?
Por éste motivo, me he limitado sólo a comentar ú opinar que en aquellas Comunidades Autónomas que han dado de carácter de Agente de Autoridad a Vigilantes de Seguridad en aquéllos servicios de "carácter urgente" en metros y renfe (Transporte).
Y te doy la razón en cuanto, no se le puede dar poder a empleados de supermercados, sino solamente comportamientos éticos en el funcionamiento de cajero/a, lo demás están los Agentes de Autoridad competentes para cada caso.
Un saludo.-
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Jipijapa" post="795570"]Buenas.-
¿ Y que hacen el Cuerpo de Mozos de Escuadra en Cataluña, no tienen competencias de Seguridad Ciudadana?
Por éste motivo, me he limitado sólo a comentar ú opinar que en aquellas Comunidades Autónomas que han dado de carácter de Agente de Autoridad a Vigilantes de Seguridad en aquéllos servicios de "carácter urgente" en metros y renfe (Transporte).
Y te doy la razón en cuanto, no se le puede dar poder a empleados de supermercados, sino solamente comportamientos éticos en el funcionamiento de cajero/a, lo demás están los Agentes de Autoridad competentes para cada caso.
Un saludo.-[/quote]
Una cosa es seguridad ciudadana, y otra son competencias estatales.
Los Mossos no tienen competencia en armas, documentos, Vigilantes de Seguridad, Fiscal, etc etc etc.
Y la Generalitat no puede legislar en Seguidad Privada que es competencia estatal......
Como no puede legislar en Penal, etc..........
Por eso no pueden darle mas rango en Cataluña que en Madrid..........
Otra cosa es lo que ha dictado por ejemplo Madrid, en Locales publicos que ha puesto unos requisitos a los porteros o controladores, pero no a los Vigilantes dee seguridad, y mucho menos a las empresas de Seguridad,.
Las Empresas de Seguridad tiene unica y exclusivamente la Autoriación del Ministerio del Interior y por extensión sus Vigilantes....................
si un Mosso me pide la documentación es como si fuera un Policia, un GC.
Pero un vigilante de seguridad en Catalulña, es como un Vigilante de Seguridad en Madrid.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Asturiancetorix" post="795209"]Obviamente, a cualquier persona que no tenga la consideración de Agente de la Autoridad, se le puede contestar abiertamente "no me da la gana". Incluso un guardia de seguridad no puede efectuar un cacheo, o identificar personas.
¿Es lo mas práctico negarse?. No.
Es igual que lo de mostrar el D.N.I. junto con la tarjeta de crédito. Estas en tu Derecho de no mostrarlo, porque "no me da la gana", "no lo traje" o cualquier otra excusa. No estas obligado a identificarte ante una cajera de supermercado, al igual que ante un camarero, taxista... Tal solicitud de identificación no esta ajustada a Derecho mas allá de los protocolos de seguridad internos de la empresa.
Pueden negarse a cobrar con tal tarjeta, dejando allí los productos (que aun son de la empresa), estando en tu Derecho a poner una queja.
Dichos protocolos, por mi parte, los veo perfectos, y no tengo inconveniente alguno en abrir un bolso, mochila o mostar mi D.N.I.
Sentido común.
Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (RCL 1986\788)[/quote]
No estoy del todo de acuerdo, mira la ley de seguridad privada:
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Así que aunque no nos guste un VS que por ejemplo está controlando una empresa, si dicha empresa solicita el dni para acceder a la misma, si te puede pedir el dni. EN cuanto a abrir el bolso al salir del mercadona, no lo tengo tan claro, pero yo aplicaría el sentido común
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Jipijapa" post="795545"]Buenas.-
Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.
Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.
Pero sólo es una opinión.
Un cordial saludo.-[/quote]
¿Comunidades autónomas que han legalizado el caracter de agente de la autoridad a VS?, perdona pero me cuesta creerlo, si haces el favor sube la ley, reglamento o legislación que ampare eso porque no creo que sea de su compentencia, pero habrá que leer con atención.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Y cual es el sentido común?
Ceder en un derecho.
Decirle amablemente no estoy obligado y no lo deseo hacer.
Darle rango de "policia" a un empleado/a que hace su trabajo, pero que por unas normas de empresa quiren que haga otro?
El sentido común es que a los clientes de los locales comerciales nos traten como clientes, no como sospechosos.
Asi de sencillo.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Jlopez1957" post="795609"][quote user="Jipijapa" post="795570"]Buenas.-
¿ Y que hacen el Cuerpo de Mozos de Escuadra en Cataluña, no tienen competencias de Seguridad Ciudadana?
