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Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Me ha surgido una duda, mi Sgto está de descando y lo sustituyo yo, y tengo saliente libre libre, cuando puedo irme para mi casa???, porque mi Sgto regresaría el día que yo descanso.
- Entonces puedo hacer dos cosas, irme para mi casa despues de hacer noche, que está a 100 km, y si me llaman volver, Y QUIEN ME PAGA EL GASOIL????
- O quedarme hasta las 00:00 horas que entraria el Sgto, y QUIEN ME PAGA ESAS HORAS???
Alguien puede decirme como funciona esto??
Muchas gracias compañeros
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Buenos dias, tengo una duda sobre parte de tu consulta, y es la siguiente:
¿Tienes autorizado el cambio de residencia habitual a una distancia de 100 km de tu Unidad?
Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
Capítulo II
RESIDENCIA HABITUAL
Sección 1ª. Normas generales
Segundo. Residencia habitual del personal.
1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio.
Te lo comento porque sino dificilmente podras alegar esta circunstancia. Un saludo
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
tu descanso empieza justo en el momento que finaliza el servicio, lo ideal sería que tu jefe no hiciera coincidir los descansos de ambos, pero asi como lo pones, yo me iría a mi casa, el titular de la unidad es el, así que si lo llaman tendrá que regresar.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
A mi me ocurre lo mismo, si el sargento y el cabo no están, quedo yo de responsable de puesto. Si me coincide en mi dia libre, se tiene que quedar el siguiente en escalafón.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Por desgracia no es como te dicen es decir, tu comandante de puesto descansa dos dias desde las 00 a las 00. O sea que si tu acabas a las 6 el dia que el ya tenia que haber regresado pues le cedes el tlf a la noche y listo. Pero amigo si el dia que tu acabas a las 6 el aun esta de descanso hasta las siguientes 00 pues a joerse tocan. Eso si lo mejor es llegar a un buen entendimiento y que no se solapen los descansos. y otra cosa interesante es que no siempre el comte de puesto se pire en fin de semana y tu pringado porque sino...... Todo esto que te he explicado creo que cambiara a partir del 1 de septiembre donde al parecer los descansos del comte de puesto se ccontaran por horas y por cada 24 horas que estes te contaran 2 puntos de isfn, osea como si hicieras una noche. Pero como realmente la hagas quedas a pre y si encima es festivo ya estas palmando pasta. Si esto no es correcto por favor que alguine me lo diga.un saludo a todos.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Orden General número 6 dada en Madrid, a 28 de julio de 2011. Asunto: Modificación de la Orden General núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1998 sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos.
...
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio,
por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del interior, dispongo:
Articulo único. Modificación de la Orden General del Cuerpo numero 22, dada en Madrid a 11 de septiembre
de 1998, sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos:
UNO. El artículo PRIMERO. 4, referido al Mando, pasa a tener la siguiente redacción:
“Para los Mandos de estas pequeñas Unidades territoriales, los principios de las Reales Ordenanzas
que inspiran el ejercicio del Mando alcanzan una especial significación, habida cuenta que
el estrecho contacto entre el Jefe de la Unidad y los componentes de la misma propicia que, más
que en ninguna otra, sea relevante en estas Unidades el principio de ser el mando modelo del que
obedece, debiendo ser ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio y garantizar de modo
ininterrumpido su acción.
Para ello deberá combinar adecuadamente, periodos de dedicación y de presencia física en el
servicio, con otros de atención permanente a la función del ejercicio del mando, haciéndolos compatibles,
siempre que el servicio lo permita, con los descansos diarios o semanales que correspondan.
En cualquier caso, existirá una coordinación funcional permanente entre el Comandante de
Puesto y el que por ordenanza esté llamado a sustituirle, quien ejercerá las funciones propias del
Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario.
Estos criterios serán también de aplicación a los responsables de las Áreas de los Puestos Principales”.
COORDINACION FUNCIONAL son las palabras claves, desde mi punto de vista, la planificacion de los servicios tanto del Cmte. de Pto. titular y el que le sustituya, tiene que hacerce de tal manera que no se solapen ambos descansos semanales, salvo por necesidades puntuales.
