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INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia.
Se acabaron las bajas sin reduccion del sueldo.
Publicado en el BOE de 14 / 7 / 2012 y en vigor a partir del dia 15/7/2012
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/1...-2012-9364.pdf
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Bueno, cuando tenga algún percance durante el servicio, tocará denunciar a la Guardia Civil, para que page la indemnización correspondiente.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
del día 1 al 3...el 50% de reducción.
del 4 al 20...el 25% de reducción.
del 21 en adelante...0% de reducción.
Lo que se consigue con la medida es que las bajas que antes duraban cinco días o diez (los últimos 5 de un mes y los 5 primeros del mes siguiente), ahora sean al menos 21 días de baja...que es como menos dinero se pierde.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Y ni siquiera, la solucion pasa por darse de baja en acto de servicio...... habra que ir arrastrandose a currar y achacarlo al servicio.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="Juan33" post="807513"]del día 1 al 3...el 50% de reducción.
del 4 al 20...el 25% de reducción.
del 21 en adelante...0% de reducción.
Lo que se consigue con la medida es que las bajas que antes duraban cinco días o diez (los últimos 5 de un mes y los 5 primeros del mes siguiente), ahora sean al menos 21 días de baja...que es como menos dinero se pierde.[/quote]
Negativo a partir del 21 día no nos descuentan pero antes ya nos lo han descontado. Lo que pasa es que si aguantas 21 días ya te da igual estar más tiempo.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="moncofero" post="807520"][quote user="Juan33" post="807513"]del día 1 al 3...el 50% de reducción.
del 4 al 20...el 25% de reducción.
del 21 en adelante...0% de reducción.
Lo que se consigue con la medida es que las bajas que antes duraban cinco días o diez (los últimos 5 de un mes y los 5 primeros del mes siguiente), ahora sean al menos 21 días de baja...que es como menos dinero se pierde.[/quote]
Negativo a partir del 21 día no nos descuentan pero antes ya nos lo han descontado. Lo que pasa es que si aguantas 21 días ya te da igual estar más tiempo.[/quote]
Ok compañero, lo había interpretado malamente.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="moncofero" post="807520"][quote user="Juan33" post="807513"]del día 1 al 3...el 50% de reducción.
del 4 al 20...el 25% de reducción.
del 21 en adelante...0% de reducción.
Lo que se consigue con la medida es que las bajas que antes duraban cinco días o diez (los últimos 5 de un mes y los 5 primeros del mes siguiente), ahora sean al menos 21 días de baja...que es como menos dinero se pierde.[/quote]
Negativo a partir del 21 día no nos descuentan pero antes ya nos lo han descontado. Lo que pasa es que si aguantas 21 días ya te da igual estar más tiempo.[/quote]
Antes ¿cuando?. No te entiendo, si estas 30 o 40 entiendo que no te quitan nada, ¿estoy en lo cierto?.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
el computo lo mencionan por dias, no hablan de meses naturales ni nada, entiendo que a partir del dia 21 en adelante ya no te retiran nada...
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Vaya liada... Más vale que no nos pongamos enfermos ni 1 día... que se nos va más dinero.
Por cierto, ¿también en el BOE hay para el resto de funcionarios?
EDITO: Vamos a ver, si estas de baja 30 días, hasta el 21 te quitan los porcentajes correspondientes y los 9 días restantes nada.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
.[quote user="Disidente" post="807537"]Vaya rollo.... O yo entiendo muy mal o comprendo que si estás mas de 21 días de baja cobras todo sin ningún descuento, y eso aunque estés 1 año o 2 años de baja. Pero de esta manera no comprendo lo que quieren evitar ya que el abstencionista de la lumbalgia (por ejemplo), se tira 25 o 30 días de baja en vez de 10 y asunto solucionado y lo mismo el que esté con otro tipo de baja de 1 año o mas de duración.
¿Estoy en lo cierto o el cálculo no es así?
