HOla mi mujer esta embarazada . Ella no trabaja puedo solicitar yo el permiso de lactancia una vez acabado el permiso de parto. Y cuanto tiempo es el permiso por lactancia. Gracias
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HOla mi mujer esta embarazada . Ella no trabaja puedo solicitar yo el permiso de lactancia una vez acabado el permiso de parto. Y cuanto tiempo es el permiso por lactancia. Gracias
Por supuesto que puedes y son unos 24 días
Entonces entiendo si mi mujer no trabaja yo puedo solicitar 2 semanas de permiso parto 10 semanas de baja por maternidad y 4 semanas de permiso lactancia total 16 semanas , es esto correcto, gracias
No el de maternidad no nos corresponde creo. Lactancia si maternidad no
No el de maternidad no nos corresponde creo. Lactancia si maternidad no
OK muchas gracias por contestar,saludos
EL PERMISO DE LACTANCIA SE APLICARÁ EN LA GUARDIA CIVIL
INDISTINTAMENTE AL HOMBRE O LA MUJER
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha adoptado un Acuerdo por
el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, Letra F/ de la LEY
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Acuerdo
contempla los siguientes puntos:
1. El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el hombre o la
mujer. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el
caso de que ambos trabajen.
2. El permiso de lactancia es único para cada hijo y sólo uno de los dos
progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su
disfrute simultáneo o compartido.
3. El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y
cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización
del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya
transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
4. El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración
máxima prevista en el citado pretexto, bien como una reducción diaria de la
jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente.
En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá
siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el
hombre o la mujer.
El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente
después de que finalice el permiso por parto o una vez que desde el nacimiento del
menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades
del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la
finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el
cumplimiento de los doce meses de vida del menor.
Este Acuerdo avala el criterio expresado por el Director General de la Guardia Civil en
relación a la aplicación a los miembros del Cuerpo del criterio de interpretación de la
Función Pública, en el sentido de que el permiso de lactancia pueda ser disfrutado por el
padre o madre del menor con independencia de la situación laboral de cada uno de ellos,
criterio derivado de la Sentencia de 30 de septiembre de 2010 del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea y de la Sentencia 75/2011 del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, a partir de este momento el Director General ha anunciado que este
Acuerdo será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
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Lo primero desearte que todo os salga bien, yo también voy a ser Padre dentro de poco. Lo primero nada más que nazca tu hij@ solicitas le permiso de paternidad (15días) cuenta como primer día el día de nacimiento, aunque nazca a las 23:59 te cuenta (en ese caso habla con el médico y que te mueva dos minutos xd jaja). A partir de ese día de nacimiento cuentas 16 semanas y al día siguiente de esas 16 semanas puedes disfrutar del permiso de lactancia, el cual tendrás que solicitar dentro de esas 16 semanas independientemente de que tu mujer en este caso no tenga permiso de maternidad por no estar trabajando.
Un saludo. Que vaya bien compañero
Hola muchas gracias por la aclaración, felicidades también a vosotros y espero que os salga todo bien, ya lo tengo todo claro, saludos y gracias de verdad
Yo también voy a ser padre en breve y me gustaría resolver alguna duda.
Los 15 días de permiso de Paternidad¿Cuántas horas computan? ¿El permiso de lactancia cuántas horas computa y si este se puede disfrutar en cualquier período? .Gracias por las respuestas.
