No puedes detener al autor de una violencia de género sin denuncia?? En base a lo que aprecies al llegar, el aviso, posibles testigos, situación del lugar y de la víctima....
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Artículo 266.
La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
Artículo 267.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Lo que tú dices, que es que alguien te diga de viva voz "Pepe le pega a Pepa", puede motivar que inicies una investigación y, si esta da sus frutos, detengas motu proprio al agresor. Pero ni de coña detienes automáticamente con una mera comunicación que no cumple con los requisitos de la LECrim.
No hay detención ilegal en ningún lado. Me entrevisto con la víctima en el lugar de los hechos y veo si tiene lesiones aparentes, también con los testigos si los hay, hago una inspección ocular y solicito los antecedentes policiales del supuesto agresor, si de todo ello deduzco que hay indicios de delito, que el presunto autor pudo haberlo cometido y no tengo seguridad de que se presentará ante el juzgado procedo a la detención, le informo de sus derechos y dejo todo reflejado en el acta de manifestación de la fuerza actuante, que según los criterios de instrucción de diligencias debe ser tomada de manera individualizada a cada agente interviniente. Si después ella decide no denunciar no pasa absolutamente nada, yo he actuado conforme al artículo 492 de la LECRIM que no menciona en ningún lado la existencia de una denuncia previa. Cuando el abogado acuda puede tener acceso a las manifestaciones de los agentes y al relato realizado en el acta de lectura de derechos para hacerse una idea cabal de los motivos y circunstancias de la detención.
A ella si tiene lesiones se le facilita que reciba asistencia médica y se pide al personal sanitario copia del parte judicial para incorporarlo al atestado (tienen obligación de facilitarlo en los casos susceptibles de enjuiciamiento rápido); si no quiere ir al médico puedo incluso pedirle autorización para fotografiar las lesiones que tenga (nunca ninguna se me ha negado y es conveniente aún cuando exista parte médico), se le cita para que acuda al Juzgado y ya allí el juez verá si archiva el caso.
Pero vamos, es que esto son situaciones que se producen a diario, de hecho en unas instrucciones remitidas a las unidades se incidía en que la entrevista con la víctima debía de intentarse fuese lo más exhaustiva posible para extraer el máximo de información e indicios para realizar lo mejor posible la valoración de riesgo, en previsión de que finalmente no denuncie, algo que es de lo más habitual, además si se hace así tendremos material para poder tomarle declaración al detenido si éste accede.
No entiendo como alguien puede ver una detención ilegal de libro en este proceder; si nos llaman cada dos por tres a declarar como testigos a juicios porque la víctima no ha querido denunciar y al fiscal le interesa lo que nos contó cuando acudimos al lugar de los hechos.
Claro que puede, no se deje enredar.
Artículo 492 LECRIM
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
- 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
- 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
- 3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
- 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
- 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
- 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
Pues lo que he dicho justo en el post anterior al tuyo, compañero. De todos modos, se agradece el despliegue jurídico para ilustrar a los compañeros, así da gusto.
El problema es que el 99% de las viogen que he tenido que vivir lo eran en la modalidad de trato vejatorio, casi nunca malos tratos físicos. Ante dicha modalidad, las evidencias externas son inexistentes y necesitas, o bien una denuncia de la víctima recogida en los términos de la LECrim, o tener testigos que atestigüen claramente la existencia de dicho trato vejatorio.
Como los vecinos no se suelen mojar (se hacen los locos), si la víctima no denuncia, el recorrido termina ahí.
Por cierto, la declaración de la víctima suele ser fundamental. Es desesperante ver cómo todo el trabajo realizado con una viogen se viene abajo cuando se celebra la vistilla para la adopción de la prisión provisional y orden de protección y, la víctima, incluso habiendo interpuesto ella la denuncia, se desdice por completo y sale de la mano del agresor.
Para este tipo de actuaciones de oficio existe una instrucción reciente de la SES (Protocolo Cero), creo que es interesante que el personal que se puede encontrar con este tipo de casos la conozca y la interiorice, sobre todo redundaría en una mejora en la calidad de las VPR que se realicen sin denuncia de la víctima.
Tu mismo te estas contestando. Como cualquier otro delito, si existen indicios suficientes, tendras que actuar. Pero además existen una serie de procedimientos dictados por la SES que nos guste o no (a mi no me gustan nada) en los casos de viogen, se actua con más firmeza con el supuesto autor.
A lo mejor yo no me explico bien, pero yo claro lo tengo.
Toda la razón.
Una instrucción SES no está por encima de la LECrim, tenedlo siempre presente. Como hagáis una detención cogida con pinzas escudandoos en la instrucción y el detenido tenga buen asesoramiento, cuidado, que los que os jugáis el puesto sois vosotros.
Ninguna instrucción de la SES contradice a la LeCrim en ningún aspecto, ni tampoco entran a especificar en qué casos concretos se detiene o no.