El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia ha dictado sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011 por la que reconoce el derecho de un Guardia Civil al cobro de la productividad funcional correspondiente al mes de mayo de 2010, de cuya percepción había sido indebidamente excluido.

El interesado, al verse privado del citado complemento retributivo, solicitó de la superioridad que le fuera notificado el informe por el que se suponía que había sido propuesto de forma motivada para dicha exclusión. Y en el supuesto de que no existiera dicho informe, se le abonara la productividad funcional que no le había sido retribuida.

Desestimada su pretensión en vía administrativa, acudió a la judicial, donde se ha dictado la sentencia que ahora nos ocupa, en la que puede leerse que «el no percibo [de la productividad] debe ser motivado, y la única forma de motivación a los efectos de que el interesado pueda conocer las razones de su no percepción es la existencia del informe del mando obligado a ello», pues «ese razonamiento debe ser conocido por el interesado a los efectos de no causarle indefensión (…), por lo que al no constar los informes por los que se mantiene la no percepción del complemento, entendemos que no está justificada la no percepción del complemento, por lo que procede anular la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a la percepción del complemento solicitado.»

El interesado había sido privado del complemento de productividad sin que constara una propuesta motivada al efecto, tal y como exige para ello el artículo 4.5 del texto refundido de la normativa que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil (O.G. 10/2006 y concordantes), contraviniendo la actuación administrativa su propia normativa. Y esa ausencia de motivación ha conllevado la estimación del recurso.