Utilización pública del emblema de la GC
Saludos compañeros foreros,
Soy una persona civil jubilada –nieto de un sargento del Cuerpo- gran admirador de la benemérita.
En mis diarios y largos paseos con mi perro, por los caminos del litoral tarragonense (y en menor medida por sus poblaciones costeras) suelo llevar una gorra con los colores de la enseña nacional a la que le he sobrepuesto una insignia con el glorioso emblema de la GC (el haz y la espada, pero sin la corona).
Mis preguntas son las siguientes: 1º) ¿Es lícito el exhibir públicamente, por un civil ajeno al Cuerpo, el emblema? En caso de no ser legal: 2º) Qué tipo de sanción se me puede imponer? y 3º) Qué autoridad policial puede ser la competente para efectuar la denuncia?
Gracias anticipadas de
Ispanu
Re: Utilización pública del emblema de la GC
Totalmente legal, nadie le puede decir absolutamente nada. Otra cosa es que usted vista de uniforme o enseñe algún documento donde se haga pasar por GC, entonces sería una falta, pero solo en ese caso, Lucir el escudo del Cuerpo usted puede hacerlo siempre y cuando quiera.
Re: Utilización pública del emblema de la GC
Le quedo muy agradecido barcelona2008, por la pronta y favorable respuesta.
Reciba un cordial saludo de
Ispanu
Re: Utilización pública del emblema de la GC
[quote user="barcelona2008" post="811341"]Totalmente legal, nadie le puede decir absolutamente nada. Otra cosa es que usted vista de uniforme o enseñe algún documento donde se haga pasar por GC, entonces sería una falta, pero solo en ese caso, Lucir el escudo del Cuerpo usted puede hacerlo siempre y cuando quiera.[/quote]
Te corrijo compañero, exhibir algún documento o uniforme para hacerse pasar por GC es un DELITO de Usurpación de Funciones públicas, así tipificado en el artículo 402 del Código Penal. Si bien es cierto que si hipotéticamente se portase el uniforme con el único objetivo de "pasearse" sería una Falta Contra el Orden Público tipificada en el articulo 637 de la misma Norma.
Aunque es cierto que el hecho de portar una gorra con la espada y el haz de líctores no constituye infracción ni delito alguno.
Un saludo.
Re: Utilización pública del emblema de la GC
Muchas gracias Milano, por la concreción.
Tomo buena nota de lo manifestado.
Saludos de
Ispanu
Re: Utilización pública del emblema de la GC
[quote user="Ispanu" post="811445"]Muchas gracias Milano, por la concreción.
Tomo buena nota de lo manifestado.
Saludos de
Ispanu[/quote]
En resumen, puede usted llevar camisetas de esas deportivas con los logos de la Guardia Civil y cualquier otra cosa que se venda y no sea parte del uniforme. Y mientras no se haga pasar por Agente como ya le han dicho, no hay problema.
CAPÍTULO V.
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO.
Artículo 402.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Artículo 637.
El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.
Re: Utilización pública del emblema de la GC
[quote user="Ispanu" post="811332"]Saludos compañeros foreros,
Soy una persona civil jubilada –nieto de un sargento del Cuerpo- gran admirador de la benemérita.
En mis diarios y largos paseos con mi perro, por los caminos del litoral tarragonense (y en menor medida por sus poblaciones costeras) suelo llevar una gorra con los colores de la enseña nacional a la que le he sobrepuesto una insignia con el glorioso emblema de la GC (el haz y la espada, pero sin la corona).
Mis preguntas son las siguientes: 1º) ¿Es lícito el exhibir públicamente, por un civil ajeno al Cuerpo, el emblema? En caso de no ser legal: 2º) Qué tipo de sanción se me puede imponer? y 3º) Qué autoridad policial puede ser la competente para efectuar la denuncia?
Gracias anticipadas de
Ispanu[/quote]
Hola amigo,
Exhibir el emblema del Cuerpo tal como tú expresas, además de ser totalmente lícito, es un orgullo. Igualmente un honor haber servido en este Cuerpo de la Guardia Civil.
Yo soy Retirado desde el año 2008. después de estar en Activo durante 29 años y amo profundamente a la Guardia Civil. Y los bastardos y facinerosos que no la quieran, que se vayan a la m...r....da.
Esto es de lo pokito bueno que queda en este País mío, que se desmorona devastado por los traidores y la casta politica parasitaria que sufrimos.
Un saludo. Hasta cuando quieras.
La Ley debe ser como la muerte, que no respeta a nadie.
Re: Utilización pública del emblema de la GC
Quedo enterado y agradecido, compañero maketo, por la ampliación del informe.
IBRAHIM, suscribo -total y lamentablemente para la Patria y sus leales ciudadanos- lo expresado en tu mensaje.
Habeis sido, todos, muy amables ...... como no podía ser de otra forma, viniendo de quienes por vocación de servicio pertenecen a la Guardia Civil (de forma profesional y/o afectiva).
Cordialmente,
Ispanu
Re: Utilización pública del emblema de la GC
si un civil porta alguna prenda ( normalmente la gorra o camiseta que el cuñao le ha traido de "el olivo" ) y la lleva puesta por "amor" a la Guardia Civil, que normalmente son personas que no han conseguido ser Guardias o son familia del Cuerpo
Dejaros de tonterias y dejarlos en paz, que con los tiempos que corren, estas personas son dignas de admiración.