El máximo son 28 días pero no se d k depende k sean los 28 o menos
Ante todo muchísimas felicidades, mi bebe tiene ahora 7 meses y es lo mas bonito que existe, así que disfrutalo y ayuda a tu mujer todo lo que puedas. Todo empieza cuando a tu mujer, mas o menos en la fecha prevista le vienen las primeras contracciones de las fuertes, con tranquilidad, pero con premura, llamada telefónica a tu ginecólogo, es el que te dirá que te lleves a tu mujer ya al hospital o no, si es que te vayas al hospital, una vez en el hospital llamas al Comte. Pu. y empiezas permiso urgente, cuando tu bebe nace acaba este y empieza permiso por nacimiento de un hijo, creo que eran de 15 a 20 días, perdona pero exactamente no se cuantos días fueron y luego a las 16 semanas empieza el permiso por lactancia que son 28 días, pero ten cuidado de solicitarlo en el plazo que marca la orden. Veras que tu mujer estará agotada, por que el bebé necesita unos cuidados intensos en los primeros momentos y días y entre tu y tu familia si puede la tendréis que ayudar todo lo posible porque es que entre la emoción de tener a tu hijo y el montón de veces que lo tendrás que atender y el montón de cosas que te va a pedir tu mujer acabarás reventado, pero ya te digo todo dentro de la máxima felicidad. Bueno que todo vaya bién y que Dios bendiga a tu bebé.
A todo esto,¿Alguien me puede facilitar o decir en que orden viene determinado todo esto de lo que estamos hablando para estudiarlo de cabo a rabo?.
Gracias
El Permiso de Lactancia está regulado, lo puedes encontrar en el Comunicando e Informando 02/13 de fecha 19 de julio de 2013. Esta Guía pone 24 días pero los primeros permisos de Lactancia se concedieron por 27/28 días.
Yo es que creia que el permiso por la lactancia se adjudicaba a partir de las 8 semanas (Dos meses) y no 16 por eso el lio que tengo encima.
En mi caso personal mi mujer tampoco esta trabajando.
Hola compañero, yo soy otro interesado que le nace un hijo en marzo que después de leer y consultar he llegado a esta conclusión:
1º Cuando ingrese tu mujer en el hospital, automáticamente lo comunicas al Cmte. de Puesto y entras en permiso urgente (máximo 4 días), ojo que si nace el mismo día que ingresa no te cuenta ese día de permiso urgente.
2º El día que nace empieza el permiso de paternidad (hasta día de hoy te corresponde un máximo de 15 días), solicitas el permiso en la papeleta de vacaciones y lo remites al Comte. de Puesto que es la autoridad de te lo concede.
3º Durante el periodo de 16 semanas posteriores al nacimiento del hijo, solicitas el permiso de lactancia a jornada completa (en la misma papeleta de vacaciones), que empezaría a partir de esas 16 semanas y el disfrute puede durar un máximo de 28 días (aunque existe en la misma orden una formula para que te calcules lo días que te corresponden). Este último te lo concede el jefe de Comandancia. La orden la puedes consultar en el portal de la Guardia Civil que tenemos en la Intranet.
Para la solicitud del permiso de lactancia tendrás que aportar el libro de familia donde aparece el hijo recién nacido y también un documento que acredite que tu mujer realmente no trabaja (en mi caso lo voy a solicitar en la tesorería de la Seguridad Social)
Espero haber apostado mi granito de arena y haberte aclarado algo.
Un saludo
Hola a todos, os comento mi caso al solicitar el permiso de lactancia, en mi caso mi mujer es autonoma, aun le queda 1 mes de baja maternal y me quiere ceder sus dias de lactancia.
Ella me comenta que al ser autonoma no tiene derecho al permiso de lactancia, y os pido ayuda por si a alguno esta en mi misma situacion, ya que me estan poniendo pegas en la compañia con la documentacion que tengo que aportar para disfrutar del permiso, gracias.
morpheo77 muchisimas gracias por tu aportacion y por tu granito de arena ya que me va ser muy valiosa en breve,espero que no pongan trabas en esta comandancia que a veces es un poco especial.
Hola a todos, una vez he leído vuestras contestaciones me surge una duda pues soy otro futuro padre para abril. El tema permiso urgente y una vez nacido permiso paternidad (15 días) esta claro, pero la orden quiere decir que cuando acaben los 15 días se vuelve a currar, durante las 16 semanas realizas la petición y tras las 16 semanas, tienes unos 28 (+o-) días de permiso de lactancia. ¿es correcto? Gracias y enhorabuena a los nuevos papas.
