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Instancia reclamación 25% Paga Extra
Mi Asociación AEGC, me ha mandado una instancia para solicitar que no se nos quite el 25% de la paga de Navidad, yo creo que está muy bien, aunque no sé ponerla aquí para que os la descarguéis, si algún administrador lo quiere hacer que me lo diga y se la facilito, de momento la copio y pego.
D., XXX XXXX XXXX (2222222) EMPLEO de la Guardia Civil y destino en el Puesto de XXXXXX, afecto a la Comandancia xxxxxx, ante S.E. con el debido respeto comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, el gobierno ha dispuesto reducirme las retribuciones en el presente ejercicio 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
Igualmente se procede a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre:
“Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”
SEGUNDO: Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.
Que dada la entrada en vigor el día 15 de julio del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que suprime la paga extraordinaria de diciembre, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, la retroactividad de una disposición sancionadora, no favorable, o restrictiva de derechos, por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA, que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, sean cursadas las instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, solicito el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de julio de 2012, por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012 por ser justicia que pido.
XXXXX, a ____ de ____________de 2012
Firma. AL EXCMO. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL………………………………………..SERVICIO DE RETRIBUCIONES
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Tiene buena pinta lo que expones... pero pasara lo de siempre, te lo denegaran, y tendras que ir al contencioso... y pillaras la miseria que te den al cabo de los años... si es que te lo dan. Es triste que tengamos q andar con estas cosas.... pero no nos queda otra.
Pero sigo diciendo lo mismo tiene buena pinta y aunque solo sea por joder un rato y dar por culo a los de arriba vale la pena cursarlo.
Buen aporte!!
Un saludo
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Me gusta y tiene sentido, además segiro que alguien mas aporta nuevas ideas sobre el tema para añadir o dejarla como está.
Gracias por compartirlo. Hay que arañar de donde se pueda, que es dinero nuestro.
Un saludo. :manifa:
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
cuánto cuesta un contencioso?
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Alguien me podría indicar que texto legal especifica que la paga extra de Navidad, el derecho a percibirla empieza el día 1 de junio?
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="Juan33" post="814224"]Alguien me podría indicar que texto legal especifica que la paga extra de Navidad, el derecho a percibirla empieza el día 1 de junio?[/quote]
Me parece imprescindible antes de empezar a valorar saber donde queda reflejado esto..
Por otro lado tambien tenemos que tener en cuenta que cuando nos bajo zapatero el 5% tambien nos lo clavo con caracter retroactivo desde el mes de enero y nos lo comimos con patatas con toda su retroactividad y todo, y ahi si que era manifiesta (lo hizo a mediados de año y nos afectaba desde enero). Asi que de esta menos cabe esperar que nos den la razon.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Lo deberiamos echar todos.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
No se donde viene recogido eso de que cada día se genera derecho para la paga extra, pero en el mundo civil o privado es así, cuando te finiquitan te dan tu correspondiente porcentaje de paga, incluso quiero recordar que nuestra primera paga extra en el colegio o academia no fue integra si no proporcional a los días que llevabamos dentro.
Ahora que vete tu a saber de que valen los derechos generados sobre algo suprimido.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="Juan33" post="814224"]Alguien me podría indicar que texto legal especifica que la paga extra de Navidad, el derecho a percibirla empieza el día 1 de junio?[/quote]
Ni idea, pero por lo que me han comentado, la instancia es cosa de Csif, y en concreto de los funcionarios de hacienda, así que supongo que será así, si ellos no lo saben quién lo va a saber jajajaja, de todas formas lo voy a consultar con la asociación y lo que me digan lo pongo aquí.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Bueno, he mirado un poco por ahí y esto es lo que he encontrado:
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012 (BOCG DE 3 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.—Uno. En el año 2012 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuantías reflejadas en el artículo 22.Cinco.1 de esta Ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 22.Cinco.2 de esta Ley y del complemento de destino mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Artículos 33, 34, 35 y 45.5. (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 1987)
Artículo 33.- Pagas extraordinarias. ([1])
Las pagas extraordinarias de los funcionarios del estado se devengaran el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerara como un mes completo.
Supongo que por ahí irán los tiros
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Por intentarlo que no quede, lo que ya no se es si habra que esperar a diciembre y ver que no lo cobramos para reclamar, o se podra realizar ahora.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Esta bastante bien, por intentarlo queno quede PEEERO lo que dice el amigo Juan33 , necesitamos justificar la exposición SEGUNDA, porque así queda una frase sin base legal. Con ese retoque, la mandaría!!.
SEGUNDO: Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Ahora no abrar dinero para pagar.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="tropa" post="814304"]Ahora no abrar dinero para pagar.[/quote]
Si recortaran donde hay que recortar sí abría-abrá dinero...
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Bueno en Portugal declararon inconstitucional quitar la extra a los funcionarios...por lo tanto en España si no hay dinero, que lo busquen y dejen de cobrar dietas falsas.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
La tendríamos que echar todos, por medio de AUGC y demás asociaciones...
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="Naranjin" post="814382"]La tendríamos que echar todos, por medio de AUGC y demás asociaciones...[/quote]
Supongo que AUGC lo mandará a sus socios igual que ha hecho AEGC, pero precisamente para que lo mandemos los más posibles es por lo que lo he puesto aquí.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
La respuesta a esa Instancia es muy simple, el Gobierno dijo que no se paga en diciembre la extra de Navidad y que se abonará a partir de 2.015, si se cumplen los objetivos de déficit, ingresando el dinero que ahora se quita en el plan de pensiones que cada uno de nosotros tenemos.
