Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 44.
Infracciones Graves.
b) Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 45.
Tipo de Sanciones.
2.Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.
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