Por éste motivo, me he limitado sólo a comentar ú opinar que en aquellas Comunidades Autónomas que han dado de carácter de Agente de Autoridad a Vigilantes de Seguridad en aquéllos servicios de "carácter urgente" en metros y renfe (Transporte).
Y te doy la razón en cuanto, no se le puede dar poder a empleados de supermercados, sino solamente comportamientos éticos en el funcionamiento de cajero/a, lo demás están los Agentes de Autoridad competentes para cada caso.
Un saludo.-[/quote]
Una cosa es seguridad ciudadana, y otra son competencias estatales.
Los Mossos no tienen competencia en armas, documentos, Vigilantes de Seguridad, Fiscal, etc etc etc.
Legislar no legislarán, pero en Cataluña es la Generalitat (es decir CME) quien lleva el control de la seguridad privada, al igual que las denuncias a la 1/92 son quienes realizan el expediente y resuelven. Ya sabes, el nuevo estatut es lo que tiene.
Y la Generalitat no puede legislar en Seguidad Privada que es competencia estatal......
Como no puede legislar en Penal, etc..........
Por eso no pueden darle mas rango en Cataluña que en Madrid..........
Otra cosa es lo que ha dictado por ejemplo Madrid, en Locales publicos que ha puesto unos requisitos a los porteros o controladores, pero no a los Vigilantes dee seguridad, y mucho menos a las empresas de Seguridad,.
Las Empresas de Seguridad tiene unica y exclusivamente la Autoriación del Ministerio del Interior y por extensión sus Vigilantes....................
si un Mosso me pide la documentación es como si fuera un Policia, un GC.
Pero un vigilante de seguridad en Catalulña, es como un Vigilante de Seguridad en Madrid.[/quote]
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="barcelona2008" post="795713"][quote user="Jlopez1957" post="795609"][quote user="Jipijapa" post="795570"]Buenas.-
¿ Y que hacen el Cuerpo de Mozos de Escuadra en Cataluña, no tienen competencias de Seguridad Ciudadana?
Por éste motivo, me he limitado sólo a comentar ú opinar que en aquellas Comunidades Autónomas que han dado de carácter de Agente de Autoridad a Vigilantes de Seguridad en aquéllos servicios de "carácter urgente" en metros y renfe (Transporte).
Y te doy la razón en cuanto, no se le puede dar poder a empleados de supermercados, sino solamente comportamientos éticos en el funcionamiento de cajero/a, lo demás están los Agentes de Autoridad competentes para cada caso.
Un saludo.-[/quote]
Una cosa es seguridad ciudadana, y otra son competencias estatales.
Los Mossos no tienen competencia en armas, documentos, Vigilantes de Seguridad, Fiscal, etc etc etc.
Legislar no legislarán, pero en Cataluña es la Generalitat (es decir CME) quien lleva el control de la seguridad privada, al igual que las denuncias a la 1/92 son quienes realizan el expediente y resuelven. Ya sabes, el nuevo estatut es lo que tiene.
Y la Generalitat no puede legislar en Seguidad Privada que es competencia estatal......
Como no puede legislar en Penal, etc..........
Por eso no pueden darle mas rango en Cataluña que en Madrid..........
Otra cosa es lo que ha dictado por ejemplo Madrid, en Locales publicos que ha puesto unos requisitos a los porteros o controladores, pero no a los Vigilantes dee seguridad, y mucho menos a las empresas de Seguridad,.
Las Empresas de Seguridad tiene unica y exclusivamente la Autoriación del Ministerio del Interior y por extensión sus Vigilantes....................
si un Mosso me pide la documentación es como si fuera un Policia, un GC.
Pero un vigilante de seguridad en Catalulña, es como un Vigilante de Seguridad en Madrid.[/quote][/quote]
Leo tu aclaracion y efectivamwente esta esta norma legal
Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOGC núm. 6035 – 30/12/2011
LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.
y dice esto:
De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.
Tambien veo que se debe regular las actuaciones , mirare a ver si estan ya reguladas.
Pero en el conjunto del post (comercios y demas) sigue lo mismo..........
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
En cuanto a la condicion de Agente de la Autoridad, en la Comunidad de Madrid y en otras, los maestros y medicos en el ejercicio de sus funciones, tambien la tienen, pero para que la agresión, amenaza, etc tenga una pena mayor y cortar los abusos hacia ellos.
