Pues precisamente según el post inicial, la reforma afectaría a los "militares de carrera" (eso nos incluye). Otra cosa es que sea el consejo de Personal de las FAS quien debata la modificación. Pero según el titular, afectaría a los "militares de carrera"
Cito un extracto de la ley de carrera militar (Art. 1.3 Ámbito de aplicación) y a continuación argumento:
3. El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse
en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de
dicho Instituto Armado y la condición militar de sus
miembros, en esta ley
Pues bien, si nuestro régimen de personal ha de basarse en lo citado, se puede deducir que, salvo que la LO 2/86 entre en contradicción con la citada Ley, deberá aplicársenos esta. Y salvo que las modificaciones previstas entraren en contradicción con la 2/86, no podría deducirse ningún otro argumento para excluirnos de dicha modificación.
Quizá en función de la 2/86 finalmente nos excluyan, pero todavía no se puede dar por hecho que no nos afecte. Más bien al contrario, ya que con lo que inicialmente se expone, se referirá a un aspecto de la ley de carrera militar común a la inherente condición militar de los guardiaciviles, y no a un aspecto relativo al desarrollo del servicio y/o función y misiones del Instituto.
Un saludo
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