-
ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
Supuestamente el motivo de la baja solo lo puede saber el interesado y el servicio medico, nadie mas. No se hasta que punto sera legal comunicar e informar de las bajas psicológicas de ciudadanos a la DGT.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
Y esto que sale de esa comandancia?
Hombre mientras que no suponga nada mas, otra cosa es lo que comentais hasta que punto eso se puede hacer. Quiero decir comunicar a la dgt esa situacion me parece ilegal, mas que nada porque si lo que pretende es joderte laboralmente con quitarte el militar tienen.
De todas formas deciros que lo preocupante con todo lo de las bajas no es solamente lo del dinero sino como se escucha en el foro, en asociaciones lo que quieren la mayoria de nuestros amados mandos la creacion de tribunales medicos exclusivos de la GC compuesto solo por medicos del cuerpo nada de cuerpos comunes y ya se sabe lo que pasaria masacres con los que esten de baja menos mal que los coeficientes 5 dependen mucho de la economia sino estos cab...largan a cualquiera que este de baja una semana.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
SENTENCIA NÚMERO 1032/97.- Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Asunto.- Declara ilegal la retirada del carnet de conducir a un Guardia
Civil por el simple hecho de estar dado de baja psicológica.
Las Palmas de Gran Canarias a seis noviembre de mil novecientos noventa y
siete.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- El Jefe Provincial de Trafico en comunicación de fecha 19 de
diciembre de 1995, dirigida al Teniente Coronel, Primer Jefe de la 152
Comandancia de la Guardia Civil de las Palmas dice: Acuso recibo a sus
escritos de fecha 18 de los corrientes, referentes a propuestas de
Intervención de Permiso de Conducción por padecer de diversas Patologías
psiquiatricas de varios miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.............
Interesan que sean localizados por esa Autoridad para hacer entrega de sus
permisos de conducir, como medida preventiva por si procediese la retirada
de los mismos y le sea notificado a los interesados que deberán personarse
en la Dirección Provincial de la Salud de esta Capital para ser sometidos al
correspondiente reconocimiento médico a fin de que esta Jefatura Provincial
pueda proceder en consecuencia. Se ruega que los permisos de conducir sean
remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes.
SEGUNDO.- El funcionario actor interpuso contencioso administrativo
formalizando en la suplica que se dicte sentencia por el que se considere no
ser conforme a Derecho el acto recurrido y la anulación total de las
actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ..................
SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo núm. 339/1990, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a Anulación, revocación
e intervención de autorizaciones dispone: Art. 63. Anulación y revocación.-
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente titulo podrán
ser objeto de declaración de nulidad o anulación, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o anulación se ajustará a
lo dispuesto en el titulo V, capitulo primero, del mencionado texto legal.
3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia
de las autorizaciones administrativas reguladas en este titulo estará
subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. La Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando,
después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos que
se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración deberá
notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido,
concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que
reglamentariamente se determine. 5 El titular de una autorización revocada
podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y superando las pruebas
reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia
del requisito en cuestión. Art. 64. Suspensión cautelar. En el curso de los
procedimientos de declaración de nulidad, anulación y revocación de las
autorizaciones administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la
autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro
para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés publico,
en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará mediante
resolución fundada la intervención inmediata de la autorización y la
practica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo
ejercicio de la misma.
TERCERO.-.............
CUARTO.-...............
QUINTO.- Bajo la óptica de las anteriores reflexiones procede examinar el
supuesto de autos, en que el acto impugnado se acuerda respecto al
recurrente "hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida
preventiva por si procediese la retirada de los mismos y les sea notificado
a los interesados que deberán personarse en la Dirección Provincial de la
Salud de esta Capital para ser sometidos a reconocimiento medico a fin de
que esta Jefatura Provincial pueda proceder en consecuencia", como lo
evidencia el párrafo final que dice "Se ruega que los permisos de conducir
sean remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes".
