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  1. #1
    añado datos que podrían ser aclaratorios:
    no afectaría a mi servicio y dedicaría horas sueltas , la empresa nada tiene que ver con el tema de seguridad solo tecnologia e investigacion y soluciones tecnicas.
    no percibiria sueldo, solo beneficios anuales si los hubiera dependiendo de mi porcentaje de participacion en la empresa.

  2. #2
    hola y un saludo a todos:
    no se si esta bien contestar aqui con esta pregunta , cambiarla si no procede pero no encontre donde podria hubicarla mejor .
    necesitaria saber si ¿¿podria invertir en una empresa (S.L) como socio en calidad de asesor tecnologico? es una incompatibilidad ??
    entiendo que :
    en la ley Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
    Artículo 19
    Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
    a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

    al ser socio de la empresa y teniendo un % de beneficios si es que los hubiera invirtiendo en ella un capital podría ver por mi patrimonio invertido y quedaría exento.

  3. #3
    Hola por lo ultimo que he averiguado en el contencioso estan rechazando todas las compatibilidades del personal que supere el 30% de su CES sobre el sueldo base, sin trienios. si no cumples ese requisito desestimado.....alguien esta al corriente de estas sentencias porque yo me paso de ese porcentaje....estoy en contacto con gabinetes pero nada.....

  4. #4
    Yo tengo una duda, ¿hay que pedir también la compatibilidad si estas en la reserva?
    Un saludo.

  5. #5
    En el hilo se esta centrando en las incompatibilidades... Pero estar currando en un despacho cara el público sin estar contratado? Como para que entre una inspección xq alguien se va de la lengua...

  6. #6
    Me gustaría plantear una pregunta relacionada con este hilo, o así lo creo. He hecho un temario que he registrado. He visto que en las excepciones de la incompatibilidad dice algo de creación artística, literaria y los derivaos de su publicación (f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios)

    Entonces ¿Podría vender mis propios libros? ¿Se necesita permiso para esto? ¿Alguien puede orientarme?

  7. #7
    Entiendo que si.

    Hay cientos de escritores en la GC

  8. #8
    Hola, me interesaría saber si ser Agente de seguros de una entidad aseguradora requeriría también la solicitud de la compatibilidad. Agradecería cualquier aportación sobre este tema. Gracias.

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