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  1. #1

    ¿¿¿Incompatibilidad: negocio de mi mujer???

    Hola compañeros!! Tengo una duda y me gustaria saber si alguno de vosotros podriais ayudarme a aclararla.
    Resulta que mi mujer va a montar un despacho profesional, donde ella va a ser la titular del negocio, y yo, en mis dias libres y mi tiempo libre, estaria ayudandola en dicho despacho ya que casualmente yo tambien tengo estudios relacionados con el sector y le seria de gran ayuda. Mi duda es si incurriria en algun tipo de incompatibilidad teniendo en cuenta que yo no figuro legalmente en ningun sitio como titular ni profesional en este negocio.El despacho estaria abierto al publico y los clientes entrarian y saldrian, con lo que no sé si podria tener problemas en este sentido si me vieran trabajando dentro.
    ¿Y si figurara como profesional en el negocio¿?Aun siendo negocio de mi mujer incurriria en incompatibilidad?
    Gracias de antemano por vuestra ayuda y a ver si alguien supiera responderme
    un saludo.

  2. #2
    Depende del tipo de negocio, no es lo mismo una administración de fincas que una gestoría de recursos de multas de tráfico (por decir algo).
    También influye y muchísimo si cobras productividad por disponibilidad.
    De todas formas te recomiendo que busques alguna asociación o bufete de abogados que te ayuden a reclamar la compatibilidad, porque aunque lo solicites te lo van a denegar y te tocara ir al contencioso, pero al menos cuando lo ganes estarás tranquilo. Se de algún compañero que esta inverso en expediente por muy grave por encontrarse en una situación parecida a la tuya.
    Suerte.

  3. #3
    La regulación de las incompatibilidades y que no afecta es la siguiente:


    • Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar
    • Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
    • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

    o Artículo 14.
    El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
    La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.
    Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
    Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

    Por lo que sin saber la actividad concreta que realizas, deberías pedir la incompatibilidad, inicialmente te la denegaran y tendrás que recurrir. Todo, claro esta, para estar dentro de la legalidad y a la vez tranquilo.
    De cualquier modo para que veas que se pude conseguir copio un enlace de una sentencia sobre la compatibilidad de un Guardia Civil como taxista.

    Sentencias, Circulares, Instrucciones, Ordenes, Co: ] TSJM 23-7-2010 COMPATIBILIDAD GUARDIA CIVIL COMO TAXISTA

  4. #4
    Tribunal Supremo, Sala Quinta, de lo Militar, Sentencia de 17 Ene. 2003, rec. 2/116/2002



    En las Sentencias de 31 Oct. 2002 y 8 Nov. 2002, se contemplan sendos expedientes en los que se había apreciado por la autoridad disciplinaria la falta muy grave del art. 9.6 de la LO 11/1991, de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades en su vertiente de desempeñar por parte del sujeto activo una «actividad privada». Tras establecer una diferenciación y los distintos matices del precepto disciplinario de la LO 11/1991 respecto al del art. 8.13 de la LO 8/1998, de 2 Dic., de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, se concluye que es más riguroso el régimen de incompatibilidades afectantes al personal de la Guardia Civil y se puntualiza básicamente que estos últimos «no pueden realizar otras actividades distintas de las exceptuadas expresamente, en los términos previstos en la Ley 53/1984 y en el RD 517/1986, puntualizando que la integración del tipo disciplinario, en blanco, de que se trata requiere que se traiga a colación lo dispuesto en el art. 6.7 de la LO 2/1986, de 13 Mar., de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, precepto según el cual «la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades»; precepto a su vez coincidente con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 42/1999, de 25 Nov., del Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Es decir, que solo quedan excluidas de la prohibición las actividades «exceptuadas expresamente por la normativa reguladora de la materia», establecido lo cual habrá que verificar en cada caso únicamente si la actividad acreditadamente realizada está comprendida entre las exceptuadas de dicho régimen, de acuerdo con la enumeración del art. 19 de la Ley 53/1984 y su correlativo, el art. 15 del RD 517/1986. Conforme a dicha interpretación, expresa la Sentencia de 31 Oct. 2002, en razonamiento equivalente al de la de 28 Oct., que «resulta irrelevante para tener por cumplido el tipo disciplinario la profesionalidad en su desempeño, su carácter habitual o esporádico, el que la ejecución sea o no retribuida, que su realización redunde o no en el perjuicio del servicio o cuestione la objetividad e imparcialidad esperable de cualquier miembro del Cuerpo de la Guardia Civil; pues son éstos requisitos que la norma no exige por tratarse de un tipo disciplinario, además de formulado en blanco, de mero riesgo y de ejecución instantánea en que el bien jurídico que se protege es la total dedicación profesional de los destinatarios de la norma» (art. 5.4 LO 2/1986).