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Si coincide que los dos estais de libre, porque vas a tener que ir tú en vez de él?. Si coincide tu saliente con su libre, te pagan 6€aprox en ISNF y con ese pastizal pues a tragar si te llaman.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="Pirata" post="824374"]Por desgracia no es como te dicen es decir, tu comandante de puesto descansa dos dias desde las 00 a las 00. O sea que si tu acabas a las 6 el dia que el ya tenia que haber regresado pues le cedes el tlf a la noche y listo. Pero amigo si el dia que tu acabas a las 6 el aun esta de descanso hasta las siguientes 00 pues a joerse tocan. Eso si lo mejor es llegar a un buen entendimiento y que no se solapen los descansos. y otra cosa interesante es que no siempre el comte de puesto se pire en fin de semana y tu pringado porque sino...... Todo esto que te he explicado creo que cambiara a partir del 1 de septiembre donde al parecer los descansos del comte de puesto se ccontaran por horas y por cada 24 horas que estes te contaran 2 puntos de isfn, osea como si hicieras una noche. Pero como realmente la hagas quedas a pre y si encima es festivo ya estas palmando pasta. Si esto no es correcto por favor que alguine me lo diga.un saludo a todos.[/quote]
Te comento:
Se modifican los elementos retributivos de los Comandantes de Puesto creando la figura denominada ESTRUCTURAL E-18, creando para los que los sustituyan (de modo accidental o interino en menos de un mes natural) el incremento en su ISFN de 3 puntos por cada día de sustitución en el mando.
En los descansos semanales de estos, el llamado a sustituirlo percibirá el incremento en su ISFN de 2 puntos por cada día de sustitución.
Por otro lado la O.G. también modifica la consideración de días deducibles a los que ejerzan el mando de unidad de forma accidental o interina sin abarcar un mes natural completo, reduciéndole de estos días no deducibles los festivos de carácter nacional, autonómico o local en los que ejerzan ese mando accidental o interino, por lo que se le reducirá en 7 horas y media el tiempo de servicio que deban prestar en esa parte del mes que no ejerzan el mando por cada día festivo ejerciéndolo.
un saludo
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Eso sera si pagan eso no por que ha dia de hoy no pagan nada y esta claro que siempre salimos perdiendo asi que me parece que eso de los 6 euros ni en pintura.-
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="ramonmon" post="824366"]Buenos dias, tengo una duda sobre parte de tu consulta, y es la siguiente:
¿Tienes autorizado el cambio de residencia habitual a una distancia de 100 km de tu Unidad?
Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
Capítulo II
RESIDENCIA HABITUAL
Sección 1ª. Normas generales
Segundo. Residencia habitual del personal.
1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio.
No, la tengo en el puesto, muchas gracias por tu respuesta
Te lo comento porque sino dificilmente podras alegar esta circunstancia. Un saludo[/quote]
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Entonces está la cosa mal, al final a palmar tiempo y dinero, madre mia, espero que aclaren un poco todo esto!!!
Gracias a todos por las repuestas
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Me asalta una duda, y como en esta empresa la picaresca por quien ejerce el mando, es muy frecuente..., más que una duda es una reflexión; OJO AL DATO para los sustitutos:
Si las previsiones del servicio para el mes siguiente te las tiene que dar él a conocer, como a cualquier otro miembro de tu unidad, como mínimo una semana antes de iniciar el mes siguiente. El llamado a sustituirlo tendrá que saber también cuales van a ser los descansos del titular, porque imaginaos que tiene por norma descansar los cuatro fines de semana ( lo normal es que se repartan dos x dos, pero aquí nada es normal), tus dos descansos coincidirán con cualquiera de sus dos, ya que él hace uso de los cuatro del mes. Y si no te dice nada, cualquiera de los cuatro, según pueda entender él pícaramente, son buenos para sustituirle tú. Pero tú tendrás que saber, o te tendrá que decir, por co-jones cuales son los que tú le vas a sustituir para programar tu vida familiar ¿O no? Hay que exigírselo con esa antelación mínima, es decir a últimos del mes anterior, cuales son los que tú tienes que sustituirlo, porque si no hay esa coordinación me temo que cualquier fin de semana con trabajo extra, será bueno para que tú pringues y él no, ya que los podrá elegir a su antojo. Es decir hay trabajo este fin de semana, lo llamarás y te dirá que eres tú el que le esta sustituyendo en ese momento. Las cosas claras, ehhhh...