Saludos.[/quote]
Ejemplo de como se obtiene la prestación de I.Tamente. Tened en cuenta que la base reguladora es menor que el sueldo y por eso se pierde.Ejemplo de como se calcula lo que te queda por Incapacidad temporal.ESTO ES LO QUE SE APLICA EN EL SECTOR PRIVADO Y SEGÚN CONVENIO.
Tal como está el panorama, creo que va a ser similar a lo que nos quieren hacer a nosotros.
Para el cálculo de la prestación no importa el salario bruto o neto que cobres, sino la base de cotización por contingencias comunes, aunque suele coincidir o ser aproximada no siempre es así. Mira en la nómina, donde está lo que te descuentan para la Seguridad social, que tiene que poner “base de cotización por contingencias comunes” o la abreviatura BC CC. Esa es la cantidad a tener en cuenta. (En nuestra nómina GC, lo denominan de otra forma; habría que hallar la Base Reguladora (Sueldo base, trienios y algún concepto más y a través de una fórmula se sabe cual es tu BR)
Explicación de los pasos a seguii en el sector privado para su cálculo y se pone como ejemplo la cantidad de 1300 euros, (partiendo de que el salario es mensual y de que la baja es por enfermedad común).
a)Se divide la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio de la incapacidad temporal por 30. (ej. 1300/30=43,33 €, sería tu base reguladora diaria)
b) Al resultado anterior se le aplica un porcentaje según los días que lleves de baja, teniendo en cuenta que los 3 primeros días no se pagan salvo que ponga que sí tu convenio, así:
-3 primeros días no se pagan ( Para los funcioanrios 50%, según R.D aprobado)
- del día 4º al 20 se paga el 60% de la base reguladora (43,33x60%=25,99€ día)
-del 21º en adelante el 75% de la base reguladora (43,33x75%=32,49€). (Para los funcionarios el 100%)
Ahora se hacen los cálculos según el tiempo que estés de baja, descuentas los 3 primeros días, los siguientes 17 días los multiplica por 25,99, y todos los días del 21 en adelante por 32,49. Sumas y tienes la cantidad, pero ten en cuenta que de esta te deducen como en la nómina.
Si realmente tienes una base de cotización de 1300 y estuviste 30 días de baja cobras sobre 875 euros menos las deducciones que te hagan.
Si se continúa de baja durante vario meses, también se va perdiendo, si seguimos este ejemplo, quizás cobraría unos 1000 euros aproximadamente. Tened en cuenta que para saber lo que se va a cobrar en I.T. se utiliza la Base reguladora, que siempre es mucho menor que el sueldo (nosotros tenemos muchos complementos y esto afectaría negativamente a la hora de obtener la Base Reguladora); por consiguiente siempre cobraría mucho menos que estando de alta.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="ARNIRUIZ" post="807533"]Vaya liada... Más vale que no nos pongamos enfermos ni 1 día... que se nos va más dinero.
Por cierto, ¿también en el BOE hay para el resto de funcionarios?
EDITO: Vamos a ver, si estas de baja 30 días, hasta el 21 te quitan los porcentajes correspondientes y los 9 días restantes nada.[/quote]
Un ejemplo a ver si es así el tema:
40 días de baja
Del 1 al 4 el 50% de la parte correspondiente a esos días, unos 160€
del 5 al 20 el 75% de lo que corresponda por esos 15 días, unos 300€
del 21 al 40 100% de sueldo y complementos.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Ejemplo:
Supongamos que cada día cobramos 100 euros. Mes de 30 días 3000 euros, todo en bruto.
Del 1 al 3 día cobraríamos 50 %= 50 euros día por 3 días= 150 + 27 dias restantes a 100 euros, ese mes cobraríamos 2850 euros.
Del 1 al 3 día cobraríamos 50 %= 50 euros día por 3 días= 150 + del 4 al 20 de baja al 75%= 75 euros por día= 1275,+ 10 días restantes a 100 euros, ese mes cobraríamos 2425 euros.
