Fragmentos de la sentencia del TS; STS 2691/2011
Por resolución de 21 de Julio de 2.009, la Excma. Sra. Ministra de Defensa impuso al Guardia Civil recurrente, D. Eutimio , la sanción disciplinaria de Separación del Servicio, como autor de una falta muy grave prevista en el número 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica 11/1.991, de 17 de Junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en "Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, desempeñando una actividad privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre las mismas".
El encartado, causa baja médica con fecha 17 de octubre de 2006, situación en la que actualmente continúa. En dicha situación comienza a trabajar en el quiosco de prensa sito en la Plaza de la Constitución de Ceuta. Dicho quiosco está regentado por su compañera sentimental y una hija de ésta. La actividad desarrollada por el encartado en jornada laboral completa es la habitual en este tipo de establecimientos: apertura y cierre del mismo, ordenación del material para la venta, despacho al público de la mercancía y, en general, cualquier otra actividad complementaria necesaria para el negocio. El encartado no ha solicitado compatibilidad alguna para el desarrollo de esta actividad, simultaneándola con la baja médica para el servicio.
FALLO;...Se modifica la referida resolución sancionadora sustituyéndose la sanción de separación del servicio por la de suspensión de empleo durante un año , con los consiguientes efectos administrativos y económicos.
Un saludo
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