Saludos.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Sigo deciendo lo mismo que en otro post,en los descansos del comandante de puesto, segun OG's vigentes, no existe sucesion del mando, por lo tanto no hay obligacion de quedarse con el telefono, ni se es comandante de puesto accidental, ni nada por el estilo, el que lo hace es porque quiere, obligacion de momento no existe, hasta que se apruebe el borrador que hay circulando por ahi.
Me reafirmo en lo dicho, sino preguntad en alguna Asociacion, o la seccion de personal de la Cmda., que os lo ratificaran.La cosa esta clara, sino quieres quedarte, pues el tlf. encima de la mesa, ya veras como si suena y no lo coge, lo localizaran a el no a ti.
Por otra parte, en muchas Comandancias, ya se ha instaurado el suboficial de servicio, para los fines de semana, osea, los comandantes de puesto, se reparten los nucleos operativos de la compañias, un fin de semana cada uno, y el resto estan libres, aunque les pase algo en el puesto, no tienen que atenderlo, lo hace el de guardia, con eso ya estan librando al menoes 2 de cada cuatro fines de semana, cuando no alguno mas al mes, por lo tanto, esa es la salida, ya que todos cobran por tener esa disponibilidad, que se lo repartan ellos.
Es mas aun, en la 5ª Zona, esta asi en todas las compañias, y ya no tan solo para los nucleos operativos, sino que tambien lo estan, en lo que guardia de oficiales de compañia se referiere, se las reparten entre capitan y adjunto, con lo cual libran dos fines de semana al mes minimo, cuando no entran tambien en esas labores, algun comandante de puesto principal, con lo cual encima libran mas.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="kamareta" post="824532"]Sigo deciendo lo mismo que en otro post,en los descansos del comandante de puesto, segun OG's vigentes, no existe sucesion del mando, por lo tanto no hay obligacion de quedarse con el telefono, ni se es comandante de puesto accidental, ni nada por el estilo, el que lo hace es porque quiere, obligacion de momento no existe, hasta que se apruebe el borrador que hay circulando por ahi.
Me reafirmo en lo dicho, sino preguntad en alguna Asociacion, o la seccion de personal de la Cmda., que os lo ratificaran.La cosa esta clara, sino quieres quedarte, pues el tlf. encima de la mesa, ya veras como si suena y no lo coge, lo localizaran a el no a ti.
Por otra parte, en muchas Comandancias, ya se ha instaurado el suboficial de servicio, para los fines de semana, osea, los comandantes de puesto, se reparten los nucleos operativos de la compañias, un fin de semana cada uno, y el resto estan libres, aunque les pase algo en el puesto, no tienen que atenderlo, lo hace el de guardia, con eso ya estan librando al menoes 2 de cada cuatro fines de semana, cuando no alguno mas al mes, por lo tanto, esa es la salida, ya que todos cobran por tener esa disponibilidad, que se lo repartan ellos.
Es mas aun, en la 5ª Zona, esta asi en todas las compañias, y ya no tan solo para los nucleos operativos, sino que tambien lo estan, en lo que guardia de oficiales de compañia se referiere, se las reparten entre capitan y adjunto, con lo cual libran dos fines de semana al mes minimo, cuando no entran tambien en esas labores, algun comandante de puesto principal, con lo cual encima libran mas.[/quote]
Tienes razón en cuanto que dices que no hay ninguna obligación reglamentada sobre quedarte o no con el corporativo, entendiendo este como una herramienta mas de trabajo, si en cambio la hay sobre localización ( misma O.G que la de residencia) así como la de ejercer las funciones propias del Cmte. de Pto. en las ausencias oficiales del mismo, incluido el descanso semanal reglamentario (O.G. 6 de 28/07/2011). Por lo que en conclusión, no quedandote con el corporativo tendrás que dar otro medio de localización y te gastaras la pasta en llamadas desde tu teléfono.
Pienso que quedarse o no con el corporativo es secundario, es mas importante desde mi punto de vista, hacer una buena planificación entre el titular del Puesto y el segundo. Es una opinión
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="ramonmon" post="824366"]Buenos dias, tengo una duda sobre parte de tu consulta, y es la siguiente:
¿Tienes autorizado el cambio de residencia habitual a una distancia de 100 km de tu Unidad?
Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
Capítulo II
RESIDENCIA HABITUAL
Sección 1ª. Normas generales
Segundo. Residencia habitual del personal.
1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio.