El mes siguiente se cobraría entero= 3000 euros, pero ojo dicen podrán cobrar o algo parecido.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="Disidente" post="807537"]Vaya rollo.... O yo entiendo muy mal o comprendo que si estás mas de 21 días de baja cobras todo sin ningún descuento, y eso aunque estés 1 año o 2 años de baja. Pero de esta manera no comprendo lo que quieren evitar ya que el abstencionista de la lumbalgia (por ejemplo), se tira 25 o 30 días de baja en vez de 10 y asunto solucionado y lo mismo el que esté con otro tipo de baja de 1 año o mas de duración.
¿Estoy en lo cierto o el cálculo no es así?
Saludos.[/quote]
Siempre que estés de baja vas a perder dinero al no ser que sea en acto de servicio, haya hospitalización o intervención quirurgica.
Te lo repito: Por ejemplo, si estas de baja 30 días, hasta el 21 te quitan los porcentajes correspondientes y los 9 días restantes nada de nada.
Esto tiene un fin recaudatorio, porque quien esté de baja el Estado ahorra dinero no pagandole lo que corresponda en cada caso.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Bueno, para eso están los seguros por incapacidad...
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
y a los que ya estan de baja como les afecta?????
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="Pirata" post="807548"]y a los que ya estan de baja como les afecta?????[/quote]
Siguen como antes.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="moncofero" post="807552"][quote user="Pirata" post="807548"]y a los que ya estan de baja como les afecta?????[/quote]
Siguen como antes.[/quote]
Estas seguro ? :shock:
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="Pirata" post="807548"]y a los que ya estan de baja como les afecta?????[/quote]
Pues yo entiendo que el que a día 15/7/12 llevasen ya 20 de baja, seguirán igual que hasta ahora, a no ser que la base reguladora esa sea menor que el sueldo y complementos y ya esté lista y la apliquen desde el minuto 1.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="makanan" post="807547"]Bueno, para eso están los seguros por incapacidad...[/quote]
¿y tu sabes cuanto vale de media un seguro por incapacidad temporal?
Un paston...
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="ARNIRUIZ" post="807563"][quote user="makanan" post="807547"]Bueno, para eso están los seguros por incapacidad...[/quote]
¿y tu sabes cuanto vale de media un seguro por incapacidad temporal?
Un paston...[/quote]
Mapfre tiene uno por unos 50€ anuales, siendo GCivil, que te indemnizan de una vez y el primer día de baja, hasta 30€ diarios y según un baremo que ellos tienen ej: esguince 20 dias, gripazo 7 días, etc.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Pues nada, ya estara contento nuestro capitan que decia que un guardia de baja no tendria que cobrar nada....algo es algo...a ver si con un poco de suerte es el que tiene que andar cogiendo bajas para que pruebe su medicina tan pedida
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Está claro que al Salario Base (Sueldo Grupo) se descuenta, pero...
¿Alguien puede asegurar que también se descuentan esos porcentajes en los pluses y complementos como;
- Vesturario
- Complementos: General, Singular, Destino.
- Trienios
- Productividades: Especialidades, F1 o F2, Nocturas-Festivas.
- Complementos Especiales: Zona Conflictiva, Insularidad, Ceuta-Melilla.
, todo esto entra en la reducción estando de baja hasta el día nº 21?
¿Se excluye algo de lo anterior?
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
llevo casi dos años de baja.
me afecta a mi tb?
muxas gracias
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="cancorma" post="807539"].[quote user="Disidente" post="807537"]Vaya rollo.... O yo entiendo muy mal o comprendo que si estás mas de 21 días de baja cobras todo sin ningún descuento, y eso aunque estés 1 año o 2 años de baja. Pero de esta manera no comprendo lo que quieren evitar ya que el abstencionista de la lumbalgia (por ejemplo), se tira 25 o 30 días de baja en vez de 10 y asunto solucionado y lo mismo el que esté con otro tipo de baja de 1 año o mas de duración.