Más si el Real Decreto Legislativo 2-3-90, por el que se aprueba el Texto
articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en su 64 y, en el mismo sentido el Art. 291 I y II del
Código de la Circulación establece que "En el curso de los procedimientos de
declaración de nulidad, anulación y revocación de autorizaciones
administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización
en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la
seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo
caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución
fundada la intervención inmediata de la autorización y la practica de
cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las
mismas", es cierto que "al presuponer la privación temporal, condicionada a
nuevo examen de aptitud, de un derecho concedido con anterioridad exige, no
una mera suposición o sospecha de haberse perdido las aptitudes legales ya
acreditadas o el conocimiento de las normas esenciales para la seguridad de
la circulación sino que es necesario al menos un principio de prueba que
acredite la perdida por el interesado de tales condiciones o aptitudes que
en su momento sirvieron de base para que fuera otorgada la licencia
administrativa para conducir vehículos a motor" y, que "la autoridad que
conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada la intervención
inmediata de la autorización y la practica de cuantas medidas sean
necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las misma", lo que
evidencia que dicho acto no pueda catalogarse como acto de trámite y al no
constar los referidos requisitos, o sea, resolución fundada en el curso de
un procedimiento, se incide en la causa de nulidad plena, prevista en el
Art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y procedimiento Administrativo Común, lo que
determina la estimación del recurso.
FALLO.-
PRIMERO.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la
representación procesal de la Administración demandada.
SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
....., Guardia Civil, contra el acto administrativo del que se hace mención
en el Antecedente de hecho Primero de esta sentencia, por considerarlo no
ajustado a Derecho.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
Desde luego no se puede ser más H.D.P .
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="NO-40" post="814089"]Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-[/quote]
Bueno, en la Sentencia que he puesto ya se ve que la Guardia Civil puede solicitar lo que quiera, pero es la J.P.T. la que decide...y me parece muy extraño que se pasen la Sentencia por el forro.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="NO-40" post="814089"]Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-[/quote]
Al igual que se les retira el arma según están hoy las cosas es lo mejor que han podido hacer para curarse en salud, comunicárselo a Tráfico y que ellos se coman el marrón, que luego resulta que la lia alguno con el coche y rápidamente viene algún abogalisto y al primero que le quiere meter mano es al "pobre" Comandante de Puesto, sin comerlo ni beberlo.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="NO-40" post="814089"]
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
[/quote]
Por lo militar no se les retira el permiso ... porque nadie se lleva el Terrano a su casa, sin embargo la pistola si puedes llevártela.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="foxdemox" post="814622"][quote user="NO-40" post="814089"]
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
[/quote]
Por lo militar no se les retira el permiso ... porque nadie se lleva el Terrano a su casa, sin embargo la pistola si puedes llevártela.[/quote]
:carca:-) ...estaría bonito.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
Dile a tus compañeros que llamen a delegado de AUGC de zona
les proporcionara instancias y el abogado inervendra.No les pasa nada.
Aparte hay varias sentencias ganadas.
TABAJA SEGUN COBRES Y SEGUN TE TRATEN HUELGA DE BOLIS CAIDOS TRAJO A REGLAMENTO.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="tropa" post="814734"]Dile a tus compañeros que llamen a delegado de AUGC de zona
les proporcionara instancias y el abogado inervendra.No les pasa nada.
Aparte hay varias sentencias ganadas.
TABAJA SEGUN COBRES Y SEGUN TE TRATEN HUELGA DE BOLIS CAIDOS TRAJO A REGLAMENTO.[/quote]
Ellos que manden sus instancias, pero los demás hacen bien en cubrirse las espaldas solicitando su retirada, que no se les retira, en caso de movida que cada palo aguante su vela.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
Era de esperar, y no quiero dar ideas, pero puede ser peor.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="NO-40" post="814089"]Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-[/quote]
NO ES CIERTO, NO ES CIERTO.....
Por favor... comprueba tus fuentes y si pertenecen a un abogado, despídelo, por inculto....
Haz el favor de comprobar tus fuentes , antes de alarmar a los usuarios del presente foro...
GRACIAS...!!!!
xbai:)
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
El Psiquiatra civil, en cuanto vea eso--.... se mea y se ríe de la cúpula militar...
Lo Primero es su paciente... y ya realizará un informe...
Yo no conduzco a militares y a pelotas, pero si puedo llevar el coche para llevar a mi mujer y a mi perro...
jajaja..
Menos lobos caperucita y si entran al trapo.. pues nada..
Curva en recto sin frenado y matarnos los dos....!!!
Es lo que hay....!!!
:manifa: :manifa:
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
Quien hizo la ley , hizo la trampa.....!!
Que me dan de alta psicológica???.. no pasa nada en ver irme yo solo, nos vamos dos ....