Te lo comento porque sino dificilmente podras alegar esta circunstancia. Un saludo[/quote]
En tus días libres te puedes ir donde quieras, sin problemas de movilidad, donde fijes la residencia es otra cosa
Saludos
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Pues sabéis que pienso que a partir de septiembre, como se empiezan a cobrar las sustituciones, alguno va a queder que le dupliquen la tarjeta sim del corporativo, para poder hacer mas horas de sustitución, y sino tiempo al tiempo. Con lo que es alguno con las horas festivas y nocturnas.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Es correcto, lo habia leido antes, no se donde, pero es asi, pero segun expone, pues si el Cmte. de Pto. esta de libre, y el que lo sustituye tambien tiene libre, pues la responsabilidad caera sobre el siguiente entiendo yo.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Mal hecho por parte del Comandante de Puesto, si tiene descanso semanal, debería tener en cuenta que el que lo sustituya, no tenga descanso semanal ese dia
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="HUELMO" post="824344"]Me ha surgido una duda, mi Sgto está de descando y lo sustituyo yo, y tengo saliente libre libre, cuando puedo irme para mi casa???, porque mi Sgto regresaría el día que yo descanso.
- Entonces puedo hacer dos cosas, irme para mi casa despues de hacer noche, que está a 100 km, y si me llaman volver, Y QUIEN ME PAGA EL GASOIL????
- O quedarme hasta las 00:00 horas que entraria el Sgto, y QUIEN ME PAGA ESAS HORAS???
Alguien puede decirme como funciona esto??
Muchas gracias compañeros[/quote]
Compañero con el tiempo te darás cuenta de que en esta empresa te tendrás que aguantar de muchas cosas que son injustas porque de momento no hay forma de arreglarlas.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
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En este tema hay que darle la enhorabuena a todas las asociaciones, en especial a la de los suboficiales . . .
Han conseguido en un tiempo récord, poner todavía un poquito más entre la espada y la pared al guardia civil...
Ese guardia civil QUE NO HA QUERIDO NUNCA SABER NADA DESPUÉS DE SU SERVICIO... Ese guardia civil que no quiso nunca estudiar ni quiso nunca estar al frente de una unidad porque su única ambición es cumplir con su deber (( durante las 8 horas de trabajo ) y volver a su casa con su familia a disfrutar de ella...
Pues como digo, sí, hay que felicitarles a las asociaciones y también en especial a la mayoritaria de los guardias ( a la cual pertenezco ) POR TOCARSE LOS WEBSS Y NO DECIR NI " PÍO " con estos nuevos adelantos para un cierto escalafón que todos sabemos cúal es...
Una pregunta : ¿¿ sí mi comte. de puesto se vá de descanso 3 días y a mí me clava un T/M/N en esos 3 días, siendo en fin de semana, acaso salgo ganando en algo ??... tal vez, las asociaciones se estén descojonando al leer esto...
Yo tengo concedida mi residencia por problemas familiares en una ciudad y disto de mi lugar de trabajo, algo más de media hora , entonces, si llego a casa después de haber hecho la tarde , y me llaman a la una de la madrugada, ¿¿ Tengo que acudir a la llamada si entro luego a las 06 ???
Para aclarar a las posibles respuestas, diré que mi oficial de servicios, no quiere saber nada de nada de problemas a esas horas de la mañana, y el COS lo único que dice, ((( UNA VEZ CONSULTADO ))) , que no puede contactar con él (( oficial )) y que si la patrulla de las 06 no dá la salida a su hora, tiene que informar al jefe de la comandancia...
Ahora me expliquen uds. a mí, eso de que la legislación vigente dice que tengo que tener tantas horas de descanso cómo las del último servicio realizado . . .
Estas modificaciones para que el comte de pto. que sí que ha estudiado y que sí que ha opositado para tener una responsabilidad en una unidad tenga sus más que merecidos días de descanso semanal como todo hijo de vecino , son del todo ineficaces siempre y cuando el que se quede de sustituto no pueda de ninguna manera, MODIFICAR LOS SERVICIOS ...