  5. #5
    En primer lugar te aconsejo que no te arriesgues, que seas comedido y discreto en tu actividad privada; recientemente en el Pto. de Chipiona-Cádiz han sancionado a un Cabo por ser presidente de una asociación de drogodependientes.
    Aún así te doy ánimos para que inicies la solicitud de tu compatibilidad. En primer lugar lo más rápido es buscar alguna sentencia a la que acogerte para solicitar EXTENSIÓN DE EFECTOS, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en caso contrario inícialo desde el principio.
    Como ya he comentado en otros apartados de este foro, tengo solicitada la compatibilidad y me la gestiona el letrado JESUS BLANCO, teléfono 686 50 34 84, por si es de vuestro interés.
    http://www.youtube.com/watch?v=Yq0h1urV20M
    Saludos.

  6. #6
    Hay que solicitar compatibilidad para trabajar de seguridad o control en un mercadillo los finde de semana.?????
    ¡ A SUS ÓRDENES !

  7. #7
    A quien y como diriges la instancia.

    un saludo y gracias.

  8. #8
    Pide que te se dará, ya se le ha dado a otros tengo entendido.

  9. #9
    Fragmentos de la sentencia del TS; STS 2691/2011

    Por resolución de 21 de Julio de 2.009, la Excma. Sra. Ministra de Defensa impuso al Guardia Civil recurrente, D. Eutimio , la sanción disciplinaria de Separación del Servicio, como autor de una falta muy grave prevista en el número 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica 11/1.991, de 17 de Junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en "Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, desempeñando una actividad privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre las mismas".

    El encartado, causa baja médica con fecha 17 de octubre de 2006, situación en la que actualmente continúa. En dicha situación comienza a trabajar en el quiosco de prensa sito en la Plaza de la Constitución de Ceuta. Dicho quiosco está regentado por su compañera sentimental y una hija de ésta. La actividad desarrollada por el encartado en jornada laboral completa es la habitual en este tipo de establecimientos: apertura y cierre del mismo, ordenación del material para la venta, despacho al público de la mercancía y, en general, cualquier otra actividad complementaria necesaria para el negocio. El encartado no ha solicitado compatibilidad alguna para el desarrollo de esta actividad, simultaneándola con la baja médica para el servicio.

    FALLO;...Se modifica la referida resolución sancionadora sustituyéndose la sanción de separación del servicio por la de suspensión de empleo durante un año , con los consiguientes efectos administrativos y económicos.

    Un saludo

  10. #10
    Cita Iniciado por nivida Ver mensaje
    Hay que solicitar compatibilidad para trabajar de seguridad o control en un mercadillo los finde de semana.?????
    Hay muy pocos temas en los que trabajar sin solicitar compatibilidad, como sería enseñanza con un máximo de 78 horas anuales si no me equivoco. Para el resto hay que solicitarlo y en caso de denegartelo ir al contencioso que es donde se está ganando la mayoría de los casos. Aunque en tu caso te lo veo fastidiado. Por lo que tengo entendido suelen denegar la compatibilidad cuando se trata de trabajos de seguridad

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