:manifa: :manifa:
Creo que el mas alla se esta muy bien ... nadie vuelve...
xbesx:- xbesx:-
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="alitos" post="814360"][quote user="NO-40" post="814089"]Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-[/quote]
Bueno, en la Sentencia que he puesto ya se ve que la Guardia Civil puede solicitar lo que quiera, pero es la J.P.T. la que decide...y me parece muy extraño que se pasen la Sentencia por el forro.[/quote]
Pero no hay Jurisprudencia al respecto verdad??? Osea que es una Sentencia individual... entiendo.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="serafin" post="814485"][quote user="NO-40" post="814089"]Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-[/quote]
Al igual que se les retira el arma según están hoy las cosas es lo mejor que han podido hacer para curarse en salud, comunicárselo a Tráfico y que ellos se coman el marrón, que luego resulta que la lia alguno con el coche y rápidamente viene algún abogalisto y al primero que le quiere meter mano es al "pobre" Comandante de Puesto, sin comerlo ni beberlo.[/quote]
Puedo entender hasta cierto punto el asunto... Lo que no puedo entender es que se solicite a la JPT la retirada y sin embargo el Permiso militar no se lo retiren al igual que el arma... Yo esto solo lo entiendo como que pueden conducir en el trabajo pero no en tu vida privada lo que no tiene razon de ser y creo que es mas una forma de tocar los cojones que otra cosa... y mas cuando el acto sigue adelante aun estando ya de alta y trabajando los encartados...
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="foxdemox" post="814622"][quote user="NO-40" post="814089"]
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
[/quote]
Por lo militar no se les retira el permiso ... porque nadie se lleva el Terrano a su casa, sin embargo la pistola si puedes llevártela.[/quote]
Que no se llevan el vehiculo oficial a casa algunos??? :shock:
Hay algunos con altas voluntarias a los que no se les ha devuelto el arma pero tienen Permiso Militar... Es eso logico???
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="tropa" post="814734"]Dile a tus compañeros que llamen a delegado de AUGC de zona
les proporcionara instancias y el abogado inervendra.No les pasa nada.
Aparte hay varias sentencias ganadas.
TABAJA SEGUN COBRES Y SEGUN TE TRATEN HUELGA DE BOLIS CAIDOS TRAJO A REGLAMENTO.[/quote]
Ya estan asesorandoles y llevandoles el asunto.... Gracias.- :salu:
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="sabelo" post="815024"][quote user="NO-40" post="814089"]Pues eso es lo que esta pasando... en mi Puesto hay 3 casos de baja psicologica y desde la Comandancia se ha comunicado el hecho a la DGT para que se someta a pruebas medicas a los mismos para la perdida en su caso de los permisos de conducir civiles ya que entenden que al consumir medicacion especifica puede ser peligrosa la conduccion.
Lo extraño es que por lo militar no se les retira el permiso... como suele pasar con el arma.
Asi que ojo con las bajas de ese tipo... Xfumx:-[/quote]
NO ES CIERTO, NO ES CIERTO.....
Por favor... comprueba tus fuentes y si pertenecen a un abogado, despídelo, por inculto....
Haz el favor de comprobar tus fuentes , antes de alarmar a los usuarios del presente foro...
GRACIAS...!!!!
xbai:)[/quote]
Por partes... Que es lo incierto???
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
Para aclarar el asunto... Todos los que en un principio estaban de baja ya estan de alta... y a todos se les ha solicitado la actuacion de la JPT aun estando ya de alta porque se supone que siguen un tratamiento medicalizado de la supuesta enfermedad que podria no ser compatible con la conduccion...
...y me sigo preguntando... PORQUE SE LES INTENTA RETIRAR EL CIVIL Y NO EL MILITAR???
Yo no lo entiendo...
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="NO-40" post="815191"]Para aclarar el asunto... Todos los que en un principio estaban de baja ya estan de alta... y a todos se les ha solicitado la actuacion de la JPT aun estando ya de alta porque se supone que siguen un tratamiento medicalizado de la supuesta enfermedad que podria no ser compatible con la conduccion...
...y me sigo preguntando... PORQUE SE LES INTENTA RETIRAR EL CIVIL Y NO EL MILITAR???
Yo no lo entiendo...[/quote]
Como dices que compañeros que estaban y estan con medicación imcompatible con la conducción estaban de baja hace dos dias ya estan de alta???se dieron de alta para no perder el permiso pero ahora ya es tarde porque se ha puesto en marcha la maquinaria???quieres dejar este mensaje???
Tienes compañeros con antidepresivos o ansioliticos trabajando al lado tuyo con un arma y no te haces pipi encima?? venga ya hombre.