Lo que no quiere decir que puedan hacer otras funciones, de las que no tienen facultades.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Entonces según leo todo el que sea guardia civil sabe hasta donde puede llegar un vigilante de seguridad, pues como me da la impresión de que esa afirmación no es cierta, voy a escribir lo siguiente:
1.- Lo primero que hay que aclarar es que el término correcto, jurídicamente hablando, no es cacheo, sino registro: ninguna ley usa la palabra cacheo. Pero usaremos el término cacheo por ser el habitual.
2.- Ninguna ley prohibe el cacheo o los registros personales a los vigilantes. De hecho, la propia LSP se lo permite, al establecer, entre las funciones de los vigilantes, el "evitar la comisión de actos delictivos" (como puede ser la venta de drogas, por ejemplo) y "poner inmediatamente a disposición de las FFCCS a los delincuentes ... así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" (Art. 11.1 de la LSP).3.- Que dichas tareas de cacheo están amparadas por la LSP está afirmado por el propio Tribunal Supremo, precisamente citando las dos funciones mencionadas. A modo de muestra, y entre otras, pueden verse:
- Sentencia del Tribunal Supremo 613/2002 (Sala de lo Penal) de 8 de Abril.
- Auto del Tribunal Supremo 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.
El Auto avala la validez del cacheo realizado por VS a un ciudadano al que se encontraron 125 pastillas de MDA (venta de droga). La Sentencia también se refiere a un caso de cacheo por drogas.
5.- El art. 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."
En ese mismo artículo se basan la Sentencia y el Auto del Tribunal Supremo que citaba.
6.- Además de esos casos generales, hay regulaciones sectoriales específicas. También están previstos cacheos por la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia en el Deporte, con habilitación expresa.
Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que los cacheos de los vigilantes están amparados en varias leyes.
Y lo mismo contempla el Reglamento de explosivos, donde los vigilantes tienen esa habilitación en fábricas de explosivos y polvorines; o el Reglamento de armas, en los servicios prestados en fábricas de armas.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Jipijapa" post="795545"]Buenas.-
Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.
Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.
Pero sólo es una opinión.
Un cordial saludo.-[/quote]
Estas mezclando cosas y confundiendo.
Un Vigilante en el aún Reino de España se rige por la Ley 23/92 y su Reglamento además de OM y RD relativos o introducción de mejoras/adpataciones. A día de hoy es competencia del CNP que es quién autoriza,supervisa y sanciona cualquier servicio de seguridad,salvo en temas relativos ha armas y explosivos que es la Guardia Civil.
Como muestra: El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos:
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Entendamos registro por cacheo superficial siempre,eso no esta autorizado ningún ciudadano como ya explique en un posty anterior sólo vigialntes y obviamente FCSE.
Tema agente de la autoridad en Cataluña, para entenderns es una disposición del Parlamento catalán instando a los fiscales ha acusar ha aquellos que agredan a personal de vigilancia como atentado a la autoridad como pasa con maestros,sanitarios...exclusivamente a vigilantes qu epresten sus servicios en infraestructiras de transportes,a los del super que les den. Es una declaración de intenciones que no sirve para nada,se pronunciaron después de la muerte del VS agredido en Castelldefels, un brindis al sol.
saludos
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="estampa" post="795135"]Buenas!!He intentado escribir este tema en actuaciones durante el servicio pero al no tener permiso no puedo...Mercadona se ha puesto ultimamente un poco arisco,y ha decidido que todas las mujeres que salgan del establecimiento tienen que enseñar el bolso a las cajeras...Esta mañana no iba de servicio y me han hecho hacerlo,al ver la chica que tenia dos huevoa kinder de la panaderia de al lado me han hecho hablar con la encargada y demas...en fin,me parece que esto es ilegal y que solo se debe de enseñar el bolso ante cualquier FCS o si son sus normas al menos deberian de po er una placa como reservado derecho de admision...alguien me podria aconsejar si esto es sancionable y la ley que lo regula?Gracias de antemano.[/quote]
Según tengo entendido La ley deferecia entre el Cacheo (desnudar) (Una diligencia que solo la puede hacer un Agente de la Autoridad y debe ser motivada) y un simple Registo Superficial que es los que solemos ver en las puertas de casi todos jusgados ministerios RENFE airopuertos...... y la debe hacer un vigilante de seguridad (Titulado)
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="Jipijapa" post="795545"]Buenas.-
Un vigilante de seguridad NO puede cachear aunque esté acreditado con su tarjeta profesional; sólo pueden registrar "superficialmente", lo demás competencia de los Agentes de la Autoridad.
Las Comunidades Autónomas que han legalizado el carácter de Agente de Autoridad a los Vigilantes de Seguridad, sí pueden cachear o registrar a sospechosos y entregárselo a las Autoridades competentes si procede.
Pero sólo es una opinión.