Ahora con la aprobación de que pagarán al 100% las productividades de comtes. de pto. (( ojo, cuando las paguen )), y que no influirá para nada el darse de baja o irse de vacaciones para poder cobrarla , SEGURAMENTE SE PONDRÁ DE MODA, EL IRSE DE VACACIONES O DESCANSO ACUMULADO EN ALGUNOS DÍAS CRÍTICOS ... (( fiestas patronales, autonómicas, puentes ... etc... ))
Yo por lo que he leído por aquí, nadie ha ahondado en lo que ya he planteado más arriba... Si tienes el triplete en fin de semana, ¿¿ qué ??...
Creo que hasta que no haya traspaso de " poder " , no te sacan del régimen general...
Y otra cosa, hablándolo con Comandancia, al parecer diga lo que diga la orden, HASTA QUE NO ESTÉ HABILITADA LA OPCIÓN O FUNCIÓN EN EL SIGO, NO HAY NADA QUE RASCAR...
Es decir, por mucho que digamos que si he estado dos días o tres o cuatro durante los descansos del Comte. de pto. y que nos tienen que contar tantas o cuantas horas, PARECE SER que no hay nada que hacer, ya que en SIGO no se podrá computar automáticamente y por lo tanto no nos figurarán las horas y tampoco los índices de ISNF . . . ---> ¿¿ alguién puede arrojar algo más de luz sobre ésto ??...
Saludos y los que podáis, disfrutar de vuestra paga extra de Navidad... QUE ALGUNO LA DISFRUTARÁ, SEGURO....
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Correo 21/08/2012 de PROYECTO SIGO.
La O.G. número 5, de 27 de julio de 2012 (BOC 23 de 7 de agosto de 2012) de modificación de la Orden General núm. 10, de 16 de junio de 2006, sobre Regulación del Sistema de Gestión del Complemento de Productividad y de Retribución de los Sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre...............
Y da instrucciones para para poder recoger los datos concretos de los componentes del Cuerpo que realicen alguna sustitución del Cte. de Puesto o de los Jefes de Área de los Puestos Principales durante el disfrute por los mismos del descanso semanal.
Luego ya se grabaran en SIGO.
Por lo tanto algo se ganara, y claro se perderá..............
EN el boletin el 7 de agosto, la pagina 6821........ya que la orden no esta todavia en su apartado de la Intranet.
Esto comienza digamos de forma manual el dia 1
Y luego estará en el aplicativo cuando este programado.
Lo normal es que todos los reciban hoy o en fechas próximas.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Ejemplo:
Comandante de Puesto:
Dia 31/ 1: 22/06h
Dia 2: Descanso semanal
Dia:3:Descanso semanal
Dia 4: 14/22h
Sustituto:
Dia 30/31: 22/06h
Dia 1:Descanso semanal
Dia 2:14/22h
Aunque parezca una tontería, cuando comenzaría y terminaría su descanso semanal el Comandante de Puesto? Ya veis que el 1 esta de saliente el Comandante de Puesto, pero coincide con el descanso semanal del sustituto.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
El saliente, no es libre... así que cuenta.
Saludos.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
explícate con esa afirmación, es que "nomentero"
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="notenteras" post="828671"]Ejemplo:
Comandante de Puesto:
Dia 31/ 1: 22/06h
Dia 2: Descanso semanal
Dia:3:Descanso semanal
Dia 4: 14/22h
Sustituto:
Dia 30/31: 22/06h
Dia 1:Descanso semanal
Dia 2:14/22h
Aunque parezca una tontería, cuando comenzaría y terminaría su descanso semanal el Comandante de Puesto? Ya veis que el 1 esta de saliente el Comandante de Puesto, pero coincide con el descanso semanal del sustituto.[/quote]
Pues el descanso del comande de puesto comienza el día 2 a las 00:00 y termina el día 4 a las 00:00, por lo que el día 1 que el sustituto está de descanso no le afectaría.
Además como ya se ha comentado a partir del 1 de septiembre ya entra en vigor la nueva normativa de productividades, así que tal y como se graban los descansos en SIGO, es como afectan los descansos. En primera instancia hasta que se instaure el aplicativo correctamente, habrá que hacerlo de forma manual. A las unidades ya se han mandado correos dando directrices al respecto.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
El descanso empieza desde la finalización del servicio hasta el inicio del siguiente servicio.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="saugc" post="829308"][quote user="notenteras" post="828671"]Ejemplo:
Comandante de Puesto:
Dia 31/ 1: 22/06h
Dia 2: Descanso semanal
Dia:3:Descanso semanal
Dia 4: 14/22h
Sustituto:
Dia 30/31: 22/06h
Dia 1:Descanso semanal
Dia 2:14/22h
Aunque parezca una tontería, cuando comenzaría y terminaría su descanso semanal el Comandante de Puesto? Ya veis que el 1 esta de saliente el Comandante de Puesto, pero coincide con el descanso semanal del sustituto.[/quote]
Pues el descanso del comande de puesto comienza el día 2 a las 00:00 y termina el día 4 a las 00:00, por lo que el día 1 que el sustituto está de descanso no le afectaría.
