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  1. #1
    Pues se refiere exclusivamente a los miembros de la FAS, no se si la interpretación es la correcta, ya que no he podido abrir el enlace, y leer la noticia completa, así que yo lo que interpreto es lo que dice el compi en su post, nada mas...porque tampoco tengo argumentos para decir si nos afecta o no...y al no tener otro tipo de argumentos tengo que ceñirme a lo leído y punto.
    De ahí es donde yo lo he deducido...no hablo de lo que dice la Ley, hablo de lo que dice el post.
    Ahora ya, si se quieren hacer otro tipo de elucubraciones, pues ya...ahí no entro.
    La Guardia Civil muere pero no se rinde

  2. #2
    Cita Iniciado por Birraman Ver mensaje
    Pues se refiere exclusivamente a los miembros de la FAS, no se si la interpretación es la correcta, ya que no he podido abrir el enlace, y leer la noticia completa, así que yo lo que interpreto es lo que dice el compi en su post, nada mas...porque tampoco tengo argumentos para decir si nos afecta o no...y al no tener otro tipo de argumentos tengo que ceñirme a lo leído y punto.
    De ahí es donde yo lo he deducido...no hablo de lo que dice la Ley, hablo de lo que dice el post.
    Ahora ya, si se quieren hacer otro tipo de elucubraciones, pues ya...ahí no entro.
    Pues precisamente según el post inicial, la reforma afectaría a los "militares de carrera" (eso nos incluye). Otra cosa es que sea el consejo de Personal de las FAS quien debata la modificación. Pero según el titular, afectaría a los "militares de carrera"

    Cito un extracto de la ley de carrera militar (Art. 1.3 Ámbito de aplicación) y a continuación argumento:

    3. El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia

    Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse
    en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de
    dicho Instituto Armado y la condición militar de sus
    miembros, en esta ley

    Pues bien, si nuestro régimen de personal ha de basarse en lo citado, se puede deducir que, salvo que la LO 2/86 entre en contradicción con la citada Ley, deberá aplicársenos esta. Y salvo que las modificaciones previstas entraren en contradicción con la 2/86, no podría deducirse ningún otro argumento para excluirnos de dicha modificación.

    Quizá en función de la 2/86 finalmente nos excluyan, pero todavía no se puede dar por hecho que no nos afecte. Más bien al contrario, ya que con lo que inicialmente se expone, se referirá a un aspecto de la ley de carrera militar común a la inherente condición militar de los guardiaciviles, y no a un aspecto relativo al desarrollo del servicio y/o función y misiones del Instituto.

    Un saludo
    cada uno es cada uno, y cada seis... media docena

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