¿Estoy en lo cierto o el cálculo no es así?
Saludos.[/quote]
Ejemplo de como se obtiene la prestación de I.Tamente. Tened en cuenta que la base reguladora es menor que el sueldo y por eso se pierde.Ejemplo de como se calcula lo que te queda por Incapacidad temporal.ESTO ES LO QUE SE APLICA EN EL SECTOR PRIVADO Y SEGÚN CONVENIO.
Tal como está el panorama, creo que va a ser similar a lo que nos quieren hacer a nosotros.
Para el cálculo de la prestación no importa el salario bruto o neto que cobres, sino la base de cotización por contingencias comunes, aunque suele coincidir o ser aproximada no siempre es así. Mira en la nómina, donde está lo que te descuentan para la Seguridad social, que tiene que poner “base de cotización por contingencias comunes” o la abreviatura BC CC. Esa es la cantidad a tener en cuenta. (En nuestra nómina GC, lo denominan de otra forma; habría que hallar la Base Reguladora (Sueldo base, trienios y algún concepto más y a través de una fórmula se sabe cual es tu BR)
Explicación de los pasos a seguii en el sector privado para su cálculo y se pone como ejemplo la cantidad de 1300 euros, (partiendo de que el salario es mensual y de que la baja es por enfermedad común).
a)Se divide la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio de la incapacidad temporal por 30. (ej. 1300/30=43,33 €, sería tu base reguladora diaria)
b) Al resultado anterior se le aplica un porcentaje según los días que lleves de baja, teniendo en cuenta que los 3 primeros días no se pagan salvo que ponga que sí tu convenio, así:
-3 primeros días no se pagan ( Para los funcioanrios 50%, según R.D aprobado)
- del día 4º al 20 se paga el 60% de la base reguladora (43,33x60%=25,99€ día)
-del 21º en adelante el 75% de la base reguladora (43,33x75%=32,49€). (Para los funcionarios el 100%)
Ahora se hacen los cálculos según el tiempo que estés de baja, descuentas los 3 primeros días, los siguientes 17 días los multiplica por 25,99, y todos los días del 21 en adelante por 32,49. Sumas y tienes la cantidad, pero ten en cuenta que de esta te deducen como en la nómina.
Si realmente tienes una base de cotización de 1300 y estuviste 30 días de baja cobras sobre 875 euros menos las deducciones que te hagan.
Si se continúa de baja durante vario meses, también se va perdiendo, si seguimos este ejemplo, quizás cobraría unos 1000 euros aproximadamente. Tened en cuenta que para saber lo que se va a cobrar en I.T. se utiliza la Base reguladora, que siempre es mucho menor que el sueldo (nosotros tenemos muchos complementos y esto afectaría negativamente a la hora de obtener la Base Reguladora); por consiguiente siempre cobraría mucho menos que estando de alta.[/quote]
Yo no se cuanto sería nuestra Base Reguladora diaria, pero no creo que sea más de 60€/dia.
Por lo que si lo dejamos en 60€/dia, dejamos de ganar:
- Del 1º al 3º = 30€/dia
- Del 3º al 20º = 15€/dia
- Del 20º en adelante = 0€/dia
Es que estoy leyendo por arriba que por 3 dias de baja pierdes unos 180€... me parece muy exagerado. No sé... a ver si con los dias se hacen unos calculos más o menos concretos. Que una gripe puede salir muy cara a fin de mes...
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Bueno chicos, no se vosotros, pero tendré que ir con fiebre o lo que sea a currar, porque no me puedo permitir perder más pasta.-
Se hará lo que se pueda, en el curro.
