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Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1

    Sobre vacaciones dos meses consecutivos.

    BUENAS.

    Quisiera saber vuestra opinion sobre el siguiente asunto,
    Creo que la Faq a aplicar es la siguiente:

    "FAQ 7
    Consulta núm. 4.—Sobre la solicitud de vacaciones en un periodo que abarque dos meses
    consecutivos:

    Cuando una única solicitud de vacaciones abarque un periodo continuado de disfrute con inicio y finalización, respectivamente, en fechas de meses distintos, el mando que deba conceder dicha petición ponderará las necesidades del servicio y el perjuicio a terceros que pueda ocasionar su concesión.
    En virtud de dichos factores podría autorizar el periodo completo de vacaciones solicitadas, aunque comprenda días de meses distintos, si considera que la concesión,
    especialmente la referida a los días del segundo mes, no perturbará los intereses de otros que pudieran solicitar esos mismos días al iniciarse el siguiente plazo de petición de vacaciones.

    Del mismo modo, si la concesión de tales días pudiera suponer privar del disfrute a quien en el siguiente plazo de petición pudiera tener más preferencia en la concesión, podría limitarse a
    conceder los días de vacaciones correspondientes al mes inicial, aunque sea por un periodo inferior a cinco días hábiles, quedando la autorización de los días del mes posterior consecutivo
    a expensas de recibir las solicitudes del resto de componentes de la unidad para dicho mes."



    Teniendo en cuenta que solo se puede ir un componente a la vez.
    Si un compañero pide vacaciones desde el día 20 de noviembre hasta el 15 diciembre, cursa su papeleta antes del dia 5 de octubre con los dias de esos meses.
    Ahora otro compañero, antes del dia 5 de noviembre, cursa peticion para los dias del 1 al 10 de diciembre.
    Entiendo que la primera parte de la Faq, deja a criterio del mando que concede la peticion su concesión, siempre que pregunte a los demas compañeros si a alguno de le perjudica.
    La segunda parte de la Faq, es para el caso concreto de que algun componente con mas preferencia pudiera pedir esos dias, y faculta para conceder vacaciones incluso por un periodo inferior a 5 dias.

    Espero vuestras opiniones.

  2. #2
    Desde mi criterio, que hablen entre ellos primero.

    Si hablando no se resuelve, el primer peticionario, pierde la preferencia al pedir el primer mes, para el segundo por lo que el segundo peticionario, tendría esta y el derecho de disfrute.

  3. #3
    Cita Iniciado por Pacopalote Ver mensaje
    Desde mi criterio, que hablen entre ellos primero.

    Si hablando no se resuelve, el primer peticionario, pierde la preferencia al pedir el primer mes, para el segundo por lo que el segundo peticionario, tendría esta y el derecho de disfrute.
    Yo creo que si pides de 15 a 15 y te lo conceden concedido queda. Si te lo conceden a expensas de futuros peticionarios no creo que pierdas la preferencia

  4. #4
    Esa Faq pertenece al la Orden General 7 del 5 noviembre 2009, la cual fue derogada por la actual del 8 de abril de 2013 y que no hace distinciones de peticiones que comprendan dos meses consecutivos, habla de periodo vacacionas como periodo anual comprendido entre el 1 de febrero y 31 de enero del año siguiente. A mi entender no habría por que peticionar dos meses en papeletas distintas si son periodo consecutivo.

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