Además como ya se ha comentado a partir del 1 de septiembre ya entra en vigor la nueva normativa de productividades, así que tal y como se graban los descansos en SIGO, es como afectan los descansos. En primera instancia hasta que se instaure el aplicativo correctamente, habrá que hacerlo de forma manual. A las unidades ya se han mandado correos dando directrices al respecto.[/quote][quote user="moncofero" post="829476"]El descanso empieza desde la finalización del servicio hasta el inicio del siguiente servicio.[/quote]
Ya me temía yo que no era una tonteria lo que preguntaba, sigo sin enterarme, empieza a las 00:00 horas, o la finalizacion de su ultimo servicio?
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
A la vista de las dos opiniones anteriores, dispares las dos, pienso que una cosa es el descanso semanal de los guardias que no ejercen mando( que su descanso abarcaría desde el final de su servicio hasta el inicio del siguiente); y otra muy distinta el descanso de quien ejerce el mando del puesto, y máxime cuando hay solapamiento de horas entre el principal y su sustituto.Tendrán que regularlo.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Una pregunta: si yo tengo un fin de semana con Sabado Tarde y domingo Mañana Noche, en el que el ISFN es de 12, pero este fin de semana me quedo de sustituto del comandante de puesto, es decir 48 horas, que corresponde a 4 de ISFN con la nueva modificación, ¿Cuanto me contaría el total de ese fin de semana en ISFN?
Yo creo que hay tres posibilidades:
1º Que se sume 12 de días festivos + 4 por sustitución de mando.
2º Que solamente tengas 4 por sustitución de mando, porque se supone que aunque trabajes el TMN estás de sustitución
3º No grabar los Libres del Comandante de Pto. y terminar con 12 de ISFN del TMN.
Por que pregunto esto, porque según la formula (de forma abreviada) del ISFN: Horas nocturnas x 0,25 + Horas festivas x 0,50 + Dias de Mando x 3 + Horas de sustitución de Mando/24 x 2. Y cuando me quedo de comandante de puesto no me cuentan las horas que hago, cosa que no se indica en la formula de ISFN, ya que lo suma todo,creeis que será igual para las HOras de sustitución de mando?
Gracias
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Según la fórmula se suman todas las horas, tanto las festivas y nocturnas como las de sustitución.
Un saludo
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Tienes razon, pero en la formula tambien viene que se suman cuando te quedas comandante de puesto, y en esta situación no te cuentan los nocturnos o festivos que hagas
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Ya, pero en el segundo caso NO estás acogido al régimen general y en las sustituciones por descanso del CP sí.
Un saludo.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Hola¡
Con la actual regulación de productividades a partir de 55 puntos de ISFN se cobra una cantidad fija.
¿Alguien sabe si se va a cambiar esto?
Antes no era fácil alcanzar esa cifra, pero a día de hoy, con 3 puntos por día de accidental, más otros dos por día de descanso del mando titular, más nocturnos y festivos, no serán pocos los que superen esa cifra con creces y como que es una putada que a día 20 ya hayas alcanzado los 55 puntos y hagas lo que hagas (noches, festivos, accidental) no veas un duro más por ello.
A ver si alguien puede arrojar un poco de luz a este asunto.
Un saludo.
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="Bladi" post="833193"]Hola¡
Con la actual regulación de productividades a partir de 55 puntos de ISFN se cobra una cantidad fija.
¿Alguien sabe si se va a cambiar esto?
Antes no era fácil alcanzar esa cifra, pero a día de hoy, con 3 puntos por día de accidental, más otros dos por día de descanso del mando titular, más nocturnos y festivos, no serán pocos los que superen esa cifra con creces y como que es una putada que a día 20 ya hayas alcanzado los 55 puntos y hagas lo que hagas (noches, festivos, accidental) no veas un duro más por ello.