Xvomit)- Xvomit)- Xvomit)-
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Por lo que he leído del RD., el tema de incapacidades temporales entra en vigor mañana pero no se hace mención a los que ya están en esa situación con 3 o mas de 21 días. El que no lo especifique, ¿debe entenderse que los plazos o días para contabilizar esos recortes en el sueldo y complementos, empiezan para todos? Y de no ser así .¿qué plazos se les aplicaría a los que llevan más de 21 de incapacidad temporal?
Saludos
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Existen seguros de indemnización por baja laboral, para paliar la pérdida económica que supone darse de baja. Creo que las asociaciones debería empezar a trabajar para conseguirnos un seguro de este tipo en buenas condiciones.
Si no lo tengo claro, los 80 euros de la AUGC van a ir a parar a este seguro
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Disposición transitoria primera.
Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.
Yo entiendo que el robo de los dias de vacaciones y moscosos será efectivo para el periodo vacacional 2013 y que los que estan de baja en la actualidad pueden estar tranquilos, ¿lo veis como yo? saludos
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Para todos aquellos que os suergen dudas, espero aclararos un poco el tema:
1.- Aquellos que a la entrada en vigor de este Real Decreto se encuentren de BAJA, NO LES AFECTA. Los que os encontreis en esa situación antes del 15/7/2012 NO SE OS DESCUENTA NADA.
2.- Para calcular la base reguladora, es decir, lo que cobras por dia trabajado para desontarte lo proporcional, se utilizan TODOS LOS CONCEPTOS, es decir, Salario base, trienios, complementos.(S. Base+Trienios+vestuario+Complementos (especif., sing. General)
3.- SIEMPRE TE DESCONTARAN ALGO SI TE DAS DE BAJA, ya sea 1 día, o 50 días. La única diferencia será que a partir del día 21 no computa para descontar dinero, pero si te das de baja 24 días, SE TE APLICARAN LOS DESCUENTOS EN LA NOMINA DE LOS 21 Primeros días.
Cualquier duda podeis preguntar. Espero haberos aclarado.
EJEMPLO PRACTICO:
Pongamos que la base reguladora de que habla es de 50 Euros (1500 Euros de nómina, divididos en 30 dias del mes, redondeando vamos)
Los 3 primeros días se te descontarían 75 Euros, a razón de 25 Euros diarios. ( El 50 % de 50 Euros = 25 Euros X 3 dias = 75 Euros)
A partir del día 4 de baja, hasta el día 20 se te descontarían 12,50 Euros diarios de la nómina ( El 25 % de 50 Euros = 12,5 Euros)
A partir del 21 no se te descuenta nada.
POR LO QUE SI ESTAS 25 dias de baja se te descontaria de la nomina lo siguiente:
-75 Euros por los 3 primeros días
-212,50 Euros por los días 4 al 20
-0 Euros por los dias 21 al 25.
RESUMIENDO: 25 días de baja equivaldrían a una bajada de nómina de 287,50 Euros
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="mrla6" post="807691"]Disposición transitoria primera.
Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.
Yo entiendo que el robo de los dias de vacaciones y moscosos será efectivo para el periodo vacacional 2013 y que los que estan de baja en la actualidad pueden estar tranquilos, ¿lo veis como yo? saludos[/quote]
Si pone eso en una disposición transitoria del RD, será así. Pues nada a cuidarse mucho y cuidado con lo que comemos estos días en las terracitas, que habrá que ir con gastritis a currar.
Enl retribuciones van a tener trabajo esta semana poniendose al día.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="mrla6" post="807691"]Disposición transitoria primera.
Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.
Yo entiendo que el robo de los dias de vacaciones y moscosos será efectivo para el periodo vacacional 2013 y que los que estan de baja en la actualidad pueden estar tranquilos, ¿lo veis como yo? saludos[/quote]´
Si, yo entiendo que la disminucion de moscosos afecta a 2013. Poruqe puede haber gente que ya haya disfrutado este año 2012 de los 6 Asuntos propios, por lo que seria un agravio comparativo con los que no.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="kasmania" post="807698"]Para todos aquellos que os suergen dudas, espero aclararos un poco el tema:
1.- Aquellos que a la entrada en vigor de este Real Decreto se encuentren de BAJA, NO LES AFECTA. Los que os encontreis en esa situación antes del 15/7/2012 NO SE OS DESCUENTA NADA.
