En el curso de cada periodo de veinticuatro horas se disfrutará de un descanso diario con una duración mínima de once horas consecutivas; si, por razones de organización del servicio, no se pudiera cumplir esta norma, se compensarán las horas de descanso no disfrutadas inmediatamente después del servicio, salvo circunstancias excepcionales, en cuyo caso se hará tan pronto como sea posible.
No se tendrá en cuenta la regla anterior cuando tras la prestación del servicio de que se trate se inicie el disfrute del descanso semanal o de un periodo de vacaciones o de permiso, si bien, en todos estos casos, entre la finalización del servicio y el disfrute referido mediarán al menos ocho horas.
Total que al final hacen lo de siempre coletillas tras coletillas.
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