O sea, que técnicamente, no nos la han quitado, sólo nos la han postpuesto hasta "nuevo aviso".
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Bueno, pues que nos pospongan el 75% o que lo hubiesen pensado antes ¿no?
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Hay que echarla todos sólo para hacer trabajar a los oficinistas de la DGGC...
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Esto es lo que dice el BOE:
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector
público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus
retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como
consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional
de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Nadie nos garantiza que nos la vayan a devolver, será así si la situación económica mejora para el 2015, a estas alturas y viendo la gestión que están haciendo los políticos ¿alguien cree aún que esto va a mejorar?
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="foxdemox" post="814403"]La respuesta a esa Instancia es muy simple, el Gobierno dijo que no se paga en diciembre la extra de Navidad y que se abonará a partir de 2.015, si se cumplen los objetivos de déficit, ingresando el dinero que ahora se quita en el plan de pensiones que cada uno de nosotros tenemos.
O sea, que técnicamente, no nos la han quitado, sólo nos la han postpuesto hasta "nuevo aviso".[/quote]
Técnicamente SI nos la han quitado, porque para que nos la "devuelvan" (a) debería cumplirse el objetivo de déficit (b), y como en este momento no se ha cumplido (no a), --> no nos la devuelven (no b). Puro modus tollendo tollens!
xbridx:)
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
habra que echarla, por lo menos.... a ver que pasa... :manifa: :manifa: :manifa:
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Pues yo la pienso mandar.
Es más, en 2015 haré una instancia para que me ingresen las pagas que no nos hayan pagado y que se dejen de historias.
¿Porqué tengo que pagar dentro de 35 años un 40% que es lo que tributará (y dentro de esos años 3000 € no supondrán lo que supone ahora) y no un 17-18% que es lo que pagaría en estos momentos?
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="Kalley" post="814421"]Esto es lo que dice el BOE:
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector
público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus
retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como
consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional
de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Nadie nos garantiza que nos la vayan a devolver, será así si la situación económica mejora para el 2015, a estas alturas y viendo la gestión que están haciendo los políticos ¿alguien cree aún que esto va a mejorar?[/quote]
rtículo 22. Uno
Me pregunto a que sector público pertenecemos? Por favor una aclaración, es que no me veo
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público:
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y
entes del sector público estatal, autonómico y local
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Que rule esa instancia.
HAY QUE ECHARLA TODOS
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Hay que hecharla ya que otros funcionarios ya la tienen rclamada y la van a cobrar.
TABAJA SEGUN COBRES Y SEGUN TE TRATEN HUELGA DE BOLIS CAIDOS TRAJO A REGLAMENTO.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Sobre la solicitud, y siempre bajo mi subjetiva opinión y a salvo de mejor y más fundamentado criterio, no va a prosperar. Y ello porque, en primer lugar, la impugnación se basa en la vulneración de lo establecido en la Ley de Presupuestos en relación con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pero, lo que nos vamos a encontrar en esa ley es que la misma es de aplicación
a: Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
b : Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos.
c: Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
Que a estas alturas no se sepa que nosotros nos regimos por un Real Decreto específico, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, me sorprende mucho, mucho, mucho. Podría seguir revisando más motivos de desestimación, pero como éste ya anula de por sí las siguientes argumentaciones, me lo ahorro.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="Comandante" post="819526"]Sobre la solicitud, y siempre bajo mi subjetiva opinión y a salvo de mejor y más fundamentado criterio, no va a prosperar. Y ello porque, en primer lugar, la impugnación se basa en la vulneración de lo establecido en la Ley de Presupuestos en relación con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pero, lo que nos vamos a encontrar en esa ley es que la misma es de aplicación
a: Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
b : Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos.
c: Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
Que a estas alturas no se sepa que nosotros nos regimos por un Real Decreto específico, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, me sorprende mucho, mucho, mucho. Podría seguir revisando más motivos de desestimación, pero como éste ya anula de por sí las siguientes argumentaciones, me lo ahorro.[/quote]
Bueno pues se confecciona una instancia en la que se haga referencia a la legislación retributiva que nos sea de aplicación. De todos modos creo que habrá que esperar a que sea efectivo el no cobro de la paga extra, para cursarla.
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="tropa" post="814735"]Hay que hecharla ya que otros funcionarios ya la tienen rclamada y la van a cobrar.
TABAJA SEGUN COBRES Y SEGUN TE TRATEN HUELGA DE BOLIS CAIDOS TRAJO A REGLAMENTO.[/quote]
¿Que la van a cobrar?, ¿puedes remitirnos a la fuente o a algún enlace relacionado?
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Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="Comandante" post="819526"]Sobre la solicitud, y siempre bajo mi subjetiva opinión y a salvo de mejor y más fundamentado criterio, no va a prosperar. Y ello porque, en primer lugar, la impugnación se basa en la vulneración de lo establecido en la Ley de Presupuestos en relación con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pero, lo que nos vamos a encontrar en esa ley es que la misma es de aplicación
a: Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
b : Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos.
c: Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
Que a estas alturas no se sepa que nosotros nos regimos por un Real Decreto específico, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, me sorprende mucho, mucho, mucho. Podría seguir revisando más motivos de desestimación, pero como éste ya anula de por sí las siguientes argumentaciones, me lo ahorro.[/quote]
Yo ya la he cursado; la instancia de AEGC no hace mención en ningun momento a la ley 30/1984; menciona la Ley 2/2012 de PGE, el RD 20/2012 y la Constitución.