Por eso la modificación de libres tiene que ser excepcional por necesidades del servicio reales, justificadas o por causas de fuerza mayor, y no porque si. Igual que para denegar asuntos particulares.

Por eso la modificación de libres tiene que ser excepcional por necesidades del servicio reales, justificadas o por causas de fuerza mayor, y no porque si. Igual que para denegar asuntos particulares.
Un socio de AUGC decepcionado
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