Un cordial saludo.-[/quote]
no sé quien te ha tomado el pelo con esa mentira,
PRIMERO-.un vigilante de seguridad no tiene la condición de Agente de la Autoridad, en ningun caso, solo hay un figura que crea el Códico penal en su Artículo 555.que dice:
Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
de ahé vien que los atenten contra lo VS sean en (algunos) juzgados como si hubieran atentado contra Agentes de la Autoridad,
SEGUNDO-. las CC.AA. no tienen competencia en seguridad ciudadana (tienen TRASFERIDAS algunas competencias) y en ningun caso pueden regular la competencias a ellos trasferidas
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Artículo 1.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación.
TERCERO-. por experiencia propia te puedo asegurar que 50+1% de los vigilantes de seguridad estan tontos perdidos , P.F.no les hagas caso
un saludo
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Y siguiendo con la respuesta en la que exponía la Sentencia y Auto existentes del Tribunal Supremo, por si alguien quiere seguir leyendo:
1.- El cacheo realizado por vigilante debe cumplir las normas generales para cualquier registro personal:
1.1. Amparo legal, que ya ha sido expuesto.
1.2. Justificación racional, es decir, que esté motivado, evitando cualquier arbitrariedad.
1.3. Proporcionalidad, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos. Este justo equilibrio afecta a la intensidad, forma y lugar del mismo.
2.- No hay que confundir los registros que pueden hacer los vigilantes (art. 76 Reglamento) con las tareas de indagación del delito.
No todos los registros personales (cacheos) son de indagación, también los puede haber por los siguientes motivos (la justificación racional que antes mencionaba):
a) Por prevención, para comprobar si efectivamente se ha cometido la infracción penal, en caso de no haberlo visto el vigilante. Es importante para no detener sin motivo.
b) Por seguridad, tanto del vigilante como del propio detenido, que podría autolesionarse; y
c) Por la obligación de puesta a disposición de pruebas y efectos de los delitos (art. 11.1 LSP), a fin de evitar su destrucción o abandono. Esto último es el fundamento de las sentencias arriba indicadas respecto a la licitud del cacheo realizado por VS.
Sin motivo o justificación racional no se pueden hacer registros: ni vigilantes ni policías.
3.- Cacheo y detención no tienen que ir unidos. Puede haber cacheo sin detención, detención sin cacheo (no recomendable), detención más cacheo o cacheo y posterior detención.
I) Cacheo sin detención en base al art. 76.1. del Reglamento, pueden realizar las "comprobaciones, registros y prevenciones necesarias" para el cumplimiento de su misión.
Uno de los motivos del cacheo puede ser por prevención, para comprobar si se ha cometido una infracción penal. Por ello, si de la resulta del registro (que puede incluir, como se deriva del artículo citado, la revisión de bolsos, mochilas y similares, y el cacheo propiamente dicho, o registro corporal manual) no se encontrasen elementos que comprueben la comisión por esa persona de una infracción penal, la intervención acaba aquí.
Es importante remarcar que cuando se cachea a los efectos de comprobaciones previas (por prevención en espectáculos deportivos o aeropuertos, o por verificación de la posible comisión de una infracción penal), dichas diligencias, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, no atentan contra el derecho a la libertad deambulatoria (es decir, no implican detención).
II) Cacheo con detención. El supuesto es el mismo que el anterior, pero con resultado distinto: se ha comprobado que esa persona ha sido, presuntamente, la que ha cometido la infracción penal (bienes robados, armas, etc) y se procede a su detención en consecuencia.
III) Detención y posterior cacheo. Aquí el cacheo se realiza entonces por alguno o ambos de los motivos antes reseñados: o por seguridad del vigilante y del detenido, o por la obligación de puesta a disposición de las pruebas y efectos de los delitos.
4.- La proporcionalidad afecta a la intensidad, forma y lugar del registro personal. Se deben medir esos tres aspectos para respetar adecuadamente tanto la integridad moral como la intimidad del detenido. Por ello, se deben cumplir cuatro condiciones:
- que el cacheo se haga por un vigilante del mismo sexo;
- que, en la medida de lo posible, se efectúe en un lugar reservado;
- que no se prolongue innecesariamente;
- que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.
Lo del lugar reservado es importante, pues depende de las circunstancias a indagar y de la habitualidad social. Así, por ejemplo, la jurisprudencia no considera desproporcionado que los cacheos se hagan delante de público en caso de aeropuertos o la entrada a espectáculos deportivos, por ser habituales; pero si lo sería si lo hacemos a la salida de una tienda o la línea de cajas de un supermercado, por ejemplo, para lo que debemos buscar un lugar discreto (salvo quela persona a cachear se niegue a trasladarse). Este traslado, motivado por la preservación de los derechos del ciudadano, no implica tampoco detención.