Sí es correcto, pero no son 28 días, son exactamente 24 días.
Lo primero enhorabuena por ser padre. Lo segundo es que si te ponen problemas en la Cía que te den la solución. Lo que yo haría es presentar junto con la Solicitud del permiso un certificado dónde diga que tu mujer es Autónoma una declaración de tu mujer dónde renuncia a dicho disfrute en favor tuyo. Otra cosa que deberías hacer es llamar a personal de tu Comandancia para que te digan exactamente la documentación a presentar.
El maximo son 24 dias cambio el verano pasado.
Lo solicitas una vez que nazca tu hijo/a y se comienza a disfrutar a partir de semana 16 desde que nace.
Se comienza a disfrutar a partir de la semana 16 y en partos múltiples de la 18...
Como pueden hacer una cosa tan dificil? Ni mi comandante de Puesto ( Oficial) se entera de esta normativa.
y en la papeleta de permisos que marcas solamente permiso lactancias sin fechas y nada. lo digo porque si te lo conceden a las 16 semanas, o tienes que calcularlo y lo pones dias de ausentes para el servicio,
alguno habreis pedido este permiso no?.
Este permiso conlleva reducción en la nomina o cobras como si estuvieras de vacaciones?
Este permiso de 24 días, computa 5,35h a efectos de horas es como si estuvieras de Vacaciones o de baja, no pierdes dinero.
A ver si podéis contestar lo que dice el compañero, se pone fecha al solicitar el permiso de lactancia??
Vamos a ver, cubres una Papeleta de vacaciones y Permisos, en la que marcas la x e Lactancia y en la casilla desde pones la fecha calculada que seria fecha del parto más 112 días (16 semanas después del parto) y en la casilla hasta pones la suma de la fecha anterior más 24 días.
Buenas tardes, yo lo he disfrutado en agosto y es muy sencillo.
Utilizas una papeleta de permisos y licencias, en donde pone otros, lo tachas y pones lactancia, poniendo en la fecha el día siguiente en la que tu mujer finaliza el periodo de baja por maternidad, adjuntas fotocopia del libro de familia y copia de la demanda de empleo de tu mujer y ya está, el jefe de la comandancia te contestará que desde el día x tienes 24 días de permiso por lactancia de hijos menores de 12 meses.
Se me olvido decirte que la petición debes hacerla dentro de las 16 semanas de baja de tu mujer.
Un saludo.
Ampliaron a 28 dias el permiso de lactancia. Si ya me lo concedieron pero no he disfrutado de él. En enero lo disfruto,¿ podría solictar la ampliación en base a la nueva modificacion de la dirección general?. ¿Alguien ha echado tal escrito y podria pasarmelo? Gracias
Según el comunicando e informando 02/2013 modificado el 21 de noviembre lo de los 28 días se aplicará a las solicitudes no resueltas.
En la intranet en el apartado novedades tenéis el documento citado anteriormente.
hola buenas tardes, tengo una pregunta , ¿hay que esta casado para solicitar el permiso de lactancia?,ya que no soy ni pareja de hecho siquiera. muchas gracias
Señores, yo sere padre en diciembre y ya estoy adesorandome.
he leido en mensajes anteriores de que el padre no puede coger la maternidad, eso es falso, el padre puede disfrutar permiso de maternidad hasta un maximo de 10 semanas de las 16 que corresponden a la madre, la cual debera ceder al padre.
no es una baja, ninpara el padre ninpara la madre, ES UN PERMISO.
esto se puede unir a la lactancia, 24 dias.....
yo ya tengo las instancias preparadas, solamente me flatarian los documentos de seguridad social de mi mujer.......
que os vaya todo bien a todos, y tened claro que os corresponde segun la ley de empleados publicos estos dos derechos,(de entre otros), ya que la OG de vacaciones y permisos dice textualmente que los gc se regiran por la ley del empleado público.
Una duda, cuando piden acreditar que la mujer no ejerce actividad laboral (ama de casa) ¿como se podría hacer?