Una cosa son las comisiones de servicio nombradas para la prestación de un apoyo o servicio, sin ocupar puesto orgánico y no publicadas en boletín, y otra son las comisiones de servicio con ocupación de puesto de catálogo, que se nombran en boletín, que son las que se están nombrando en muchas unidades de Policía Judicial, como la mía por ejemplo, y que es "totalmente equivalente a un destino en el puesto ocupado, a efectos del cómputo de tiempos de servicio para perfeccionar méritos asociados a la antigüedad en determinados puestos de trabajo, su consideración en los procesos de evaluación y del cumplimiento de la servidumbre, en su caso." (Articulo 43.4 Reglamento de Destinos).
Y sobre lo de los 3 años de laboratorio no sé a que te refieres.
Saludos