La regulación de las incompatibilidades y que no afecta es la siguiente:
- Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar
- Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
o Artículo 14.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
Por lo que sin saber la actividad concreta que realizas, deberías pedir la incompatibilidad, inicialmente te la denegaran y tendrás que recurrir. Todo, claro esta, para estar dentro de la legalidad y a la vez tranquilo.
De cualquier modo para que veas que se pude conseguir copio un enlace de una sentencia sobre la compatibilidad de un Guardia Civil como taxista.
Sentencias, Circulares, Instrucciones, Ordenes, Co: ] TSJM 23-7-2010 COMPATIBILIDAD GUARDIA CIVIL COMO TAXISTA
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