-
Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
Primer caso.
Viene un señor al cuartel a denunciar que su vecino le ha entrado en su casa rompiendo la puerta y le ha robado 1000 euros de la caja fuerte, manifestando haberlo visto. El Guardia coge la denuncia por delito de robo con fuerza en las cosas. La duda es la siguiente, si la guardia civil no ha visto al señor que supuestamente ha realizado el robo, ¿Se puede detener a ese vecino que acusa el denunciante haber robado con la simple denuncia de la persona denunciante?.
Segundo caso.
Se presenta una mujer para denunciar a su vecino ya que al parecer, cuando ve a las hijas menores de la denunciante, se baja los pantalones y se masturba diciéndoles palabras obscenas. ¿Se procedería a la detención de esa persona con la simple denuncia de la señora o tendríamos que pillarlo infraganti?.
¿Y si el tío está trastornado se podría detener?.
Bueno espero que alguien me pueda aclarar estas dos cuestiones porque llevo poco en la empresa y son dudas que me surgen y no tengo ni idea de que es lo que podría hacer. Saludos.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
En el caso uno hace falta una inspección ocular y declaración del vecino, con eso ya valoras la veracidad o fuerza de esa denuncia.
En el segundo caso igual, denuncia de la madre, exploración de las menores y declaración del marrano, y si hay consistencia al juzgado y allí se las apañen.
A groso modo es así el actuar.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="Pamplinas" post="826628"]En el caso uno hace falta una inspección ocular y declaración del vecino, con eso ya valoras la veracidad o fuerza de esa denuncia.
En el segundo caso igual, denuncia de la madre, exploración de las menores y declaración del marrano, y si hay consistencia al juzgado y allí se las apañen.
A groso modo es así el actuar.[/quote]
Referente al caso 1. Al hacer que venga el vecino a declarar ya se tendría que tomar declaración como imputado porque lo han denunciado por un delito ¿no?.
Referente al caso 2. ¿Si el marrano dice que no ha hecho nada?. ¿Se le detendría con la simple denuncia?.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
En ambos casos, pa tomar declaración al supuesto autor, habria que leerle los derechos, ya que ,las preguntas que tu le pretendes hacer, podrian perjudicarle en caso de contestarlas y eso tendria que saberlo previamente. Ademas, cuando los citas ya es como sospechoso y no como testigo. Podrias hacer una entrevista previa y valorar.De todas formas los testigos tienen la obligación de decir la verdad, sumado a una inspección ocular, no habria problema en proceder contra el tio.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
La mayoría de las denuncias de violencia de genero son la palabra de la mujer contra el marido, y se les detiene sin piedad.-
En los casos que expones si haces lo mismo a ti no te pasara nada, tu detienes por indicios no por pruebas fehacientes, acaso no dice un tribunal una cosa, el otro tribunal superior se la rebate y así hasta que se cansan, luego resulta que el reo debería haber restado libre hace un año y no pasa nada, entonces si un tribunal se tira para resolver 10000 años, ya me dirás tu en unos minutos lo que vas a resolver. detención y al canto que resuelvan los jueces
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
Lo que si que te digo que estos y otros temas similares jamas les pidas a tus mandos que te digan lo que debes hacer, porque ellos jamas te van a solucionar nada, te lo dice uno que le queda un mes para irse después de 33 años y medio aquí
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).
En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.
Saludos.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="Birraman" post="826771"]En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).
En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.
Saludos.[/quote]
El competente si el autor es mayor de edad es el Juzgado de instrucción.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="Avis" post="826620"]Primer caso.
Viene un señor al cuartel a denunciar que su vecino le ha entrado en su casa rompiendo la puerta y le ha robado 1000 euros de la caja fuerte, manifestando haberlo visto. El Guardia coge la denuncia por delito de robo con fuerza en las cosas. La duda es la siguiente, si la guardia civil no ha visto al señor que supuestamente ha realizado el robo, ¿Se puede detener a ese vecino que acusa el denunciante haber robado con la simple denuncia de la persona denunciante?.
Segundo caso.
Se presenta una mujer para denunciar a su vecino ya que al parecer, cuando ve a las hijas menores de la denunciante, se baja los pantalones y se masturba diciéndoles palabras obscenas. ¿Se procedería a la detención de esa persona con la simple denuncia de la señora o tendríamos que pillarlo infraganti?.
¿Y si el tío está trastornado se podría detener?.
