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Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1

    Es legal la venta de réplicas?

    Hola compañer@s! Sabeis algun@ si es legal al venta de réplicas, cuando digo digo réplica entiendo que es diferente de falsificación, no?. Si conoceis alguno de sobre el tema y puede indicarme la legislación oportuna os lo agradecería. Un Saludo y Gracias!!

  2. #2
    B a n n e d
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    13 feb, 12
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    Re: Es legal la venta de réplicas?

    Pero cuando te refieres a replicas, a que objetos en concreto?

  3. #3
    Jlopez1957
    Guest

    Re: Es legal la venta de réplicas?

    Según el diccionario replica es: Copia exacta o muy parecida de una obra artística hecha con sus mismos materiales.

    Veamos un original, digamos la Dama de Elche, puede que tenga registrado los derechos el Museo Arqueologico de Madrid donde esta expuesta, por lo tanto la replica debe tener autorización.

    Pero si la Dama de Elche no tiene registrado los derechos, la replica es legal.


    Si están en lo que establece Codigo penal, propiedad intelectual o industrial....... registrados los derechos, debe tener autorización.....

    Por lo tanto seria ilícito vender esos productos.

    A tener en cuenta:

    La denuncia tiene que ser de parte, aunque se pueden intervenir si hay sospechas o es digamos muy claro el posible ilícito porque tienen que aportar pruebas de que el original de la replica esta registrado.

    Por lo tanto si la pregunta no va relacionada con las falsificaciones de otro tipo de productos, como música, ropa, etc. aquí ya entramos en un terreno mas delicado, ya que los derechos de una obra de arte pueden estar muy difusos...en los otros llevan una etiqueta o hay un registro de patentes y marcas...............

    Mira por ejemplo que hay copistas que pintan cuadros en los museos y luego los venden, y a quien pagan?.............

  4. #4

    Re: Es legal la venta de réplicas?

    Gracias por tu aclaración. En este caso me refiero a objetos de consumo, ya sean zapatos, bolsos, ropa, relojes...etc Existen webs que venden esos productos, y que claramente dicen que son replicas a escala 1:1. Desde mi punto de vista creo (y digo creo porque no lo tengo claro), que no es legal. Pero la duda surge cuando NO están vendiendo un producto original y afirman que no es original sino una réplica, es decir que no es una falsificación. Yo entiendo que se da el caso de falsificación cuando te venden un producto como original y no lo es. En este caso (y muchos más) dicen que son réplicas. Ahí está mi duda.

    Gracias

  5. #5
    Jlopez1957
    Guest

    Re: Es legal la venta de réplicas?

    [quote user="nawesta" post="774607"]Gracias por tu aclaración. En este caso me refiero a objetos de consumo, ya sean zapatos, bolsos, ropa, relojes...etc Existen webs que venden esos productos, y que claramente dicen que son replicas a escala 1:1. Desde mi punto de vista creo (y digo creo porque no lo tengo claro), que no es legal. Pero la duda surge cuando NO están vendiendo un producto original y afirman que no es original sino una réplica, es decir que no es una falsificación. Yo entiendo que se da el caso de falsificación cuando te venden un producto como original y no lo es. En este caso (y muchos más) dicen que son réplicas. Ahí está mi duda.

    Gracias[/quote]

    Utilizan el lenguaje.

    En estos casos lo mismo, si están registrados falsificación y aplicación del código penal.

    Ocurre con las colonias, tienen su marca propio, pero dicen replica o similar a la original...........

    Es un cartel aparte que no esta en el frasco o en el envase...............

    Picaresca mayormente................

    Denuncia de parte y que se mojen los que consideren que se les ha falsificado su producto.....

  6. #6

    Re: Es legal la venta de réplicas?

    Delito contra la propiedad industrial

    Artículo 273. Codigo Penal

    1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

    2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

    3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.


    Artículo 274.

    1. Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos.

    2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados.

    No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

    3. Será castigado con la misma pena quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.

    4. Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el apartado anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.

  7. #7

    Re: Es legal la venta de réplicas?

    OK gracias!

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