Si se te retira el permiso civil tampoco podrias conducir en la via publica un vehículo de la GC, no creo que nadie en su sano juicio nombrara servicio de conduccion..
No se que pretendes....pero no me creo nada....
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="NO-40" post="815191"]Para aclarar el asunto... Todos los que en un principio estaban de baja ya estan de alta... y a todos se les ha solicitado la actuacion de la JPT aun estando ya de alta porque se supone que siguen un tratamiento medicalizado de la supuesta enfermedad que podria no ser compatible con la conduccion...
...y me sigo preguntando... PORQUE SE LES INTENTA RETIRAR EL CIVIL Y NO EL MILITAR???
Yo no lo entiendo...[/quote]
Que fuerte, en tres días se han dado todos de alta, mejor dicho les ha dado el médico el alta, vamos a hablar con propiedad y siguen tomando supuestamente medicamentos, entonces estaban enfermos o no, están tomando algo o no, joder que virus mas raros.
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
Supongo que la Agencia de Protección de Datos tendrá algo que decir en esto no?
http://www.lacronicabadajoz.com/noti...vil_31308.html
Cita:
La Agencia de Protección de Datos abre un expediente a la Guardia Civil
Por el uso de bajas médicas de 10 agentes para que les retirasen el carnet de conducir.El jefe del subsector de Tráfico asegura que lo que envió no eran datos
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="esclavo" post="815212"][quote user="NO-40" post="815191"]Para aclarar el asunto... Todos los que en un principio estaban de baja ya estan de alta... y a todos se les ha solicitado la actuacion de la JPT aun estando ya de alta porque se supone que siguen un tratamiento medicalizado de la supuesta enfermedad que podria no ser compatible con la conduccion...
...y me sigo preguntando... PORQUE SE LES INTENTA RETIRAR EL CIVIL Y NO EL MILITAR???
Yo no lo entiendo...[/quote]
Como dices que compañeros que estaban y estan con medicación imcompatible con la conducción estaban de baja hace dos dias ya estan de alta???se dieron de alta para no perder el permiso pero ahora ya es tarde porque se ha puesto en marcha la maquinaria???quieres dejar este mensaje???
Tienes compañeros con antidepresivos o ansioliticos trabajando al lado tuyo con un arma y no te haces pipi encima?? venga ya hombre.
Si se te retira el permiso civil tampoco podrias conducir en la via publica un vehículo de la GC, no creo que nadie en su sano juicio nombrara servicio de conduccion..
No se que pretendes....pero no me creo nada....[/quote]
A ver si me explico... Los 3 pertenecen al Area de Atencion... Uno de ellos tiene motivos "fundados" (a mi parecer)... pero los otros 2 se metieron una psicologica por un revote con el jefe... A todos se les notifico el inicio de estas acciones con la DGT... El 1º esta de Servicio pero sin arma... habiendose dado voluntariamente de alta... El 2º y 3º de ellos ya estan de Servicio tambien tras una "supuesta conversacion" en la Cmdcia con "alguien"... Evidentemente durante la baja todos se medicaban y el 1º se sigue medicando... de ahi que no porte arma...
Alguna duda mas???
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
--- Se me olvidaba... SI... la maquinaria ya ha iniciado y ya no para... Eso es exactamente lo que pasa...
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="alitos" post="814110"]SENTENCIA NÚMERO 1032/97.- Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Asunto.- Declara ilegal la retirada del carnet de conducir a un Guardia
Civil por el simple hecho de estar dado de baja psicológica.
Las Palmas de Gran Canarias a seis noviembre de mil novecientos noventa y
siete.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- El Jefe Provincial de Trafico en comunicación de fecha 19 de
diciembre de 1995, dirigida al Teniente Coronel, Primer Jefe de la 152
Comandancia de la Guardia Civil de las Palmas dice: Acuso recibo a sus
escritos de fecha 18 de los corrientes, referentes a propuestas de
Intervención de Permiso de Conducción por padecer de diversas Patologías
psiquiatricas de varios miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.............
Interesan que sean localizados por esa Autoridad para hacer entrega de sus
permisos de conducir, como medida preventiva por si procediese la retirada
de los mismos y le sea notificado a los interesados que deberán personarse
en la Dirección Provincial de la Salud de esta Capital para ser sometidos al
correspondiente reconocimiento médico a fin de que esta Jefatura Provincial
pueda proceder en consecuencia. Se ruega que los permisos de conducir sean
remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes.