A ver si alguien puede arrojar un poco de luz a este asunto.
Un saludo.[/quote]
Efectivamente, esto ya se hablo en otro hilo del foro. La DGGC deberá cambiar la tabla de valoraciones, porque yo, al igual que tú, también entiendo que cuando el sustituto llegue a 55 puntos el exceso no le será abonado.
Esto debe ser un asunto que las Asociaciones no deben dejar pasar en sus peticiones ala DGGC. Al César lo que es del César y al pueblo lo que es del pueblo.
Un saludo
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
Ante mi total ignorancia pregunto:
¿dónde está regulado el Comte. de Puesto le deje el corporativo al que le sucede?
Más que nada porque yo no lo he visto y aunque esté de descanso semanal no le exime de tenerlo, otra cosa es el buen royo que se tenga con su Cabo o Guardia.
Gracias
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="togo" post="833382"]Ante mi total ignorancia pregunto:
¿dónde está regulado el Comte. de Puesto le deje el corporativo al que le sucede?
En ningún sitio
Más que nada porque yo no lo he visto y aunque esté de descanso semanal no le exime de tenerlo, otra cosa es el buen royo que se tenga con su Cabo o Guardia.
Eso es otra cuestión ya que, como queda claro en la OG, no hay entrega de mando en las sustituciones por DS.
Gracias[/quote]
Saludos
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="pitumanu" post="833257"][quote user="Bladi" post="833193"]Hola¡
Con la actual regulación de productividades a partir de 55 puntos de ISFN se cobra una cantidad fija.
¿Alguien sabe si se va a cambiar esto?
...[/quote]
Efectivamente, esto ya se hablo en otro hilo del foro....
[/quote]
Gracias por la aclaración.
Esperemos que lo cambien pronto ;)
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Re: Sustituciones de Cte. Puesto cuando descansa
[quote user="togo" post="833382"]Ante mi total ignorancia pregunto:
¿dónde está regulado el Comte. de Puesto le deje el corporativo al que le sucede?
Más que nada porque yo no lo he visto y aunque esté de descanso semanal no le exime de tenerlo, otra cosa es el buen royo que se tenga con su Cabo o Guardia.
Gracias[/quote]
Como ya se dijo en otro post, ciertamente no viene en ningun lugar regulado que cuando el Cmte. de Pto. descansa, tenga que entregar el telefono corporativo, (el mismo es una herramienta de trabajo como pueda ser el ordenador o el sirdee), si bien si esta regulado que todo el personal tiene que facilitar medios de localizacion:
Orden General núm. 2, dada en Madrid, a 13 de enero 2003 (BOC número 2 de 20 de enero)
ASUNTO : Lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal.
Capítulo IV
LOCALIZACIÓN
Noveno. Localización.
1. El personal deberá comunicar a la Unidad, Centro u Organismo de destino o de encuadramiento administrativo, la dirección de su domicilio y, si los tuviere, los números de teléfono (fijo y móvil), todos ellos permanentemente actualizados, así como cualquier otra información que permita su localización. La inexistencia de estos medios podrá motivar la limitación por el mando de la posibilidad de desplazamiento referida en el apartado Séptimo.
Asi tambien esta regulado que el personal que el personal que debe sustitur al Cmte. De Pto. en los descansos de este tiene que ejercer las funciones propias del mismo:
Orden General número 6 dada en Madrid, a 28 de julio de 2011. Asunto: Modificación de la Orden General núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1998 sobre criterios básicos de organización y estructura de los Puestos.
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En cualquier caso, existirá una coordinación funcional permanente entre el Comandante de Puesto y el que por ordenanza esté llamado a sustituirle, quien ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario.”.
Tambien en sobre la misma cuestion, escrito del DAO, de refencia CC/jgmm, numero 198.584, de fecha 23/11/2011 dice
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los COS y los mandos naturales deberan canalizar las comunicaciones de caracter ordinario a traves del que materialmente este ejerciendo cometidos de Comandante de Puesto habilitandose los medios pertinentes para que se cononozca quien es el responsable del servicio en cada momento...
Asi que sino quieres, no te quedes con el telefono corporativo ya que tendras que facilitar otros medios de localizacion y te tendras que gastar la pasta de tu telefono cuando tengas que realizar llamadas necesarias de servicio, es cosa de cada uno.
Un saludo