2.- Para calcular la base reguladora, es decir, lo que cobras por dia trabajado para desontarte lo proporcional, se utilizan TODOS LOS CONCEPTOS, es decir, Salario base, trienios, complementos.(S. Base+Trienios+vestuario+Complementos (especif., sing. General)
3.- SIEMPRE TE DESCONTARAN ALGO SI TE DAS DE BAJA, ya sea 1 día, o 50 días. La única diferencia será que a partir del día 21 no computa para descontar dinero, pero si te das de baja 24 días, SE TE APLICARAN LOS DESCUENTOS EN LA NOMINA DE LOS 21 Primeros días.
Cualquier duda podeis preguntar. Espero haberos aclarado.
EJEMPLO PRACTICO:
Pongamos que la base reguladora de que habla es de 50 Euros (1500 Euros de nómina, divididos en 30 dias del mes, redondeando vamos)
Los 3 primeros días se te descontarían 75 Euros, a razón de 25 Euros diarios. ( El 50 % de 50 Euros = 25 Euros X 3 dias = 75 Euros)
A partir del día 4 de baja, hasta el día 20 se te descontarían 12,50 Euros diarios de la nómina ( El 25 % de 50 Euros = 12,5 Euros)
A partir del 21 no se te descuenta nada.
POR LO QUE SI ESTAS 25 dias de baja se te descontaria de la nomina lo siguiente:
-75 Euros por los 3 primeros días
-212,50 Euros por los días 4 al 20
-0 Euros por los dias 21 al 25.
RESUMIENDO: 25 días de baja equivaldrían a una bajada de nómina de 287,50 Euros[/quote]
La duda está en la base reguladora, que supongo que será del bruto de la nómina y no del neto, igual que pasa con los correctivos, que cada día de haberes sale a casi 80€.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Pues lo tengo claro si me tuerzo el tobillo jugando al futbol, aguanto a llegar a currar y la primera escalera me caigo y listo" acto de servicio"
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Esta claro que mas de uno se va a doblar el tobillo con los escalones en el puesto... o se va a caer corriendo detrás de un delincuente y su correspondiente baja por lumbalgía debida a la caída... Con los atentados a agentes de la autoridad mas de lo mismo.... no le regalo a esta empresa ni 1 segundo mas de vida...
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
me llamareis inocente, pero en la empresa privada esa perdida de dinero la compensa la seguridad social y hace años a los funcionarios se la compensaba muface.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="Pamplinas" post="807704"][quote user="kasmania" post="807698"]Para todos aquellos que os suergen dudas, espero aclararos un poco el tema:
1.- Aquellos que a la entrada en vigor de este Real Decreto se encuentren de BAJA, NO LES AFECTA. Los que os encontreis en esa situación antes del 15/7/2012 NO SE OS DESCUENTA NADA.
2.- Para calcular la base reguladora, es decir, lo que cobras por dia trabajado para desontarte lo proporcional, se utilizan TODOS LOS CONCEPTOS, es decir, Salario base, trienios, complementos.(S. Base+Trienios+vestuario+Complementos (especif., sing. General)
3.- SIEMPRE TE DESCONTARAN ALGO SI TE DAS DE BAJA, ya sea 1 día, o 50 días. La única diferencia será que a partir del día 21 no computa para descontar dinero, pero si te das de baja 24 días, SE TE APLICARAN LOS DESCUENTOS EN LA NOMINA DE LOS 21 Primeros días.
Cualquier duda podeis preguntar. Espero haberos aclarado.