Pues me temo que alguno pregunta, con la intención de "percutirse" a alguno que ha visto con la gorra beisbolera con el escudo.
Re: Utilización pública del emblema de la GC
Pués yo siendo civil y admirador y defensor de la Guardia Civil, suelo llevar a veces una camiseta con el emblema delante de la Guardia Civil y detrás dice Guardia Civil en grande, espero no estar cometiendo ninguna falta o delito.
Soy de una provincia de Barcelona, Terrassa y la luzco con orgullo y sin ánimo de hacerme pasar por nada ni nadie, pero me gusta ver como la gente mira, lo qué piensen me la trae
floja, mi corazón es verde y mi espiritu rojo y oro.
¡¡Viva La Guardia Civil y Viva España !!
Saludos y buen servicio :trafigc: :spain:
Re: Utilización pública del emblema de la GC
Las dudas que planteaban este hilo han sido contestadas adecuadamente a la legislación. Usuario Ispanu, puede usted portar nuestra insignia con total orgullo y tranquilidad.
En cuanto al usuario Jumangi, he de decirle que tenga especial cuidado en los barrios de Can Anglada y Torresana, puesto que existen leyendas que cuentan anécdotas sobre la existencia de personajes peligrosos, jeje.
Un saludo.
Re: Utilización pública del emblema de la GC
[quote user="Saito" post="812034"]Las dudas que planteaban este hilo han sido contestadas adecuadamente a la legislación. Usuario Ispanu, puede usted portar nuestra insignia con total orgullo y tranquilidad.
En cuanto al usuario Jumangi, he de decirle que tenga especial cuidado en los barrios de Can Anglada y Torresana, puesto que existen leyendas que cuentan anécdotas sobre la existencia de personajes peligrosos, jeje.
Un saludo.[/quote]
Gracias Saito, el próximo paseo lo haré por esa zona con la camiseta :guax: yo vivo por la Gripía xbridx:) tienes la birra pagada
Saludos
Re: Utilización pública del emblema de la GC
[quote user="majesaga" post="811981"]si un civil porta alguna prenda ( normalmente la gorra o camiseta que el cuñao le ha traido de "el olivo" ) y la lleva puesta por "amor" a la Guardia Civil, que normalmente son personas que no han conseguido ser Guardias o son familia del Cuerpo
Dejaros de tonterias y dejarlos en paz, que con los tiempos que corren, estas personas son dignas de admiración.
Pues me temo que alguno pregunta, con la intención de "percutirse" a alguno que ha visto con la gorra beisbolera con el escudo.[/quote]
:guax:
Re: Utilización pública del emblema de la GC
Buenas,
Para que el acto sea punible, requiere la consumación del elemento esencial del tipo, es decir el elemento subjetivo, cual es el REALIZAR o EJERCER ACTOS propios, en este caso el de Agente de la Autoridad funciones que vienen enumeradas en la LOFCS 2/86 de 13 de marzo y demás leyes; si no se realizan dichos "actos propios" no se está frente al ilícito. Además, se ha de cometer una motivación más amplia que el mero exhibicionismo, que a nadie perjudica, como podría ser obtener prebendas o favores que se basen en la simple apariencia. Además todo delito, incluidos los de carácter formal, como es el que nos ocupa, se precisa un componente del “dolo” cual es la existencia de una intencionalidad concreta de “cometer ilegalidad” con su acción.
Para que constituya falta penal, el uso “indebido” ha de suponer un ataque al principio de Autoridad que conlleve una “alteración” de la paz social con “menoscabo” para el libre ejercicio de los derechos cívicos y que además no genere engaño.
En cuanto al personal retirado recordar que es personal retirado de la Guardia Civil y el empleo militar jamás se pierde, no personal expulsado, que son dos situaciones jurídicas completamente antagónicas.
Un saludo
OPESLEGIS
Re: Utilización pública del emblema de la GC
Hago una fé de erratas a mi anterior mensaje:
donde puse:
Para que constituya falta penal, el uso “indebido” ha de suponer un ataque al principio de Autoridad que conlleve una “alteración” de la paz social con “menoscabo” para el libre ejercicio de los derechos cívicos y que además no genere engaño.
debe de decir:
Para que constituya falta penal, el uso “indebido” ha de suponer un ataque al principio de Autoridad que conlleve una “alteración” de la paz social con “menoscabo” para el libre ejercicio de los derechos cívicos y que además GENERE engaño.
Un saludo
OPESLEGIS
Re: Utilización pública del emblema de la GC
Sí efectivamente. el personal expulsado de la Guardia Civil, es porque ha sufrido una SEPARACIÓN DEL SERVICIO, que conlleva la pérdida de su condición de Militar.
Debido a la comisión de una Falta Muy Grave, o Varias Faltas Graves acumuladas en un período de tiempo concreto, que ahora no acierto a recordar. Y puede conllevar la Separación del Servicio, entre otras.
Un saludo y agradecido, por tu descripción detallada del Tipo Penal que has descrito, que sin duda, nos servirá a todos.