Bueno espero que alguien me pueda aclarar estas dos cuestiones porque llevo poco en la empresa y son dudas que me surgen y no tengo ni idea de que es lo que podría hacer. Saludos.[/quote]
PRIMER CASO: Testigo directo de un presunto delito de robo, por tanto recibes manifestación, realizas la inspección ocular pertinente y si todas estas circunstancias apuntan a que efectivamente el vecino ha sido el autor, no hay problema en proceder contra el mismo. Una cosa es cierta, cada caso es diferente a otro aunque siempre encuentras similitudes, por tanto, valora las circunstancias y puedes únicamente imputarle el delito, ahorrándole el mal trago de la detención, reseña etc y si efectivamente te quedan dudas. Por otro lado si todos los indicios los consideras más que suficientes, pudiéndose añadir antecedentes del presunto autor u otras, procedes a su detención. Y como ya sabes, informas al denunciante de que existe el artículo 456 del Código Penal (denuncia falsa y simulación de delito), por si no lo sabe....
SEGUNDO CASO: Más que suficiente la manifestación de la señora y la exploración de las dos menores (valorando la conveniencia o no dependiendo de la edad)....detención del presunto autor y JRD....para que se sustancie rapidito el asunto, por si se le ocurre repetir, que pudiera darse la posibilidad de su ingreso en prisión.
Si necesariamente tuviéramos que ver nosotros directamente los delitos que se cometen para poder actuar......la verdad que se esclarecerían pocos....no se puede estar en todo lugar y en todo momento.
Saludos
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
Gracias a todos, creo que con esto es más que suficiente.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="Birraman" post="826771"]En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).
En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.
Saludos.[/quote]
Fiscalía de Menores????? Las niñas en este caso son víctimas no autoras, todas las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Instrucción que corresponda por partido judicial. Saludos
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="moncofero" post="826775"][quote user="Birraman" post="826771"]En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).
En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.
Saludos.[/quote]
El competente si el autor es mayor de edad es el Juzgado de instrucción.[/quote]
Correcto, pero tu cuando hay menores perjudicados, no pasas aviso a fiscalía?
Saludos.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="PIPOPERRO" post="826861"][quote user="Birraman" post="826771"]En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).
En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.
Saludos.[/quote]
Fiscalía de Menores????? Las niñas en este caso son víctimas no autoras, todas las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Instrucción que corresponda por partido judicial. Saludos[/quote]
El competente es el Juzg. de Instr., como tú aclaras para el delito en sí, pero es obligatorio participarlo al Fiscal de Menores y adjuntarle copia de las diligenciasn siempre que haya menores implicados. No olvides que la fiscalía puede por sí efectuar la acusación, no es la primera vez que alguien quita una denuncia pero la fiscalía continúa con la imputación en casos perseguibles de oficio, o protección de los menores afectados si lo considera oportuno. Un saludo
:spain:
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="UBE" post="827920"][quote user="PIPOPERRO" post="826861"][quote user="Birraman" post="826771"]En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).
En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.
Saludos.[/quote]
Fiscalía de Menores????? Las niñas en este caso son víctimas no autoras, todas las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Instrucción que corresponda por partido judicial. Saludos[/quote]
El competente es el Juzg. de Instr., como tú aclaras para el delito en sí, pero es obligatorio participarlo al Fiscal de Menores y adjuntarle copia de las diligenciasn siempre que haya menores implicados. No olvides que la fiscalía puede por sí efectuar la acusación, no es la primera vez que alguien quita una denuncia pero la fiscalía continúa con la imputación en casos perseguibles de oficio, o protección de los menores afectados si lo considera oportuno. Un saludo
:spain:[/quote]
UBE....creo que no has interpretado bien la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La copia a Fiscalía de Menores...REPITO, no es cuando sean víctimas.
Saludos
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="PIPOPERRO" post="828125"][quote user="UBE" post="827920"][quote user="PIPOPERRO" post="826861"][quote user="Birraman" post="826771"]En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).
En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.
Saludos.[/quote]
Fiscalía de Menores????? Las niñas en este caso son víctimas no autoras, todas las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Instrucción que corresponda por partido judicial. Saludos[/quote]
El competente es el Juzg. de Instr., como tú aclaras para el delito en sí, pero es obligatorio participarlo al Fiscal de Menores y adjuntarle copia de las diligenciasn siempre que haya menores implicados. No olvides que la fiscalía puede por sí efectuar la acusación, no es la primera vez que alguien quita una denuncia pero la fiscalía continúa con la imputación en casos perseguibles de oficio, o protección de los menores afectados si lo considera oportuno. Un saludo
:spain:[/quote]
UBE....creo que no has interpretado bien la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La copia a Fiscalía de Menores...REPITO, no es cuando sean víctimas.