EJEMPLO PRACTICO:
Pongamos que la base reguladora de que habla es de 50 Euros (1500 Euros de nómina, divididos en 30 dias del mes, redondeando vamos)
Los 3 primeros días se te descontarían 75 Euros, a razón de 25 Euros diarios. ( El 50 % de 50 Euros = 25 Euros X 3 dias = 75 Euros)
A partir del día 4 de baja, hasta el día 20 se te descontarían 12,50 Euros diarios de la nómina ( El 25 % de 50 Euros = 12,5 Euros)
A partir del 21 no se te descuenta nada.
POR LO QUE SI ESTAS 25 dias de baja se te descontaria de la nomina lo siguiente:
-75 Euros por los 3 primeros días
-212,50 Euros por los días 4 al 20
-0 Euros por los dias 21 al 25.
RESUMIENDO: 25 días de baja equivaldrían a una bajada de nómina de 287,50 Euros[/quote]
La duda está en la base reguladora, que supongo que será del bruto de la nómina y no del neto, igual que pasa con los correctivos, que cada día de haberes sale a casi 80€.[/quote]
Nosotros no tenemos Base Reguladora. El Real Decreto dice lo siguiente:
"retribuciones tanto básicas como complementarias"
Traduciendo:
Retribuciones Básicas : Salario Base y Trienios
Complementos: Complemento Especifico General, Complemento Especifico Singular, Complemento de Destino y Productividad.
Lo que no se es si se aplicara al Neto o al Bruto.......pero es la suma de todo eso.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="kasmania" post="807703"][quote user="mrla6" post="807691"]Disposición transitoria primera.
Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.
Yo entiendo que el robo de los dias de vacaciones y moscosos será efectivo para el periodo vacacional 2013 y que los que estan de baja en la actualidad pueden estar tranquilos, ¿lo veis como yo? saludos[/quote]´
Si, yo entiendo que la disminucion de moscosos afecta a 2013. Poruqe puede haber gente que ya haya disfrutado este año 2012 de los 6 Asuntos propios, por lo que seria un agravio comparativo con los que no.[/quote]
Yo no lo tengo muy claro lo que comentas pues la Disposición final decimoquinta dice lo siguiente :
. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Disposición final decimoctava: Incapacidad temporal en la administración de Estado.
3º. La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal
que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Si bien es cierto que la disposición perteneciente a la Guardia Civil "Disposición adicional sexta" no se hace referencia a este apartado que al resto de funcionarios y personal laboral de le es de aplicación, sería contrario al propio Real Decreto ya que en este diposición se dice:
1. Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán
entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal.
Ante lo anteriormente expuesto considero que la entrada en vigor de esta modificación de incapacidad temporal tendrá efectos a partir de esos tres meses. Es lo que entiendo en mi modesta opinión. Si alguien tuviese otro punto de vista por favor coméntelo, ya que es posible que esté equivocado.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
Estaba claro que nos la iban a clavar así.Ya se nos acaba la única carta que podíamos mover para protestar.El día que se entre en el Congreso a tiros pero esta vez apuntando a la grada seré yo el que diga QUE SE JODAN¡¡¡¡¡
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL GC
[quote user="kafele" post="807747"]Disposición final decimoctava: Incapacidad temporal en la administración de Estado.
3º. La presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal
que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Si bien es cierto que la disposición perteneciente a la Guardia Civil "Disposición adicional sexta" no se hace referencia a este apartado que al resto de funcionarios y personal laboral de le es de aplicación, sería contrario al propio Real Decreto ya que en este diposición se dice:
1. Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán
entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal.
Ante lo anteriormente expuesto considero que la entrada en vigor de esta modificación de incapacidad temporal tendrá efectos a partir de esos tres meses. Es lo que entiendo en mi modesta opinión. Si alguien tuviese otro punto de vista por favor coméntelo, ya que es posible que esté equivocado.[/quote]
Creo que tienes razon y estas reducciones por baja entraria en vigor a los 3 meses, es decir, el 15 de octubre de 2012.
Bien visto. Si alguin lo entiende de otra forma que lo exponga.