5.- Es importante señalar que el cacheo que realizan los vigilantes no es completo, ya que no pueden proceder a verificar de forma total a ninguna persona, sólo es un cacheo superficial (que no significa que sea solamente exterior, no confundirse, en el restringido se explica bien). Por tanto, cuando se ponga a un detenido a disposición de las FFCCS, por seguridad de los policías deben indicarles que no han procedido a un cacheo integral del detenido, a fin de que ellos hagan el registro pertinente.
La única excepción a esto es cuando actuan en auxilio de las FFCCS, en cuyo caso, y siguiendo sus instrucciones, pueden realizar un cacheo completo. Así podría ocurrir, por ejemplo, en aeropuertos, partidos de fútbol o en incidencias producidas en su servicio una vez presentes las FFCCS por la comisión de alguna infracción penal; aunque normalmente en esos casos suelen realizarlo los propios miembros de las FFCCS.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Buenas.-
Para dog12.-
Disculpa, no me parece correcto que uses palabras ofensivas y descalificadoras a los Vigilantes de Seguridad con afirmaciones de ---50+1 están tontos perdidos-----he denunciado tu post; aquí podemos opinar de cualquier tema y debatir nuestros argumentos, pero insultar a la mitad más uno a un colectivo de trabajadores, lo veo como una descalificación gratuita.
Un saludo.-
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Buenos días,
Yo no sé cuál es el problema por enseñar el bolso. Yo lo abro y que mire lo que hay dentro.
Cuando vas a los bazares chinos, siempre te sigue uno de ellos por todo el local. Te das la vuelta y ahí está, cambias de pasillo y ahí está. A eso le llamo yo un marcaje individual.
Yo quiero que me pidan mi D.N.I. cuando hago compras con mi tarjeta, eso me asegura que por lo menos si la pierdo, el ladronzuelo tendrá que mostrar una identificación con mi nombre.
Es como cuando paso el control de embarque en los aeropuertos, no se que pasa pero pito el 70% de las veces. Y os aseguro que no llevo nada metálico, para mi que son los aros del sujetador, tendré que quitármelo y ponerlo en la bandeja jajajajajajaja. Entonces llega una señorita de seguridad privada y me hace un cacheo bastante tosco que no sirve para nada, pero esas son las normas y hay que cumplirlas. Yo podría identificarme como Guardia ya que al lado de los de seguridad privada están los compañeros. Pero me da pereza y tampoco me molesta que la gente haga su trabajo. Cuanta más seguridad haya en ese tipo de sitios, mejor.
Un saludo
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="dog12" post="795825"]
no sé quien te ha tomado el pelo con esa mentira,
PRIMERO-.un vigilante de seguridad no tiene la condición de Agente de la Autoridad, en ningun caso, solo hay un figura que crea el Códico penal en su Artículo 555.que dice:
Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
de ahé vien que los atenten contra lo VS sean en (algunos) juzgados como si hubieran atentado contra Agentes de la Autoridad,
SEGUNDO-. las CC.AA. no tienen competencia en seguridad ciudadana (tienen TRASFERIDAS algunas competencias) y en ningun caso pueden regular la competencias a ellos trasferidas
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Artículo 1.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación.
TERCERO-. por experiencia propia te puedo asegurar que 50+1% de los vigilantes de seguridad estan tontos perdidos , P.F.no les hagas caso
un saludo[/quote]
PRIMERO. La condición de autoridad de los VS ante atentado no se recoge en ese artículo, ya que ese artículo se refiere al hecho de que agentes de la autoridad (la condición como tal de los VS se recoge previamente en LSP), autoridades y funcionarios tengan tal protección.
SEGUNDO.- La "seguridad pública" es pública, y la "seguridad privada" es privada. Es decir, el hecho de que un VS no tenga competencias en seguridad pública, significa que ante ella tiene la misma obligación y responsabilidad que un ciudadano de a pie. Ahora bien, en lo concerniente a la seguridad privada que ofrece, tiene las atribuciones que se le confieren en la Ley de SP. Ni más, ni menos. De no ser así y no tener atribuciones legales, ¿qué diferencia habría entre un señor con titulación y otro sin ella?.
TERCERO.- Si su experiencia es la que demuestra con sus exposiciones, poco se deben ofender los VS.
CUARTO.- Le aconsejo que haga caso a los VS en lo concerniente a las competencias y autoridad que se les confiere, o tendrá usted problemas.
Un saludo