he estado investigando un poquillo por aportar mas al tema y aclarar de paso aún mas dudas...bien...la ley 3/96 que regula la policia personal y aspecto físico del personal militar...artículo 7 (complementos) apartado 4 (tatuajes)
se aceptan los tatuajes realizados con antelación al ingreso en filas
se aceptan los tatuajes realizados con posterioridad al ingreso a filas siempre y cuando no contengan expresiones e imágenes :
-contrarios a los valores que consagra la constitucion
-contrarias a las autoridades
-contrario a las virtudes militares
-que suponga desdoro para el uniforme
eso de "desdoro" ya deja abierta muchas posibilidades porque claro...cuándo se produce desdoro? ¿cuándo un tatuaje que cumple los requisitos anteriores puede al mismo tiempo producir "desdoro" al uniforme? es un vacío legal como muchas otras leyes, que generalizan y al final depende todo de quien aplica la ley. mientras que para un mando no puede serlo para otro sí.
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