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  1. #11
    Cita Iniciado por rezuelo Ver mensaje
    Hola compañeros!! Tengo una duda y me gustaria saber si alguno de vosotros podriais ayudarme a aclararla.
    Resulta que mi mujer va a montar un despacho profesional, donde ella va a ser la titular del negocio, y yo, en mis dias libres y mi tiempo libre, estaria ayudandola en dicho despacho ya que casualmente yo tambien tengo estudios relacionados con el sector y le seria de gran ayuda. Mi duda es si incurriria en algun tipo de incompatibilidad teniendo en cuenta que yo no figuro legalmente en ningun sitio como titular ni profesional en este negocio.El despacho estaria abierto al publico y los clientes entrarian y saldrian, con lo que no sé si podria tener problemas en este sentido si me vieran trabajando dentro.
    ¿Y si figurara como profesional en el negocio¿?Aun siendo negocio de mi mujer incurriria en incompatibilidad?
    Gracias de antemano por vuestra ayuda y a ver si alguien supiera responderme
    un saludo.
    Para hacerlo por lo legal deberías solicitarlo. Después depende de las circunstancias y el negocio. Como decía el compañero no es lo mismo ayudar a tu mujer en una gestoría haciendo declaraciones de la renta o como administador de fincas que gestionando multas. Como norma general en el primer caso sólo se están metiendo si estás de baja y currando o es un curro que puede crear conflicto de intereses con tu trabajo de guardia o afecta a la imagen, vamos que estás de portero de discoteca en un pub de tu demarcación

  2. #12
    hola y un saludo a todos:
    no se si esta bien contestar aqui con esta pregunta , cambiarla si no procede pero no encontre donde podria hubicarla mejor .
    necesitaria saber si ¿¿podria invertir en una empresa (S.L) como socio en calidad de asesor tecnologico? es una incompatibilidad ??
    entiendo que :
    en la ley Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
    Artículo 19
    Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
    a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

    al ser socio de la empresa y teniendo un % de beneficios si es que los hubiera invirtiendo en ella un capital podría ver por mi patrimonio invertido y quedaría exento.

  3. #13
    añado datos que podrían ser aclaratorios:
    no afectaría a mi servicio y dedicaría horas sueltas , la empresa nada tiene que ver con el tema de seguridad solo tecnologia e investigacion y soluciones tecnicas.
    no percibiria sueldo, solo beneficios anuales si los hubiera dependiendo de mi porcentaje de participacion en la empresa.

  4. #14
    Hola por lo ultimo que he averiguado en el contencioso estan rechazando todas las compatibilidades del personal que supere el 30% de su CES sobre el sueldo base, sin trienios. si no cumples ese requisito desestimado.....alguien esta al corriente de estas sentencias porque yo me paso de ese porcentaje....estoy en contacto con gabinetes pero nada.....

  5. #15
    Yo tengo una duda, ¿hay que pedir también la compatibilidad si estas en la reserva?
    Un saludo.

  6. #16
    En el hilo se esta centrando en las incompatibilidades... Pero estar currando en un despacho cara el público sin estar contratado? Como para que entre una inspección xq alguien se va de la lengua...

  7. #17
    Cita Iniciado por ARRIANO Ver mensaje
    Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, incompatibilidades del personal militar.

    Artículo 1
    Las normas de este Real Decreto serán de aplicación a los oficiales generales, oficiales, suboficiales y asimilados de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y a las clases de tropa, de marinería y de la Guardia Civil profesionales

    Artículo 17
    1. El personal en situación de reserva activa que no ocupe destino podrá desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin precisar para ello la autorización a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto, siempre que no se le hubiese concedido compatibilidad para desempeñar algún puesto o actividad pública.
    2. Los haberes del personal en situación de reserva activa que no ocupe destino ni desempeñe actividad pública o privada serán compatibles con la percepción de pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Por el contrario, dichos haberes no serán compatibles con aquellas pensiones de jubilación causadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley si respondieran a puestos incompatibles.
    No obstante, la cantidad total percibida en los supuestos previstos en el párrafo anterior no podrá superar el límite de 187.950 pesetas mensuales fijado por el artículo 37 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, o el límite que se fije en el futuro para la concurrencia de pensiones.
    3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo será, asimismo, de aplicación a los oficiales generales en situación de segunda reserva.
    Muchas gracias y un saludo.

  8. #18
    Me gustaría plantear una pregunta relacionada con este hilo, o así lo creo. He hecho un temario que he registrado. He visto que en las excepciones de la incompatibilidad dice algo de creación artística, literaria y los derivaos de su publicación (f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios)

    Entonces ¿Podría vender mis propios libros? ¿Se necesita permiso para esto? ¿Alguien puede orientarme?

  9. #19
    Entiendo que si.

    Hay cientos de escritores en la GC

  10. #20
    Hola, me interesaría saber si ser Agente de seguros de una entidad aseguradora requeriría también la solicitud de la compatibilidad. Agradecería cualquier aportación sobre este tema. Gracias.

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