Tema cerrado.
Versión para imprimir
Tema cerrado.
Típico abogado que va de negacionista para conseguir publicidad.
Negacionista, otro término que utilizan los borregos que defienden a sus líderes, los mismos que decían que las mascarillas no eran necesarias, que no hay mayor virus que el machismo, que solo iba a ver uno o dos casos en españa, que hacer test pcr no servía de nada. TODO ESTO LO DECÍAN TUS LÍDERES. No me extraña que nos llamen números
Tan sólo decir una cosa. Si no fuera por las mascarillas, geles, restricciones de horarios y demás, ahora mismo el mundo estaría en e caos absoluto....más si cabe.
El asunto no va de ser negacionista u oficilista, no va de si la mascarilla es o no es efectiva contra los virus o si debe emplearse en todos los espacios incluido al aire libre. Entiendo que de lo que va el articulo que reproduzco en el hili es que el tema sanitario va por un lado y el legal debe ir por otro. La cuestión que me interesa aquí es esta ¿es constitucional impedir la entrada en cualquier espacio publico (supongo que los privados podrían invocar derecho de admisión) por no llevar mascarilla? ¿estamos vulnerando el art. 19 de la CE cuando abordamos a un ciudadano que no lleva mascarilla? ¿puede denunciarme a mi ese mismo ciudadano por impedirle ejercer un derecho fundamental cuando le denuncio por no llevar mascarilla?
Entonces por esa regla de tres no podríamos denunciar a alguien que se enciende un cigarrillo en un aeropuerto o a alguien que se fuma un porro en la vía publica etc... por poner dos ejemplos.
No se, a mi me parece que es rizar el rizo, ¿esta incumpliendo una normativa? SI, ¿se le puede denunciar? SI. La persona denunciada se puede sentir agraviada y poner una queja alegando inconsitucionalidad? SI, la tontería no tiene límites y he visto poner quejas a uno por que decía que la calle es de todos y el podía fumarse un porro mientras andaba por la calle que para eso pagaba sus impuestos
¿somos médicos para saber si ese individuo que va sin mascarilla está infectado? En el caso del cigarrillo es algo obvio pero ¿qué medios tenemos para demostrar que ese individuo que no lleva mascarilla y en apariencia completamente sano, es un riesgo para el resto de los ciudadanos? ¿puede una norma sanitaria, un real decreto o cualquier otra ley de inferior rango ir contra la constitución?
la constitucion manda y debemos valorar muy bien la situacion, los acercamientos, las distancias, si pertenecen al nucleo familiar, por donde van o donde estan en ese preciso momento, pero el ilegal obligar o proponer sancion, yo por mi parte lo tengo muy claro y espero que muchos aprendan de estas situaciones tan complicadas.
VIVA LA CONSTITUCION, CONOCER LAS OBLIGACIONES PERO TAMBIEN LOS DERECHOS.
No somos médicos, somos Guardias Civiles, denunciamos infracciones que observemos es parte de nuestro trabajo.
¿Medios para demostrar que ese individuo en aparentemente sano es un riesgo? No se que medios podríamos tener para eso , no se si seré yo que no le doy tantas vueltas a las cosas, si veo una infracción la denuncio, ni soy legislador ni soy medico ni biólogo, soy un patrullero y hago mi trabajo.
Estoy de acuerdo contigo pero es que hay CAs donde el uso de la mascarilla es obligado en todo momento (fuera del propio domicilio claro está) y ahí no hay distancias ni núcleos familiares que valgan. A mi modo de ver no hay igualdad ante la ley (art 14) pues dependiendo de la comunidad autónoma donde residas te afectan unas normas u otras, y no se respeta el 19 cuando veo a un ciudadano paseando por el medio del monte y la norma me obliga a denunciarle.
A día de hoy estoy sano, si salgo a la calle me pongo la mascarilla por que no me creo mejor ni mas listo que nadie, hay una normativa que me ordena ponerme la mascarilla y me impide estar en la calle a determinadas horas entre otras restricciones, pues yo la cumplo como el que mas y no voy creando polémicas constitución en mano y jodiendole la paciencia a los Agentes que están haciendo su labor. Cuando me toca a mi ponerme el uniforme y salir a la calle a patrullar hago cumplir la normativa igual que la cumplo yo.
Cierto, somos guardias civiles y debemos ejercer nuestra función con absoluto respeto a la CONSTITUCIÓN y al resto del ordenamiento jurídico así que insisto en la pregunta ¿cómo sabemos que ese ciudadano que va paseando por el medio del monte es un peligro para el resto de la población? ¿porque lo dice una orden ministerial? ¿sigue en vigor la ley de obediencia debida? ¿estamos obligados a cumplir ordenes inconstitucionales?
Una orden Ministerial que nadie ha declarado inconstitucional que yo sepa y por lo tanto a día de hoy tiene validez y tenemos la obligación de hacer cumplir entre otras que para eso nos pagan un sueldo.