SEGUNDO.- El funcionario actor interpuso contencioso administrativo
formalizando en la suplica que se dicte sentencia por el que se considere no
ser conforme a Derecho el acto recurrido y la anulación total de las
actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ..................
SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo núm. 339/1990, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a Anulación, revocación
e intervención de autorizaciones dispone: Art. 63. Anulación y revocación.-
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente titulo podrán
ser objeto de declaración de nulidad o anulación, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o anulación se ajustará a
lo dispuesto en el titulo V, capitulo primero, del mencionado texto legal.
3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia
de las autorizaciones administrativas reguladas en este titulo estará
subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. La Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando,
después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos que
se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración deberá
notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido,
concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que
reglamentariamente se determine. 5 El titular de una autorización revocada
podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y superando las pruebas
reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia
del requisito en cuestión. Art. 64. Suspensión cautelar. En el curso de los
procedimientos de declaración de nulidad, anulación y revocación de las
autorizaciones administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la
autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro
para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés publico,
en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará mediante
resolución fundada la intervención inmediata de la autorización y la
practica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo
ejercicio de la misma.
TERCERO.-.............
CUARTO.-...............
QUINTO.- Bajo la óptica de las anteriores reflexiones procede examinar el
supuesto de autos, en que el acto impugnado se acuerda respecto al
recurrente "hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida
preventiva por si procediese la retirada de los mismos y les sea notificado
a los interesados que deberán personarse en la Dirección Provincial de la
Salud de esta Capital para ser sometidos a reconocimiento medico a fin de
que esta Jefatura Provincial pueda proceder en consecuencia", como lo
evidencia el párrafo final que dice "Se ruega que los permisos de conducir
sean remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes".
Más si el Real Decreto Legislativo 2-3-90, por el que se aprueba el Texto
articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en su 64 y, en el mismo sentido el Art. 291 I y II del
Código de la Circulación establece que "En el curso de los procedimientos de
declaración de nulidad, anulación y revocación de autorizaciones
administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización
en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la
seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo
caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución
fundada la intervención inmediata de la autorización y la practica de
cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las
mismas", es cierto que "al presuponer la privación temporal, condicionada a
nuevo examen de aptitud, de un derecho concedido con anterioridad exige, no
una mera suposición o sospecha de haberse perdido las aptitudes legales ya
acreditadas o el conocimiento de las normas esenciales para la seguridad de
la circulación sino que es necesario al menos un principio de prueba que
acredite la perdida por el interesado de tales condiciones o aptitudes que
en su momento sirvieron de base para que fuera otorgada la licencia
administrativa para conducir vehículos a motor" y, que "la autoridad que
conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada la intervención
inmediata de la autorización y la practica de cuantas medidas sean
necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las misma", lo que
evidencia que dicho acto no pueda catalogarse como acto de trámite y al no
constar los referidos requisitos, o sea, resolución fundada en el curso de
un procedimiento, se incide en la causa de nulidad plena, prevista en el
Art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y procedimiento Administrativo Común, lo que
determina la estimación del recurso.
FALLO.-
PRIMERO.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la
representación procesal de la Administración demandada.
SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
....., Guardia Civil, contra el acto administrativo del que se hace mención
en el Antecedente de hecho Primero de esta sentencia, por considerarlo no
ajustado a Derecho.[/quote]
Y quien se haria cargo de las costas judiciales si te dan la razon...??
-
Re: ATENCION A LAS BAJAS PSICOLOGICAS...
[quote user="spain1920" post="815919"][quote user="alitos" post="814110"]SENTENCIA NÚMERO 1032/97.- Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Asunto.- Declara ilegal la retirada del carnet de conducir a un Guardia
Civil por el simple hecho de estar dado de baja psicológica.
Las Palmas de Gran Canarias a seis noviembre de mil novecientos noventa y
siete.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- El Jefe Provincial de Trafico en comunicación de fecha 19 de
diciembre de 1995, dirigida al Teniente Coronel, Primer Jefe de la 152
Comandancia de la Guardia Civil de las Palmas dice: Acuso recibo a sus
escritos de fecha 18 de los corrientes, referentes a propuestas de
Intervención de Permiso de Conducción por padecer de diversas Patologías
psiquiatricas de varios miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.............
