se computa el mes de incorporación para el derecho preferente o se cuenta desde que trabajas el primer día?
se computa el mes de incorporación para el derecho preferente o se cuenta desde que trabajas el primer día?
Tercero. Derecho preferente para cualquier unidad, centro u organismo.-
2. El cómputo del tiempo de destino se iniciará a partir del día de incorporación a la unidad, centro u organismo, deduciéndose del mismo los períodos transcurridos:
a) En la situación administrativa de suspenso de empleo por sanción disciplinaria de hasta seis meses.
b) En la situación administrativa de suspenso de funciones sin cese en el destino.
c) En la situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino.
d) En suspensión de funciones acordada, como medida cautelar, por las autoridades con potestad disciplinaria.
e) En comisiones de servicio superiores a un mes fuera de las unidades, centros u organismos donde se adquiere el derecho preferente.
f) En licencia por asuntos propios.
g) En la realización de cualquier curso de duración superior a un mes, salvo que se efectúe dentro del territorio de las Comunidades indicadas en el punto 1 de este apartado, o que se realice en las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, si el derecho se consigue por estar destinado en estas Unidades. modificado por ORDEN INT/3844/2006, de 11 de diciembre
h) En bajas médicas continuadas para el servicio superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses en cómputo anual, a partir de la fecha de incorporación a la unidad.
Un saludo.
Según estos datos, no se excluye el permiso de incorporación, por lo cual si debería contar a mi entenderTercero. Derecho preferente para cualquier unidad, centro u organismo.-
2. El cómputo del tiempo de destino se iniciará a partir del día de incorporación a la unidad, centro u organismo, deduciéndose del mismo los períodos transcurridos:
a) En la situación administrativa de suspenso de empleo por sanción disciplinaria de hasta seis meses.
b) En la situación administrativa de suspenso de funciones sin cese en el destino.
c) En la situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino.
d) En suspensión de funciones acordada, como medida cautelar, por las autoridades con potestad disciplinaria.
e) En comisiones de servicio superiores a un mes fuera de las unidades, centros u organismos donde se adquiere el derecho preferente.
f) En licencia por asuntos propios.
g) En la realización de cualquier curso de duración superior a un mes, salvo que se efectúe dentro del territorio de las Comunidades indicadas en el punto 1 de este apartado, o que se realice en las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, si el derecho se consigue por estar destinado en estas Unidades. modificado por ORDEN INT/3844/2006, de 11 de diciembre
h) En bajas médicas continuadas para el servicio superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses en cómputo anual, a partir de la fecha de incorporación a la unidad.
Un saludo.
Lee el principio de lo que te apunta el compañero, porque está perfectamente claro
Leed último párrafo, muy interesante:
https://mega.co.nz/#!108l0CaB!TP18dn...qeMFukjmMPJZ8c
Para los tres años de permanencia en Navarra, para solicitar la medalla del norte son desde la fecha que sales destinado o hay que descontar el permiso de incorporación como en el preferente?
Entiendo desde que sales destinado en BOGC y te descuentan los días de las bajas medicas si no son en acto de servicio......
No tienes que descontar ninguna baja medica si no superas los 60 dias anuales. Tanto para preferente como para medalla son 3 años desde que empiezas a trabajar permiso de incorporacion no cuenta, eso tengo yo entendido.
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