Saludos[/quote]
Cuando hay victimas de delito, que sean menores, es obligatorio, la comunicación al la fiscalía de menores, no solo existe la ley 5/2000, hay protocolos que dictan normas de actuación, y aparte de eso la fiscalía tiene la potestad de personarse como acusación, si o si.
Para consultas están los manuales de policía Judicial, vienen en la intranet. O simplemente llama a la EMUME de la Cmda.
Lo siento pero es así.
Saludos.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="Birraman" post="828128"][quote user="PIPOPERRO" post="828125"][quote user="UBE" post="827920"][quote user="PIPOPERRO" post="826861"][quote user="Birraman" post="826771"]En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).
En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.
Saludos.[/quote]
Fiscalía de Menores????? Las niñas en este caso son víctimas no autoras, todas las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Instrucción que corresponda por partido judicial. Saludos[/quote]
El competente es el Juzg. de Instr., como tú aclaras para el delito en sí, pero es obligatorio participarlo al Fiscal de Menores y adjuntarle copia de las diligenciasn siempre que haya menores implicados. No olvides que la fiscalía puede por sí efectuar la acusación, no es la primera vez que alguien quita una denuncia pero la fiscalía continúa con la imputación en casos perseguibles de oficio, o protección de los menores afectados si lo considera oportuno. Un saludo
:spain:[/quote]
UBE....creo que no has interpretado bien la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La copia a Fiscalía de Menores...REPITO, no es cuando sean víctimas.
Saludos[/quote]
Cuando hay victimas de delito, que sean menores, es obligatorio, la comunicación al la fiscalía de menores, no solo existe la ley 5/2000, hay protocolos que dictan normas de actuación, y aparte de eso la fiscalía tiene la potestad de personarse como acusación, si o si.
Para consultas están los manuales de policía Judicial, vienen en la intranet. O simplemente llama a la EMUME de la Cmda.
Lo siento pero es así.
Saludos.[/quote]
Con el fin de no continuar con la "polémica" o falta de acuerdo a la hora de determinar lo que estamos debatiendo, te insto a que aportes el párrafo, artículo u otro donde venga reflejado que cuando un menor sea víctima de un delito, siendo el autor mayor de edad, hay que remitir copia de lo actuado a la Fiscalía de Menores, y en su caso que dicho menor no se encuentre desamparado y tenga a sus padres o representantes legales. De este modo no generaremos más dudas al resto de lectores. Gracias.
La opción que sí que podría darse, bajo mi punto de vista, es que en determinadas provincias, las Fiscalias de Menores dieran las instrucciones oportunas para que se remitan copia de todos los atestados en los que las víctimas sean menores. De todos modos, te agradecería que me sacaras de dudas, y si estoy equivocado, estaría encantado de rectificar mis actuaciones venideras, porque en todos estos años nunca hemos remitido copia de atestados en las circunstancias ya mencionadas. Sí que lo hemos hecho siempre y cuando hay menores implicados como presuntos responsables, por tanto todas las actuaciones a Fiscalía dirrectamente y si hay mayores y menores, original al Juzgado de Instrucción y copia de lo actuado a Fiscalía.
Saludos
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
En ambos casos puedes:
Detener - Lectura de derechos como detenido - Puesta a disposición judicial
Detener - Lectura de derechos como detenido - Diligencia de puesta en libertad - Citación para el juzgado
Imputar - Lectura de derechos como imputado - Citación para el juzgado
En ambos casos, al no tratarse de un delito flagrante y contar únicamente con indicios (manifestación del denunciante) el proceder o no a la detención dependerá de que te proporcionen fianza bastante de comparecer en el juzgado cuando fueran requeridos para ello.
Al tratarse de delitos en los que existe testigo por parte del perjudicado/víctima lo más probable es que en el juzgado se realice una rueda de reconocimiento. La condena o no de estar personas dependerá de:
- Existencia de otros testigos que corroboren los hechos
- Pruebas recogidas durante la inspección ocular (huellas, marcas, etc.)
- Resultado de la rueda de reconocimiento
- Declaración del denunciado en dependencias policiales y en el juzgado (existencia de contradicciones, coartada, posee testigos, etc.)
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
A todo si y que el juez diga o haga su trabajo.
