Cita Iniciado por marciano Ver mensaje
Tercero. Derecho preferente para cualquier unidad, centro u organismo.-

2. El cómputo del tiempo de destino se iniciará a partir del día de incorporación a la unidad, centro u organismo, deduciéndose del mismo los períodos transcurridos:
a) En la situación administrativa de suspenso de empleo por sanción disciplinaria de hasta seis meses.
b) En la situación administrativa de suspenso de funciones sin cese en el destino.
c) En la situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino.
d) En suspensión de funciones acordada, como medida cautelar, por las autoridades con potestad disciplinaria.
e) En comisiones de servicio superiores a un mes fuera de las unidades, centros u organismos donde se adquiere el derecho preferente.
f) En licencia por asuntos propios.
g) En la realización de cualquier curso de duración superior a un mes, salvo que se efectúe dentro del territorio de las Comunidades indicadas en el punto 1 de este apartado, o que se realice en las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, si el derecho se consigue por estar destinado en estas Unidades. modificado por ORDEN INT/3844/2006, de 11 de diciembre
h) En bajas médicas continuadas para el servicio superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses en cómputo anual, a partir de la fecha de incorporación a la unidad.

Un saludo.
Según estos datos, no se excluye el permiso de incorporación, por lo cual si debería contar a mi entender