Interesan que sean localizados por esa Autoridad para hacer entrega de sus
permisos de conducir, como medida preventiva por si procediese la retirada
de los mismos y le sea notificado a los interesados que deberán personarse
en la Dirección Provincial de la Salud de esta Capital para ser sometidos al
correspondiente reconocimiento médico a fin de que esta Jefatura Provincial
pueda proceder en consecuencia. Se ruega que los permisos de conducir sean
remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes.
SEGUNDO.- El funcionario actor interpuso contencioso administrativo
formalizando en la suplica que se dicte sentencia por el que se considere no
ser conforme a Derecho el acto recurrido y la anulación total de las
actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ..................
SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo núm. 339/1990, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en lo referente a Anulación, revocación
e intervención de autorizaciones dispone: Art. 63. Anulación y revocación.-
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente titulo podrán
ser objeto de declaración de nulidad o anulación, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o anulación se ajustará a
lo dispuesto en el titulo V, capitulo primero, del mencionado texto legal.
3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia
de las autorizaciones administrativas reguladas en este titulo estará
subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. La Administración podrá revocar las mencionadas autorizaciones cuando,
después de otorgarlas, se acredite que han desaparecido los requisitos que
se exigían para ello. Para acordar tal revocación, la Administración deberá
notificar al interesado la presunta carencia del requisito exigido,
concediéndole la facultad de acreditar en la forma y plazos que
reglamentariamente se determine. 5 El titular de una autorización revocada
podrá obtenerla de nuevo, siguiendo el procedimiento y superando las pruebas
reglamentariamente establecidas, en las que deberá acreditar la concurrencia
del requisito en cuestión. Art. 64. Suspensión cautelar. En el curso de los
procedimientos de declaración de nulidad, anulación y revocación de las
autorizaciones administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la
autorización en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro
para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés publico,
en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará mediante
resolución fundada la intervención inmediata de la autorización y la
practica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo
ejercicio de la misma.
TERCERO.-.............
CUARTO.-...............
QUINTO.- Bajo la óptica de las anteriores reflexiones procede examinar el
supuesto de autos, en que el acto impugnado se acuerda respecto al
recurrente "hacer entrega de sus permisos de conducir, como medida
preventiva por si procediese la retirada de los mismos y les sea notificado
a los interesados que deberán personarse en la Dirección Provincial de la
Salud de esta Capital para ser sometidos a reconocimiento medico a fin de
que esta Jefatura Provincial pueda proceder en consecuencia", como lo
evidencia el párrafo final que dice "Se ruega que los permisos de conducir
sean remitidos a esta Jefatura Provincial para unirlos a sus expedientes".
Más si el Real Decreto Legislativo 2-3-90, por el que se aprueba el Texto
articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en su 64 y, en el mismo sentido el Art. 291 I y II del
Código de la Circulación establece que "En el curso de los procedimientos de
declaración de nulidad, anulación y revocación de autorizaciones
administrativas, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización
en cuestión, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la
seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo
caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución
fundada la intervención inmediata de la autorización y la practica de
cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las
mismas", es cierto que "al presuponer la privación temporal, condicionada a
nuevo examen de aptitud, de un derecho concedido con anterioridad exige, no
una mera suposición o sospecha de haberse perdido las aptitudes legales ya
acreditadas o el conocimiento de las normas esenciales para la seguridad de
la circulación sino que es necesario al menos un principio de prueba que
acredite la perdida por el interesado de tales condiciones o aptitudes que
en su momento sirvieron de base para que fuera otorgada la licencia
administrativa para conducir vehículos a motor" y, que "la autoridad que
conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada la intervención
inmediata de la autorización y la practica de cuantas medidas sean
necesarias para impedir el efectivo ejercicio de las misma", lo que
evidencia que dicho acto no pueda catalogarse como acto de trámite y al no
constar los referidos requisitos, o sea, resolución fundada en el curso de
un procedimiento, se incide en la causa de nulidad plena, prevista en el
Art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y procedimiento Administrativo Común, lo que
determina la estimación del recurso.
FALLO.-
PRIMERO.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la
representación procesal de la Administración demandada.
SEGUNDO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
....., Guardia Civil, contra el acto administrativo del que se hace mención
en el Antecedente de hecho Primero de esta sentencia, por considerarlo no
ajustado a Derecho.[/quote]
Y quien se haria cargo de las costas judiciales si te dan la razon...??[/quote]
La Administración...como ocurre en los miles de casos en los que la Guardia Civil se pasa de lista.