Lo del paisano caminando solo por el medio del monte , yo personalmente si veo a alguien sin mascarilla andando por un paraje lejano y alejado del resto de personas no le denuncio, pero si algún compañero lo quiere denunciar no pongo objeción ni le critico dado que es infracción por muy absurda que parezca
Que a estas alturas de la película haya personas que digan que no hay virus o que el virus es para tenernos controlados vía 5G, no merece infracción administrativa, merece ir por la vía Penal y como mínimo una medida terapéutica si es que lo dice en serio o una Pena de otro tipo si lo que pretende es saltarse la ley pq sí.
¿Me puedes decir dónde, en qué parte del articulo que enlazo, se pone en duda la efectividad de la mascarilla o la existencia o no del virus? lo de negacionista ya se ha convertido en una coletilla que sirve para todo ¿no? como lo de llamar facha a quien no comulga con ciertas corrientes ideológicas. O sigues la totalidad del discurso mayoritario o eres "negacionista"
Tu y yo, y seguro que la mayoría de compañeros, vemos absurdo denunciar a un paisano por el medio del monte sin mascarilla porque somos guardias, no soldados en primer tiempo de saludo, y como tales debemos saber cuándo una orden vulnera los derechos de los ciudadanos sin que nadie nos lo diga... pero luego resulta que la norma nos obliga (que para eso cobramos) a parar, identificar y a proponer para sanción a ese ciudadano español que paseando por el monte, o por la ciudad, o intentando acceder a un edificio público, el contexto da igual ,he puesto el ejemplo del monte sólo para poner de relieve lo absurdo de la norma, no hace otra cosa que ejercer su derecho a circular libremente por el territorio nacional sin ponerse la mascarilla, una mascarilla que obviamente , como dice el artículo que abre el hilo, se ha de costear él de su propio bolsillo, y, claro está, tenemos que denunciar a quién NO la lleva pero después no hacemos distinción entre quienes se procuren una mascarilla quirúrgica, una higiénica, una fpp3 o una hecha con un mantel de cocina... a ver que sí, que hemos de cumplir y hacer cumplir las leyes pero ¿no os chirria algo aquí?
Pues si estamos de acuerdo en que las medidas son necesarias ¿por qué ese afán de poner trabas a una una norma, Real Decreto... Llámese X que lo que trata es preservar la vida y salud de todos.
Dime, ¿qué ue fin se persigue apoyando ese artículo? Dar argumentos a los paisanos que están en la calle y nos dejen aún más desprotegidos si cabe en nuestras actuaciones.
A ver, recapacita sobre lo que acabas de escribir ¿qué argumentos le estoy dando a los ciudadanos? las leyes han de respetar la constitución, si son constitucionales estaremos respaldados de lo contrario no lo estamos y tampoco tenemos obligación de cumplirlas
que unas medidas, cualesquiera que sean, sean necesarias para alcanzar un fin no quiere decir que respeten la legalidad, ni siquiera que sean justas.
Tampoco eres médico para determinar si la droga es mala o es buena.
No os perdais. Haced vuestro trabajo y manteneos donde os corresponde.
1-Hay una LEY ORGANICA que otorga a las autoridades sanitarias la potestad imponer medidas que consideren para salvaguardar la salud pública.
2-Las autoridades sanitarias son las comunidades autonomas.
3-Las comunidades autonomas, creo que todas, en base a la orden ministerial, han ordenado el uso de mascarillas. Fin.
Ok, ¿la salud Pública justifica cualquier medida que se le ocurra a las autoridades sanitarias? ¿son también competentes para imponer cierres perimetrales? ¿Tiene más valor una normativa sanitaria que la propia constitución? ¿Puede una normativa prohibirme o condicionarme un derecho fundamental como es el circular, entrar o salir, libremente por el territorio nacional?
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Me lo preguntas como magistrado del tribunal constitucional o como guardia civil?
Te lo digo porque podemos echar aqui un rato debatiendo, pero esto es un foro de guardias civiles, que tienen unas atribuciones concretas, entre las cuales no esta la de cuestionar la constitucionalidad de las ordenes emitidas por las autoridades.
Creo saber bien a qué atenerme en mi trabajo, qué puedo hacer y cuales son mis límites, las preguntas que hago aquí son en relación al artículo del principio, puro y simple intercambio de ideas nada más que eso. OK no podemos cuestionarnos ninguna norma (luego entiendo que la obediencia debida sigue en vigor)
Vale, pongamos por caso que eres mi jefe de pareja, o mi comandante de pto, y me dices: Muy bien Rueiro, hoy estoy de buen humor y te autorizo a hacer lo que te salga de los c... para realizar el servicio ¿Cómo debería entender eso? ¿cómo que tengo ocho horas para hacer lo que se me ocurra y que pase lo que pase tu vas a cargar con el mochuelo, o por el contrario que dejas a mi propia iniciativa la realización del servicio pero siempre, obviamente, con el respeto a la ley y con las buenas formas que nos caracterizan?
La ley Organica otorga a las autoridades sanitarias la potestad imponer medidas que consideren para salvaguardar la salud pública ¿pero se han de ceñir al respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos o les da vía libre para adoptar las medidas que les salga de los eggs?