Esa Faq pertenece al la Orden General 7 del 5 noviembre 2009, la cual fue derogada por la actual del 8 de abril de 2013 y que no hace distinciones de peticiones que comprendan dos meses consecutivos, habla de periodo vacacionas como periodo anual comprendido entre el 1 de febrero y 31 de enero del año siguiente. A mi entender no habría por que peticionar dos meses en papeletas distintas si son periodo consecutivo.