TRABAJA SEGUN COBRE Y SEGUN TE TRATEN NO A LA BAJA DE SUELDO.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="PIPOPERRO" post="828139"][quote user="Birraman" post="828128"][quote user="PIPOPERRO" post="828125"][quote user="UBE" post="827920"][quote user="PIPOPERRO" post="826861"][quote user="Birraman" post="826771"]En cuanto al segundo caso, puedes detener, siempre mirando los intereses de los menores, pero si no quieres complicarte, lo pones en conocimiento de la fiscalía de Menores, y ya te dirán como actuar de la mejor forma(de todas formas, preguntes o no, vas a tener que dar parte a Fiscalía de menores).
En cuanto al primer caso, le detienes si quieres, y como dices que es vecino del Pueblo, con domicilio conocido...etc, lo pones luego en libertad, dando cuenta al juzgado y ya esta, ya lo citan para comparecencia.
Saludos.[/quote]
Fiscalía de Menores????? Las niñas en este caso son víctimas no autoras, todas las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Instrucción que corresponda por partido judicial. Saludos[/quote]
El competente es el Juzg. de Instr., como tú aclaras para el delito en sí, pero es obligatorio participarlo al Fiscal de Menores y adjuntarle copia de las diligenciasn siempre que haya menores implicados. No olvides que la fiscalía puede por sí efectuar la acusación, no es la primera vez que alguien quita una denuncia pero la fiscalía continúa con la imputación en casos perseguibles de oficio, o protección de los menores afectados si lo considera oportuno. Un saludo
:spain:[/quote]
UBE....creo que no has interpretado bien la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La copia a Fiscalía de Menores...REPITO, no es cuando sean víctimas.
Saludos[/quote]
Cuando hay victimas de delito, que sean menores, es obligatorio, la comunicación al la fiscalía de menores, no solo existe la ley 5/2000, hay protocolos que dictan normas de actuación, y aparte de eso la fiscalía tiene la potestad de personarse como acusación, si o si.
Para consultas están los manuales de policía Judicial, vienen en la intranet. O simplemente llama a la EMUME de la Cmda.
Lo siento pero es así.
Saludos.[/quote]
Con el fin de no continuar con la "polémica" o falta de acuerdo a la hora de determinar lo que estamos debatiendo, te insto a que aportes el párrafo, artículo u otro donde venga reflejado que cuando un menor sea víctima de un delito, siendo el autor mayor de edad, hay que remitir copia de lo actuado a la Fiscalía de Menores, y en su caso que dicho menor no se encuentre desamparado y tenga a sus padres o representantes legales. De este modo no generaremos más dudas al resto de lectores. Gracias.
La opción que sí que podría darse, bajo mi punto de vista, es que en determinadas provincias, las Fiscalias de Menores dieran las instrucciones oportunas para que se remitan copia de todos los atestados en los que las víctimas sean menores. De todos modos, te agradecería que me sacaras de dudas, y si estoy equivocado, estaría encantado de rectificar mis actuaciones venideras, porque en todos estos años nunca hemos remitido copia de atestados en las circunstancias ya mencionadas. Sí que lo hemos hecho siempre y cuando hay menores implicados como presuntos responsables, por tanto todas las actuaciones a Fiscalía dirrectamente y si hay mayores y menores, original al Juzgado de Instrucción y copia de lo actuado a Fiscalía.
Bien, tienes toda la razón, pero no voy a a portar nada, puesto que sabemos todos de donde sacarlo, o no?, si tu no lo sabes a lo mejor es que no debes saberlo, no lo se, en este foro, no todo el mundo es compañero.
Así que si quieres saber mas mándame un privado.
Saludos
Saludos[/quote]
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
BIRRAMAN......el tema que se está tratando aquí no requiere en absoluto confidencialidad ni discreción a la hora de aportarlo públicamente, puesto que no afecta en modo alguno a la seguridad o secreto profesional, por tanto si quieres aportar algo aquí porque efectivamente lo sabes, lo haces para simple y llanamente corroborar lo que estás diciendo. De todos modos, casi mejor damos por zanjado el tema porque veo que ésto no conduce a ninguna parte.................y la importancia de enviar o NO copia de unas diligencias no merece, bajo mi punto de vista, que sigamos intercambiando postis, mejor aportamos lo que buenamente creamos saber en otros hilos de discusión.
Saludos
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
Claro, cada cual tiene su opinión.
Saludos.
-
Re: Dudas sobre detenciones por interposición de denuncia.
[quote user="Birraman" post="828602"]Claro, cada cual tiene su opinión.
Saludos.[/quote]
OK. Saludos